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FechaTítuloResumen
25-jun-2023FBF (Causa N° 1550)Un hombre y una mujer ejercían violencia física hacia sus hijos menores de edad. En ese contexto, uno de los niños –que en ese momento tenía seis meses– sufrió daños graves en su salud. En consecuencia, se inició una causa penal contra los progenitores. En 2017 ambos fueron suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que sus hijos quedaron bajo el cuidado de su tía y de su abuela. Al año siguiente, el juzgado interviniente condenó a los progenitores a la pena de seis años de prisión ya que fueron considerados coautores del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo. Asimismo, el juez ordenó la pérdida de la responsabilidad parental mientras durara la condena. Sin perjuicio de ello, dispuso que la justicia civil debía tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar el interés superior de los niños involucrados. Ante esa situación, la tía y la abuela –con la asistencia de la defensa pública– solicitaron en el marco del expediente de guarda la privación de la responsabilidad parental de los dos progenitores con respecto al niño. En su presentación, invocaron las causales previstas por el artículo 700, incisos a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación.
13-jun-2023BVJ (Causa N° 11923)Una pareja conformada por dos mujeres deseaba tener un hijo. Con ese fin, recurrieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) y decidieron que una de ellas gestaría. Luego, la madre no gestante presentó en la empresa en la que trabajaba el certificado médico con la fecha probable de parto. Solicitó la licencia por maternidad que establecía el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La empleadora otorgó la licencia y le entregó la documentación para que la mujer solicitara a la ANSES la asignación por maternidad. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud porque la solicitante no estaba embarazada. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional. En su presentación, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación y los instrumentos internacionales de derechos humanos acompañaban la conformación de nuevas familias y no establecían diferencias con respecto a la responsabilidad parental ejercida por dos personas de igual género. De esa manera, sostuvo que la respuesta de la ANSES establecía categorías de maternidad en función de quién pueda dar a luz a un niño y, por lo tanto, era discriminatoria. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el juicio y solicitó el rechazo de la demanda. En su contestación, sostuvo que la mujer no gestante no estaba incluida en el beneficio dado que la norma cubría contingencias que se vinculaban con la gestación. En ese sentido, advirtió que no era tarea del poder judicial la modificación legislativa y que se trataba de una cuestión política no justiciable. Con posterioridad, se hizo lugar a la acción. En su decisión, el juez consideró que existía un vacío legal y que la madre no gestante debía tener los mismos derechos y obligaciones que la mujer gestante. A su vez, aplicó por analogía los criterios para otorgar días de licencia a los progenitores adoptantes. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que lo resuelto implicaba una duplicidad en el pago de la asignación pues ya se había abonado a la madre gestante. Agregó que lo resuelto contrariaba la normativa vigente..
7-jun-2023Crisóstomo Villalba (Causa Nº 41373)Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Sin embargo, la notificación fue defectuosa y no pudo contar con representación letrada durante el trámite administrativo. Ante la falta de recurso, la DNM consideró que la medida había quedado firme y avanzó con la autorización judicial de su retención. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo y ser asesorado, con la asistencia de la defensa pública. Así, la Comisión del Migrante en su representación interpuso un recurso jerárquico ante la DNM. En su presentación, invocó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el procedimiento. Además, manifestó la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar. Sobre ese aspecto, indicó que con la medida se podría poner en riesgo la subsistencia de su hijo menor de edad, quien se encontraba junto a su madre en un parador del Gobierno de la Ciudad. Especificó que su pareja tenía una discapacidad psicosocial. De modo paralelo, la Comisión del Migrante informó al juzgado interviniente sobre el recurso administrativo presentado. En ese sentido, alegó que debía suspenderse la medida de retención ya que estaba pendiente su resolución. A su vez, señaló que debía suspenderse la retención dado que el asistido era padre de un niño de nacionalidad argentino, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Migraciones.
6-jun-2023Monge (causa N° 7639)Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños.
1-jun-2023JM v. ChileUna pareja residía con su bebé en España. Cuando el niño tenía un año, le diagnosticaron un trastorno del espectro autista. En paralelo, la mujer descubrió que su pareja tenía problemas de adicciones y el vínculo entre ellos se deterioró. Por ese motivo, el hombre firmó una autorización para que la madre viajara con el niño un mes a Chile, de donde ella era originaria; mientras él recibía tratamiento en España. Sin embargo, al llegar a Chile el niño comenzó un tratamiento para el autismo y se quedaron más tiempo que el previsto. Luego de un año, el padre denunció la retención ilícita de su hijo y solicitó su restitución internacional. El tribunal de primera instancia no hizo lugar al pedido. Para decidir así, consideró que el hombre había consentido la retención en los términos del artículo 13(a) del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Asimismo, entendió que la restitución y la separación de la madre implicarían un cambio drástico que podría ser perjudicial para el niño, considerando su especial condición de salud. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. La Corte hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la restitución inmediata de su hijo. Para ese momento, el niño ya tenía 3 años y había residido en Chile durante dos años, donde continuaba recibiendo tratamiento para el autismo. La madre no cumplió la decisión del máximo tribunal. Por ese motivo, fue declarada en desacato y se ordenó su detención. Ante esa situación, la madre presentó una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño.
20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
13-abr-2023Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niñosLa Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas publicó un informe sobre el uso y el impacto del pseudoconcepto de la alienación parental en los procesos de familia. El informe da cuenta de la revictimización que causa el abuso de esta figura y propone lineamientos a los Estados para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.
8-mar-2023Mujeres privadas de la libertad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en la región. Allí, dio cuenta del impacto diferencial por motivos de género que tienen el uso de la prisión preventiva y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Luego, efectuó recomendaciones a los Estados para adoptar medidas o enfoques diferenciados a fin de garantizar un tratamiento no discriminatorio hacia las mujeres procesadas y condenadas.