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Título : Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido
Fecha: 15-dic-2011
Resumen : En la presente sentencia, el Tribunal Europeo abordó y falló los casos de los peticionarios Al-Khawaja y Tahery de manera conjunta. En primer lugar y respecto de Al-Khawaja, en junio de 2003, ST y VU denunciaron haber sido abusadas sexualmente durante las consultas médicas realizadas con el peticionario. Antes del comienzo del juicio por estos he-chos, ST se suicidó; sin embargo, había declarado ante la policía y relatado los hechos a otras dos personas (BF y SH). Su declaración escrita fue leída durante el juicio y los dos testigos brindaron su declaración. Además, VU brindó su testimonio junto con la evidencia presentada por los oficiales de la policía. Por otro lado, la defensa interrogó a estos testigos, presentó su propia evidencia y convocó a sus propios testigos. El tribunal condenó a Al-Khawaja a 15 meses de prisión por el caso de ST y a 12 meses por el caso de VU. En segundo lugar y respecto de Tahery, en mayo de 2004, un miembro de la comunidad iraní de Londres, S, se involucró en una pelea callejera con miembros de la comunidad kurda. Tahery, por su parte, se interpuso para defenderlo. Con posterioridad, los dos ira-níes discutieron y pelearon en la calle, en presencia de varias personas: el tío y un amigo de S (T), y los kurdos de la pelea anterior. S fue apuñalado y el peticionario fue acusado por lesiones dolosas. Ningún testigo, ni siquiera S, pudo identificar al peticionario como el autor de la lesión. Sin embargo, en días posteriores, el testigo T declaró ante la policía haber visto al peticionario apuñalando a S. Dado que Tahery había efectuado declaraciones en otro sentido, se lo acusó por obstrucción de justicia, cargo que aceptó, a diferencia del cargo de lesiones, que volvió a rechazar. T declaró frente al juez detrás de una pantalla; no declaró ante el jurado por temor a represalias fundadas en llamadas y visitas que recibieron él y su familia, de las que no dio detalles. Por lo tanto, su declaración sólo fue leída. Finalmente, Tahery fue condenado a la pena de 9 años de prisión por lesiones y a quince meses por obstrucción de justicia.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, respecto de Al-Khawaja, que la admisión de la evidencia del testimonio de ST no resultó en una violación al artículo 6.1, en conjunto con el artículo 6.3 (d) del Convenio. Respecto de Tahery, concluyó que hubo una violación del artículo 6.1 en conjunto con el artículo 6.3 (d) del Convenio. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Audiencia. Derecho de defensa. “[L]as garantías del párrafo 3 (d) del artículo 6 son aspectos específicos del derecho a un juicio equitativo establecido en el párrafo 1 de esta cláusula, que debe ser tenido en cuenta en la evaluación de la legitimidad de los procedimientos […]. El artículo 6 establece el principio de que, antes de que un acusado pueda ser condenado, toda la evidencia en su contra debe ser generalmente producida en su presencia en una audiencia pública, en vis-tas a un debate contradictorio. Las excepciones a este principio son posibles, pero no de-ben infringir los derechos de la defensa que, como regla, requieren que el acusado obtenga una oportunidad adecuada de impugnar y cuestionar a un testigo de cargo, ya sea al momento en el que el testigo brinda su testimonio, o en una etapa posterior del proceso (ver Lucà v. Italia y Solakov v. Macedonia ) […]” (cfr. párr. 118). 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. “[H]ay dos requisitos que se derivan del principio general mencionado. Primero, debe haber una buena razón para la ausencia de un testigo. Segundo, cuando una condena está basada únicamente o en un grado decisivo en declaraciones que han sido realizadas por una persona que el acusado no ha tenido la oportunidad de interrogar o hacer interrogar, ya sea durante la investigación o durante el juicio, el derecho de defensa puede verse restringido hasta un punto incompatible con las garantías provistas por el artículo 6 (la llamada regla de ‘testimonio único o decisivo’) […]” (cfr. párr. 119). 3. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Motivación. Miedo. “[C]omo regla general los testigos deben brindar su evidencia durante el juicio y deben hacerse todos los esfuerzos para asegurar su asistencia. Así, si un testigo no asiste para brindar su evidencia en vivo, es una obligación investigar si tal ausencia está justificada. Hay una cantidad de razones por las que un testigo podría no asistir a juicio, pero, en el presente caso, solo es necesario considerar la ausencia causada por muerte o por miedo. […] Es evidente que, cuando un testigo ha muerto, para que su evidencia sea tenida en consideración será necesario citar su declaración testimonial (ver Ferrantelli y Santangelo v. Italia ). […] Debe hacerse una distinción entre los dos tipos de miedo: temor atribuible a amenazas u otras acciones del acusado o de aquellos que actúan en su favor, y temor atribuible a un miedo en general a lo que podría ocurrir si el testigo brinda evidencia en el juicio” (cfr. párr. 120-122). “[C]uando el temor de un testigo es atribuible al acusado o a aquellos que actúan en su favor, es apropiado permitir que la prueba de un testigo sea introducida por lectura en el juicio sin la necesidad de que el testigo brinde evidencia presencial o que sea interrogado por el acusado o sus representantes – incluso cuando dicha prueba fuera la única o decisiva contra el acusado–. Permitir al acusado obtener un beneficio del miedo que ha genera-do en los testigos sería incompatible con los derechos de las víctimas y los testigos. […] Por lo tanto, un acusado que ha actuado de esta manera debe asumir que ha desistido de su derecho a preguntar a ese testigo bajo el art. 6.3 (d). La misma conclusión se aplica cuando las amenazas o acciones que generan que el testigo tenga miedo de testificar, pro-vienen de aquellos que actúan en favor del acusado o con su conocimiento y aprobación” (cfr. párr. 123). “[E]s más común que un testigo tenga un temor general a prestar declaración sin que ese miedo sea atribuible directamente a las amenazas realizadas por el acusado o sus agentes. [E]l miedo a la muerte o a injurias a otra persona o a pérdidas económicas son consideraciones relevantes para determinar si se le requerirá a un testigo que brinde su declaración oral o no. Esto no significa, sin embargo, que cualquier miedo subjetivo sea suficiente. El tribunal debe realizar las averiguaciones pertinentes para determinar primero, si el temor está fundado en bases objetivas y, segundo, si esos fundamentos objetivos están respaldados por evidencia (ver Krasniki v. República Checa )” (cfr. párr. 124). La incorporación por lectura “…debe ser una medida de último recurso. Antes que un testigo pueda ser excusado de testimoniar con fundamento en el miedo, el tribunal debe asegurar que todas las alternativas disponibles, como el anonimato del testigo y otras medidas especiales, serían inapropiadas o impracticables” (cfr. párr. 125). 4. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. “[L]as semillas de la regla de [prueba] ‘única y decisiva’ se encuentran en Unterpertinger v. Austria, que también brinda la racionalidad para la aplicación de la regla: si la condena del acusado está basada única o principalmente en la evidencia brindada por los testigos a los que el acusado no puede cuestionar en ninguna etapa de los procedimientos, sus derechos de defensa son excesivamente restringidos [...]. La violación encontrada al artículo 6.3 (d) al menos en parte se basó en el hecho de que no existía justificación para no llamar o identificar al testigo en cuestión. En Doorson v. Países Bajos el tribunal sostuvo por primera vez que, incluso en el caso en el que hay una justificación para no llamar a un testigo, la condena basada única o decisivamente en la declaración de dicho testigo sería in-justa” (cfr. párr. 128). “[D]onde una declaración de oídas o referencial es la única o decisiva evidencia contra el acusado, su admisión como prueba no resulta automáticamente en una violación al artículo 6.1. Al mismo tiempo, cuando la condena está basada única o decisivamente en la evidencia de un testigo ausente, el tribunal debe sujetar los procedimientos al más minucioso escrutinio. Por los peligros de la admisión de tal evidencia, constituye un factor muy importante para ponderar en la balanza […], y uno que requeriría suficientes factores de contrapeso, incluida la existencia de fuertes salvaguardas procedimentales. La cuestión en cada caso es saber si hay suficientes factores corroborativos, incluyendo medidas que permitan una justa y propia evaluación de la fiabilidad de la evidencia. Esto permitiría que una condena se base en tal evidencia sólo si es suficientemente fiable dada su impor-tancia en el caso” (cfr. párr. 147). 5. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. El tribunal consideró tres cuestiones en cada caso: “primero, si era necesario admitir las declaraciones del testigo […]; segundo, si la evidencia no verificada es la única o decisiva base por cada una de las condenas a los peticionarios; y tercero, si hay suficientes factores de compensación incluyendo fuertes garantías procesales para asegurar que cada juicio, considerado en su conjunto, sea equitativo de acuerdo al artículo 6.1 y 6.3 (d). Respecto del peticionario Al-Khawaja, de acuerdo a los antecedentes, y considerando la equidad del proceso en conjunto, el tribunal consideró que, ‘a pesar de las dificultades causada a la defensa al admitir la declaración y los peligros de hacerlo, había suficientes factores de contrapeso para concluir en que la admisión de la evidencia del testimonio de ST no resultó en una violación al artículo 6.1, en conjunto con el artículo 6.3 (d) del Convenio’” (cfr. párr. 158). 6. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Medidas de compensación. Respecto del peticionario Tahery y examinando la legitimidad del proceso en su conjunto, el tribunal concluyó en que “…no había suficientes factores de contrapeso para compensar las dificultades para la defensa que resultan de la admisión de la declaración de T. Por lo tanto, encuentra que ha habido una violación del artículo 6.1 en conjunto con el artículo 6.3 (d) del Convenio, respecto al señor Tahery” (cfr. párr. 165).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: TESTIGOS
TESTIMONIOS
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo Petruzzi y otros v. Perú
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Balta et Demir v. Turquía
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mavri? v. Eslovenia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lucic v. Croacia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Blokhin v. Rusia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido.pdf
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