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Título : S, M c. DRT, G
Fecha: 15-oct-2015
Resumen : En este caso, el juez de grado ordenó poner en conocimiento del demandado el divorcio solicitado por la parte actora, por el plazo de noventa días en virtud de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Para decidir de ese modo, la Sala H sostuvo que “…el […] carácter unilateral de la petición de divorcio no puede ser fundamento para vulnerar el principio de contradicción o bilateralidad. Principio que se erige como uno de los pilares del debido proceso y tiene raigambre constitucional al entenderse implícito en la garantía del derecho de defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional. La bilateralidad implica que deben ser oídas las partes antes de que el juez dicte una resolución u ordene una diligencia. Esta garantía se ve satisfecha con el solo hecho de dar la debida comunicación de los actos. El ordenamiento procesal, como consecuencia de este principio contempla los denominados ´actos procesales de transmisión´ que se materializan mediante vistas y traslados. Para que exista debido proceso, este principio no puede ser suprimido bajo ningún concepto (´Tratado jurisprudencial y doctrinario - Derecho Procesal Civil´, Ángela Ester Ledesma, directora, José M. Salgado – Paula M. Imbrogno, t. I, volumen A, ed. La Ley, pág. 180)” (voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper). En ese sentido, la Cámara consideró que “… el […] principio [de contradicción o bilateralidad] que se vincula íntimamente con la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que la sentencia de divorcio involucra, sin lugar a dudas, al cónyuge demandado, corresponde el previo traslado de la petición del otro cónyuge (en este sentido se expide Kielmanovich, Jorge A., publicación antes citada).- Es que, aun cuando no proceda la oposición del demandado ni la invocación de las causales subjetivas contempladas por el Código derogado, no puede negársele al requerido el derecho a ser oído y efectuar el contralor del proceso.- En este contexto, podría cuestionar la competencia del tribunal, la fecha que se mencione como de separación de hecho en su caso, cuya relevancia emerge de lo dispuesto por el art. 480 CC y C., e incluso podría darse la circunstancia de que cada peticionante invocando un último domicilio conyugal distinto, obtenga una sentencia de divorcio en diferentes jurisdicciones, con el consiguiente dispendio que se invoca en los agravios como fundamento de la queja” (voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: DIVORCIO
TRASLADO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, M c. DRT, G.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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