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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1653
Título : | HSA (causa Nº 38549) |
Fecha: | 9-sep-2016 |
Resumen : | Un hombre y una mujer intentaron sustraerle un teléfono celular a otra persona. Entonces, se produjo un forcejeo que le ocasionó a la víctima lesiones en la cara y la fractura de un dedo de la mano. Durante la instrucción, la imputada declaró que tuvo una pelea con la víctima y que su marido sólo intentó detenerla. Por otra parte, mientras la víctima declaró que la lastimó el hombre, una testigo presencial señaló que sólo la mujer participó en la reyerta. El Tribunal Oral la absolvió y condenó al marido por el delito de lesiones graves. Por otro lado, los jueces descartaron el robo del teléfono con la misma prueba que emplearon para fundamentar la sentencia de condena por las lesiones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, casó la sentencia y absolvió al imputado. Voto del juez SARRABAYROUSE al que adhirieron los jueces MORÍN y NIÑO “No está discutida la existencia de las lesiones en la mano [de la damnificada] ni la presencia [del imputado] en el hecho investigado. La controversia gira en torno a establecer si este último fue el autor de aquéllas. Para afirmar tal circunstancia, la decisión atacada basó la imputación en la coincidencia del relato de [la damnificada] con algunos pasajes de las declaraciones de [la coimputada y la testigo]…”. “[L]a coimputada optó por negarse a declarar en el debate, por lo cual se incorporó la indagatoria prestada en la etapa de instrucción…”. “[La coimputada] afirmó que [el otro individuo procesado] estuvo presente en el hecho pero que su accionar, esencialmente, se dirigió a evitar que iniciara una pelea con [la damnificada]”. “[P]ese a que [la coimputada] no declaró bajo juramento e indicó que mantenía una relación de pareja con el imputado (al menos al momento del juicio), queda claro que su relato es insuficiente para imputar[le] la agresión a [la víctima]”. “Las transcripciones del testimonio de [la testigo] muestran que, a pesar de haber incluido primeramente [al imputado] en la golpiza (‘la cagaron a palos’), luego precisó en reiteradas ocasiones que era [la coprocesada] quien golpeaba a [la víctima]. Surge además que ambas concuerdan en torno a la actitud que tomó [el hombre]: interceder para frenar a su pareja”. “Asimismo, lo dicho por [la testigo] tampoco coincide con el relato de [la damnificada] en cuanto la primera pone como principal agresora a [la coimputada], mientras que la denunciante insistió con que el autor de la lesión en su mano fue [el hombre]”. “Además de esta contradicción, se advierten otras discrepancias entre los dichos de [la testigo y la damnificada], que la sentencia no explica ni da cuenta de ellas”. “Frente a estas imprecisiones y contradicciones, el tribunal a quo no brindó razones ni explicó porqué decidió darle crédito de manera contradictoria a unos tramos de los distintos relatos y dejar de lado otros aspectos. Así, […] se descartó la acusación que pesaba sobre [el imputado] vinculada a la sustracción de la cartera y el teléfono celular de [la víctima], pero tomando como partida los mismos elementos que poco antes había considerado suficientes para condenarlo por las lesiones. En este aspecto, según el relato de [la damnificada], tras pedirle el celular, [el hombre] le apretó la mano, causándole la fractura de sus dedos […]; por su parte […], [la testigo] dijo que [el imputado] tomó el celular que [la víctima] había arrojado en la guantera del auto en el cual buscó refugio. [S]i tal como se afirma en la sentencia existían dudas sobre la apropiación del celular, debieron explicarse las razones por las cuales se segmentó el hecho y se dio crédito a un tramo inescindible para apropiarse del celular […]. [D]e acuerdo a la manera en que describieron los hechos y se planteó el caso, el apoderamiento estaba unido de manera indisoluble a las lesiones. Por lo tanto, resulta contradictorio afirmar al mismo tiempo dos mecánicas del hecho incompatibles entre sí. El análisis de las contradicciones entre los distintos testimonios y la declaración indagatoria de [la coprocesada] conduce a afirmar que en el caso existe una duda razonable”. “[L]os estándares de prueba se insertan en un proceso de valoración racional, y en consecuencia su papel de guías para valorar primero y para justificar después será incompleto si esa valoración y justificación no se acompaña de los criterios racionales exigidos por la confirmación. Y en este aspecto juega un papel fundamental la obligación de los jueces de motivar la sentencia. De esta forma, una decisión jurisdiccional será legítima en tanto sólo una duda bien razonada acredite ser una ‘duda razonable’. En definitiva, no se trata de controlar lo que se enclaustra en la mente del juzgador, sino lo que él expresa en su sentencia; y éste será el punto esencial que dirima la cuestión: la necesidad de fundar correctamente la cuestión fáctica de la sentencia que debe constituir un procedimiento intersubjetivo verificable, que permita reconstruir críticamente los pasos que llevaron al juez a tomar su decisión. En este contexto, duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde ‘razonable’ equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria”. “[L]as contradicciones resaltadas, su falta de tratamiento en la valoración de la prueba efectuada por los colegas de la instancia anterior, sumados a la ausencia de una explicación plausible de las razones por las cuales considerar simultáneamente tramos de declaraciones que en su conjunto son contradictorias, permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable acerca de quién fue el autor de las lesiones sufridas por [la damnificada]. [N]o basta con que el juez de mérito se convenza de la efectiva realización de un hecho sino que, además, debe justificar racionalmente esa convicción, de tal forma que excluya cualquier vacilación de aquél tipo”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | LESIONES PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIOS MOTIVACIÓN IN DUBIO PRO REO SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94 |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGG (causa Nº 3406) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SPP (causa Nº 70559) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EVH (causa Nº 23947) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CAM (Causa Nº 32962) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PB (causa Nº 66775) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARR (causa Nº 73831) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VRL (causa Nº 45278) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TCA (causa Nº 45873) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJE (causa Nº 14087) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 39411) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BDRA (causa Nº 2109) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CFE (causa Nº 55799) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MSH (causa Nº 44917) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HSA (causa Nº 38549).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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