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FechaTítuloResumen
26-dic-2019PSM (causa Nº 5207)Un joven fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia y lo condenó a la pena de seis años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación con el fin de que, en los términos del precedente “Duarte” de la CSJN, la condena fuera revisada por otra sala de la cámara. La Sala IV declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera sostuvo que no existía una norma legal que de manera expresa habilitara la vía recursiva intentada. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que se había violado la garantía constitucional al doble conforme.
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.
29-mar-2019Rubio (Expte No. 506904)SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia.
18-oct-2018Martínez Hassan (reg. Nº 1103 y causa Nº 7158)Una mujer boliviana intentó cruzar la frontera de Villazón–La Quiaca a través de un paso no habilitado. Allí fue interceptada por personal de la Gendarmería Nacional, que le solicitó que exhibiera su documentación y el contenido de la mochila que transportaba. La mujer mostró su cédula de identidad y, al abrir la mochila, los agentes observaron en su interior paquetes con 6 kilos de cocaína. La mujer se angustió y explicó que el bolso no le pertenecía y que su vida corría peligro. Finalmente, fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización. Al declarar en las etapas de instrucción y de juicio oral, la mujer manifestó que su hijo se encontraba enfermo y necesitaba una operación. En tal sentido, explicó que carecía de los medios económicos para afrontar la intervención y que, por tal razón, se le ofreció ejercer la prostitución. En tal sentido, relató que viajó desde La Paz a Villazón, donde fue recibida por un hombre que la alojó en una habitación. Al manifestar su deseo de regresar a su ciudad, el hombre le manifestó que había generado gastos de traslado, comida y alojamiento que debía compensar. En ese contexto, fue trasladada a la frontera con Argentina, donde le indicaron que –para saldar la deuda– debía entregar una mochila y, luego, regresar a Bolivia. La defensa planteó que su asistida había sido coaccionada por una red de prostitución y tráfico de estupefacientes que se había aprovechado de su situación de vulnerabilidad. En tal sentido, consideró aplicable el artículo 5 de la Ley de Trata de Personas (N° 26.364) y solicitó su absolución. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de seis años de prisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que el relato de la imputada resultaba falaz, mendaz y absurdo. Además, entendió que la imputada había contado con libertad ambulatoria y que no se habían configurado los medios comisivos necesarios para demostrar que había sido víctima del delito de trata de personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.
31-jul-2018FJG (Causa Nº 37443)Dos jóvenes le quitaron las pertenencias a una persona que dormía en la vía pública. El chofer de un colectivo observó la situación y describió el aspecto de los jóvenes a un agente policial. Unos minutos después, el policía detuvo a dos personas que coincidían con la descripción y le secuestró a uno de ellos un teléfono celular. Entonces, se comunicó con el juzgado de turno, que le ordenó la toma de fotografías y el peritaje del aparato. El policía extrajo el chip, lo colocó en su propio teléfono y llamó a un número telefónico de la agenda de contactos, con el objeto de ubicar al damnificado. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven por el delito de robo. La defensa solicitó la nulidad de la inspección del celular y de todo lo obrado en consecuencia, por considerar que el chip se había obtenido sin autorización judicial. En consecuencia, solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el pedido. En tal sentido, entendió que se habían cumplido las exigencias que habilitaban al personal policial a actuar sin orden judicial. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-jul-2018Benitez Balmori (Masacre de Curuguaty) (Sentencia nº 293)En diversas ocasiones, un grupo de personas pertenecientes al movimiento “campesinos sin tierra” ocupó una propiedad privada ubicada en el distrito de Curuguaty, Paraguay. El grupo fue desalojado reiteradamente de manera pacífica a través de procedimientos fiscales y policiales. En junio de 2012, ante una nueva ocupación, se realizó un operativo con más de trescientos policías. Once campesinos y seis policías murieron a causa de disparos realizados con escopetas. Como consecuencia de ese hecho, once integrantes del grupo campesino fueron detenidos. Las personas fueron imputadas por los delitos de invasión de inmueble ajeno, asociación criminal, homicidio doloso agravado consumado y homicidio doloso en grado de tentativa. Durante el proceso, la defensa no fue notificada de la disposición de ciertos peritajes y, en consecuencia, no pudo participar de los actos. El Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Canindeyú condenó a los imputados a penas de entre cuatro y veinte años de prisión. En su decisión, tuvo por probada la asociación criminal con base en un acta de conformación de una comisión vecinal. La defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que se había afectado el derecho de defensa y que la calificación respecto de la asociación criminal no resultaba consistente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión. La defensa interpuso un recurso extraordinario de casación. Entre sus argumentos, cuestionó el mínimo de diez años que establecía el Código Procesal Penal para la procedencia de este recurso y la falta de control del tribunal de segunda instancia sobre la prueba incorporada al juicio.
