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16-abr-2018S (causa Nº 46892)Una mujer denunció que se encontraba con su pareja y sus hijos en un departamento. Entonces, el hombre le solicitó conversar en privado y fueron a una habitación. Allí, la tomó de los brazos y la obligó a mantener relaciones sexuales a pesar de que la mujer se opuso en reiteradas oportunidades. Dos meses más tarde, discutieron frente a su hija en la vía pública y el hombre la habría amenazado de muerte. El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas. La denunciante fue atendida por la Oficina de Violencia Doméstica en tres oportunidades. Los informes elaborados por dicho organismo indicaron que su relato parecía verosímil. Asimismo, el Cuerpo Médico Forense le efectuó diversas pruebas psicológicas y psiquiátricas y sus informes se expidieron en el mismo sentido. En particular, el informe psicológico concluyó que la mujer no presentaba indicadores de victimización sexual. Durante el debate de juicio oral, el imputado declaró y negó los hechos. En tal sentido, su defensa señaló que solo se contaba con la declaración de la denunciante y que no podía resultar suficiente para fundar una condena. Por esa razón, requirió la absolución de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que las manifestaciones de la víctima eran verosímiles y solicitó que se lo condenara.
18-sep-2017Lobo (causa N° 64235)Una mujer integrante de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, había escuchado un estallido y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta con vidrios rotos a su alrededor. De acuerdo con el relato de la policía, le dio la voz de alto y, cuando la persona intentaba huir, la detuvo. En la etapa de juicio oral, la persona detenida cuestionó la imputación, refirió que había sido víctima de un robo y que la policía la había detenido por su enemistad con la Comisaría de la zona. En su declaración, la mujer que intervino en el procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo y las circunstancias en que detuvo a la imputada. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-mar-2017SHH y otroEn abril de 2013, una persona se había presentado en el domicilio de otra y, una vez allí, le disparó y la mató. Luego, se retiró del lugar en una moto conducida por otro sujeto. Por otro lado, en febrero de 2014, un sujeto aplicó dos puntazos con una chuchilla al chofer de un auto y lo amenazó de muerte hasta que el conductor lo dejó en poder del rodado. Por los hechos comentados, WJER fue condenado a la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado también por el uso de armas, en concurso ideal con lesiones leves. Además, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para fundar su decisión, valoró los dichos de varios testigos y los reconocimientos efectuados a partir de los videos exhibidos en la etapa de instrucción. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad en la valoración de la prueba e inaplicabilidad del instituto de la reincidencia.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2016NBA Y ARFDos hermanos escuchaban música en su casa con amigos. El padre se enojó con ellos por el género musical y comenzó a golpear a su hijo de quince años, que se recuperaba de una reciente operación. Mientras lo golpeaba blandía una cuchilla. En ese contexto, intervino su esposa para detener la agresión, le tiró de los pelos al hombre, pero como continuaba golpeando al joven, ella tomó una chaira y lo golpeó en la cabeza. Entonces, su esposo se dio vuelta y comenzó a golpear a la mujer. Ante esta situación, el otro hijo de la pareja, mayor de edad, le asestó varias puñaladas a su padre con la cuchilla que éste tenía en la mano, mientras la mujer le pegaba. El hombre murió en el momento. En la etapa de juicio oral, uno de los testigos declaró que la víctima siempre golpeaba a su familia. Por su parte, la madre y su hijo mayor explicaron que temían por la vida del joven. El Tribunal Oral condenó a ambos a la pena de doce años de prisión como coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que estaban inmersos los imputados.
15-dic-2016B, FFUna persona se encontraba imputada por la comisión del delito de robo agravado por el uso de un arma. El Tribunal Oral en lo Criminal la absolvió. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de siete años de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por aplicación de la doctrina del caso “Duarte”– declaró procedente la impugnación y devolvió el caso a la Cámara a fin de que revisara la sentencia.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-sep-2016HSA (causa Nº 38549)Un hombre y una mujer intentaron sustraerle un teléfono celular a otra persona. Entonces, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima lesiones en la cara y la fractura de un dedo de la mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras la víctima declaró que la lastimó el hombre, una testigo presencial señaló que sólo la mujer participó en la reyerta. El Tribunal Oral la absolvió y condenó al marido por el delito de lesiones graves. Por otro lado, los jueces descartaron el robo del teléfono con la misma prueba que emplearon para fundamentar la sentencia de condena por las lesiones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.