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6-nov-2018Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
28-sep-2018DSA (causa Nº 25824)Una persona inició una demanda contra la empresa que lo empleaba por despido injustifi-cado. En su presentación individualizó diferentes créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral e incluyó, entre sus pretensiones, una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. Esto último, debido a la conducta discriminatoria de su superior jerárquica, que lo trataba y acosaba por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, pero desestimó el reclamo por daño moral. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
26-sep-2018López Soto y otros v. VenezuelaLinda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.
26-sep-2018DFRR (causa N° 2134)Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
24-sep-2018Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)Dos hombres se encontraban en una cafetería. Uno de ellos estaba parado de espaldas al sector de cajas. El otro se acercó a las góndolas de café, tomó un paquete y lo introdujo en su mochila. El hecho fue observado por un empleado, quien dio aviso. Además, sostuvo que quien se encontraba en las cajas se había colocado allí para impedir la visión de su compañero. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral lo condenó por considerarlo coautor del delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-sep-2018Varas (Causa Nº 8652)A través de la ventanilla de un vehículo, dos personas efectuaron un “pasamanos”. El hecho fue observado por personal policial, que interceptó el vehículo y secuestró de su interior dieciocho gramos de marihuana, papeles para el armado de cigarrillos, dinero en efectivo, recortes de nylon y teléfonos celulares. Además, detuvo a las personas. De los estudios periciales efectuados sobre los dispositivos, se obtuvieron fotografías en las que se observaban bloques compactos de marihuana, cigarrillos artesanales y plantas. Además, se hallaron mensajes de texto correspondientes a actividades de compra-venta de estupefacientes. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dictó el procesamiento de las personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, consideró que la resolución no poseía argumentos suficientes para vincular a sus asistidos con la figura imputada.
12-sep-2018Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972)Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.