26-feb-2016Navalnyy y Ofitserov v. RusiaEn el año 2009, una empresa estatal rusa, Kirovles, comenzó a registrar importantes pérdidas económicas. En consecuencia, el gobernador de la región convocó al abogado y líder de la oposición para que ayudara a la empresa a salir de la crisis. Luego de discutir el asunto con su director, el señor X, se firmó un contrato con otra empresa (VLK) creada al solo efecto de atraer nuevos clientes. Dicho contrato estipulaba que Kirovles vendería sus productos a VLK para comercializarlos con sus clientes a cambio de una comisión. Meses más tarde, el señor X fue despedido por mala gestión y el contrato con VLK culminó. En el año 2012, poco después de que uno de los implicados en la contratación hubiera publicado un artículo que contenía acusaciones contra el jefe del comité investigador, se inició un proceso por la presunta conspiración para disipar activos de la empresa estatal. En este marco, el señor X suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado. Otro de los imputados apeló la decisión por entender que era perjudicial para el resultado de su juicio. El tribunal rechazó el planteo por considerar que no contaba con legitimidad para impugnar la resolución. En oportunidad de llevarse a cabo el juicio oral contra el resto de los sujetos implicados en el caso, éstos reclamaron que la sentencia contra el señor X no sea tenida en cuenta como prueba. Tal planteo fue desestimado. Durante el desarrollo de la audiencia, el señor X fue convocado a declarar en calidad de testigo y, antes de que la defensa hiciera el con-tra-examen, se le leyó su declaración como imputado. Esto fue objetado por los peticionarios con fundamento en que, al brindar tal declaración, el señor X no estaba obligado a decir la verdad. El tribunal rechazó el planteo y condenó a los dos imputados. A uno de ellos por organizar el robo de activos y al otro por facilitarlo.
15-oct-2015S, M c. DRT, GEn este caso, el juez de grado ordenó poner en conocimiento del demandado el divorcio solicitado por la parte actora, por el plazo de noventa días en virtud de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
15-dic-2011Al-Khawaja y Tahery v. Reino UnidoEn la presente sentencia, el Tribunal Europeo abordó y falló los casos de los peticionarios Al-Khawaja y Tahery de manera conjunta. En primer lugar y respecto de Al-Khawaja, en junio de 2003, ST y VU denunciaron haber sido abusadas sexualmente durante las consultas médicas realizadas con el peticionario. Antes del comienzo del juicio por estos he-chos, ST se suicidó; sin embargo, había declarado ante la policía y relatado los hechos a otras dos personas (BF y SH). Su declaración escrita fue leída durante el juicio y los dos testigos brindaron su declaración. Además, VU brindó su testimonio junto con la evidencia presentada por los oficiales de la policía. Por otro lado, la defensa interrogó a estos testigos, presentó su propia evidencia y convocó a sus propios testigos. El tribunal condenó a Al-Khawaja a 15 meses de prisión por el caso de ST y a 12 meses por el caso de VU. En segundo lugar y respecto de Tahery, en mayo de 2004, un miembro de la comunidad iraní de Londres, S, se involucró en una pelea callejera con miembros de la comunidad kurda. Tahery, por su parte, se interpuso para defenderlo. Con posterioridad, los dos ira-níes discutieron y pelearon en la calle, en presencia de varias personas: el tío y un amigo de S (T), y los kurdos de la pelea anterior. S fue apuñalado y el peticionario fue acusado por lesiones dolosas. Ningún testigo, ni siquiera S, pudo identificar al peticionario como el autor de la lesión. Sin embargo, en días posteriores, el testigo T declaró ante la policía haber visto al peticionario apuñalando a S. Dado que Tahery había efectuado declaraciones en otro sentido, se lo acusó por obstrucción de justicia, cargo que aceptó, a diferencia del cargo de lesiones, que volvió a rechazar. T declaró frente al juez detrás de una pantalla; no declaró ante el jurado por temor a represalias fundadas en llamadas y visitas que recibieron él y su familia, de las que no dio detalles. Por lo tanto, su declaración sólo fue leída. Finalmente, Tahery fue condenado a la pena de 9 años de prisión por lesiones y a quince meses por obstrucción de justicia.