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12-dic-2019Bafaro (Causa Nº2442)Un hombre fue condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de tentativa. En la unidad penitenciaria realizó diversos talleres y finalizó la escuela secundaria. Entonces, su defensa peticionó que los plazos de su detención se redujeran en cuatro meses por  aplicación del estímulo educativo. Además, solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional y agregó que, de concederse la petición, el imputado podía residir junto a su pareja. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo, aunque consideró que la concesión de la excarcelación debía supeditarse a la acreditación de la finalización de los estudios secundarios. Por último, la víctima expresó que si bien no le generaba temor la concesión del instituto deseaba que el imputado cumpliera en prisión la totalidad de su condena. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que el imputado había aprobado el nivel secundario, por lo que le correspondía la reducción por estímulo educativo. Además, al solicitar que se le concediera la excarcelación, aportó un domicilio donde podía residir con su pareja, destacó que registraba una conducta ejemplar y que no contaba con ninguna sanción disciplinaria.
6-dic-2019Cam Prado (Causa Nº 2591)Un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo. Luego de vivir varios años en Argentina, Inició el trámite para regularizar su situación migratoria. En ese momento, había formado pareja, tenía una hija argentina menor de edad y un empleo. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) denegó la solicitud, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra ese decisorio, con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. Por ese motivo, el hombre interpuso un recurso directo. Entre otras cuestiones, alegó que se había afectado su derecho a la reunificación familiar así como el interés superior del niño. En primera instancia, el recurso fue rechazado. Por ese motivo, el hombre interpuso un recurso de apelación.
3-dic-2019Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)Una persona fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de una persona menor de edad. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que la pena mínima prevista para esa figura legal superaba los tres años de prisión. El Tribunal Oral concedió la probation. Para decidir de ese modo, consideró que no correspondía imponer la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal y que, en consecuencia, la escala penal aplicable al caso partiría de un mínimo de tres años de prisión y la concesión del instituto sería viable. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley. La CNCCC fue convocada en acuerdo plenario a fin de determinar si para la evaluación de la procedencia de la probation los tribunales debían tomar como referencia la calificación legal sostenida por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio o si tenían autonomía para modificarla.
3-dic-2019Gago (Causa Nº3273)A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se cultivaban plantas de marihuana. Entonces, personal policial realizó tareas de inteligencia e identificó al dueño del domicilio y al hombre encargado del cuidado de las plantas. El juzgado ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron cincuenta y ocho plantas, ciento cincuenta y dos plantines, cuatrocientas cuarenta y dos semillas y un frasco con un cogollo. Además, el dueño del domicilio fue detenido. En sus pertenencias se halló un recipiente con restos de marihuana. Los hombres fueron imputados por el delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes. En sus declaraciones indagatorias refirieron que la plantación estaba destinada a la producción de aceite medicinal para ellos y sus familias. En particular, uno de ellos señaló que padecía fuertes dolores de cabeza, que su hermano tenía problemas en la columna y su madre en una de las rodillas. El otro indicó que su madre tenía cáncer y que a él le dolía el cuerpo por un accidente automovilístico que había tenido. En tal sentido, aportó su historia clínica. En el análisis de sus teléfonos celulares se observaron conversaciones sobre cultivo de cannabis para la producción de aceite medicinal. En la audiencia de debate prestaron declaración testimonial sus familiares, quienes se expidieron en los mismos términos. La fiscalía sostuvo que aunque los imputados habían tenido una actitud altruista en la producción de aceite de cannabis con fines medicinales, no se encontraban autorizados para hacerlo. Por ese motivo, solicitó que los se condenase a la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa indicó que sus asistidos solo producían estupefacientes para su círculo íntimo. En tal sentido, ponderó que no había existido daño a persona alguna y que lo realizado se situaba dentro de su ámbito de privacidad. Por ese motivo, postuló su absolución.
3-dic-2019Bareiro (causa Nº 82946)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo. Al momento de su detención se identificó de manera correcta y aportó un domicilio que fue constatado. El hombre registraba una sentencia condenatoria cuya pena había vencido. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo. El juzgado lo rechazó. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente vedaba la posibilidad de que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena fuera de ejecución condicional. En consecuencia, sostuvo que dicho elemento permitía suponer la intención del imputado de sustraerse del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio, puesto que el juzgado había rechazado la petición de excarcelación que contaba con dictamen favorable de la fiscalía. Además, sostuvo que la sola mención de los antecedentes condenatorios no autorizaba a presumir la existencia de riesgos procesales. En esa línea, señaló que la pena en expectativa no era un criterio suficiente para la justificación de la medida de coerción impuesta.
3-dic-2019Buenos Aires c/ Provincia De Santa Fe (Causa N° 528)La provincia de Buenos Aires inició una causa contra la provincia de Santa Fe en los términos del artículo 127 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, solicitó que se le prohibiera la ejecución de obras que alteraran las aguas de la laguna Picasa por la emergencia hídrica que había en la zona. El tribunal que intervino declaró que la queja debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiempo después, las partes firmaron un convenio que suspendía los plazos procesales de la causa. Después de 10 años del pedido de suspensión, el Defensor del Pueblo denunció que los habitantes del noroeste bonaerense estaban sufriendo inundaciones desde principios de 2017 por el exceso de agua y solicitó que se llamara a una audiencia a las partes. En consecuencia, se celebró una audiencia pública. En 2018 intervino la CSJN y solicitó que las partes entregaran informes sobre los proyectos de obras, el control de los canales clandestinos y los programas de contingencias ambientales por las inundaciones que existían en la zona. De ese informe, no surgió controversias entre las partes.
29-nov-2019Esteche y otros (causa N° 46069)Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
14-nov-2019Almeida Colman (causa Nº71062)Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
13-nov-2019Mamani (Causa Nº 8674)Un hombre fue imputado por el delito de estafa en perjuicio de una mujer. Entonces, su defensa solicitó la realización de una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, el imputado le pidió disculpas a la damnificada y le ofreció un resarcimiento de mil pesos. La damnificada aceptó las disculpas y prestó conformidad al resarcimiento económico. Entonces, el imputado entregó el dinero pactado a la víctima. Luego, la fiscalía planteó que de acuerdo con el precedente ‘Acosta’ correspondía declarar extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del CP.