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25-abr-2022C. M. H (Causa N° 7936)Un adolescente con discapacidad estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo debido a que su progenitor estaba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Asimismo, el joven tampoco tenía contacto con su madre. En consecuencia, el abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto. Si bien el hombre era titular de una jubilación, percibía de manera mensual la asignación universal por hijo por discapacidad y la tarjeta alimentar que le correspondía en virtud de tener a su cargo el cuidado del adolescente. De esa manera, cubría todas las necesidades básicas del joven. En noviembre de 2020 el abuelo falleció. Por ese motivo, el juzgado que intervino en la guarda otorgó el cuidado personal del adolescente a su progenitor. No obstante, el hombre estaba desocupado y no podía cubrir las necesidades de su hijo. En ese sentido, solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo una pensión derivada por el fallecimiento de su abuelo. El organismo denegó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no contempló a los nietos como beneficiarios de la derivación de la pensión por fallecimiento. El progenitor presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 53 de la ley N° 24.241 y el artículo 13 de la ley N° 26.222 que regulaban un número taxativo de parientes para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento. Además, solicitó que se tenga en cuenta la modificación que efectuó la ley N° 26.222 en el artículo 161 de la ley N° 24.241 sobre la aplicación de la normativa vigente a la fecha de la muerte del causante. Sobre este aspecto, destacó la fecha de fallecimiento del hombre.
29-mar-2022OLB (Causa N°8770)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, la mujer estaba desocupada, no contaba con ingresos económicos para solventar las necesidades básicas del grupo familia, y solo recibía alimentos que le entregaba la municipalidad de Villa María. Ante esa situación, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de su hijo. En ese contexto, el Registro Único de Beneficios informó que el progenitor del niño era beneficiario de una renta vitalicia que percibía del fallecimiento de su padre, la cual se había dado de baja en 2016 pero continuaba percibiendo un porcentaje de la renta previsional. En consecuencia, se solicitó un informe a la compañía aseguradora, quien explicó que en el contrato surgía que la renta vitalicia se extendería hasta que el progenitor cumpliera los 25 años, por lo que dejaría de percibirla en noviembre de 2022. Con posterioridad, se libró un oficio la ANSES para que otorgara la AUH al niño y se liquidaran también los periodos adeudados de los últimos dos años antes del reclamo administrativo. La ANSES solicitó que se emitiera un oficio judicial para cumplir con lo que se le había solicitado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María interpuso una acción de amparo. Por su parte, el organismo contestó que existía una incompatibilidad para otorgarle la AUH por ser el progenitor beneficiario de una renta vitalicia.
18-ene-2022ACIJ (Causa 175688)La provincia de Salta declaró la emergencia sociosanitaria de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia. Luego, la situación se agravó debido a la circulación de enfermedades endémicas de la zona y del virus COVID-19, que afectó en particular a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas de la región. Por ese motivo, los representantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma presentaron un amparo colectivo contra el Estado provincial a fin de que se implementen políticas públicas de salud diseñadas con el paradigma de interculturalidad. En ese sentido, solicitaron que la demandada reglamente la ley provincial Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, garantice su implementación y destine las partidas presupuestarias correspondientes. Asimismo, como medida cautelar y según lo establecido por el artículo 2 de la referida norma, pidieron que se designen facilitadores interculturales bilingües que ayuden en la comunicación y acompañen a las personas hospitalizadas. Además, de acuerdo al artículo 3, solicitaron el establecimiento de hospedajes transitorios en los principales hospitales para la atención y contención de los pacientes provenientes de pueblos originarios y sus familiares.
21-dic-2021GNF (Causa N° 8577)Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cinco hijos menores de edad. Además, no tenía empleo estable y realizaba trabajos ocasionales de jardinería y albañilería. Además, alquilaba un garaje en donde vivía el grupo familiar, y al no contar con ingresos fijos debió vender los pocos objetos que tenía para afrontar el pago del alquiler. No obstante, debido a la situación económica comenzó a tener deudas por los servicios de luz y gas. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía vínculo con ellos y tampoco colaboraba con su alimentación, lo cual afectó aún más la economía familiar. En ese contexto, el hombre solicitó la Asignación Universal por Hijo para Protección social (AUH) que le fue concedida para sus cinco hijos. Con posterioridad, la progenitora tuvo otros hijos y solicitó la pensión de madre de 7 hijos que le fue asignada. En consecuencia, a fines de 2015 el hombre dejó de percibir la AUH dado que la ANSES consideró que era incompatible con la pensión no contributiva que cobraba la progenitora. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, destacó que en ocasiones no conseguía ningún trabajo y por lo tanto no podía garantizar a sus hijos una vida digna. En ese sentido, el ingreso de la AUH resultaba imprescindible para cubrir los gatos de subsistencia. Además, resaltó que la mujer ya no convivía con los niños y tampoco tenía vínculo con ellos. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda. Para decidir así, contempló como beneficiarios a tres de los niños y les otorgó la AUH. Con respecto a los otros dos hijos, ordenó que se liquidaran las sumas adeudadas hasta la fecha en las cuales adquirieron la mayoría de edad. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que el Ministerio de Desarrollo Social le había otorgado a la madre de los niños una pensión y que por lo tanto eran destinatarios de ese beneficio social. Además, resaltó la incompatibilidad que se producía entre la AUH y la pensión para madres de siete hijos.
7-dic-2021La violencia de género en línea contra las mujeres y niñasLa Organización de los Estados Americanos publicó un manual sobre la violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. En el documento, analizó el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres y niñas como una modalidad de violencia de género facilitada por las nuevas tecnologías. Asimismo, realizó un recorrido por los diversos tipos de violencia en línea y advirtió sobre sus consecuencias para la vigencia de los derechos humanos en internet.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
24-sep-2021MJH y otros (causa  Nº 23020)Un joven de dieciséis años presentaba múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva y problemática de consumo. Vivía junto a su madre, su padre y siete hermanos en una casilla sin baño ni comodidades y el sustento económico de la familia dependía de la asistencia social estatal. El joven fue imputado por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes. En el marco del proceso, la madre y la psicóloga del adolescente informaron que había sido detenido en la vía pública mientras consumía estupefacientes. A su vez, indicaron que estas circunstancias lo llevaron a tener conductas autolesivas y manifestaron que temían que se suicidara. El juzgado interviniente ordenó el alojamiento preventivo del joven en el Instituto Manuel Roca (IMR) dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de evaluarlo y derivarlo a un lugar adecuado a su problemática. Luego de que los profesionales realizaran una evaluación médica, dos funcionarios judiciales estimaron que el joven era peligroso para sí y que, en consecuencia, debía ser asistido con particular atención. Por otra parte, un médico psiquiatra del IMR dictaminó que `no se evidenciaban alteraciones del pensamiento ni síntomas psicóticos o depresivos´. El joven fue hallado muerto colgado del lado interno de la puerta de su celda en el IMR. Los informes ampliatorios de la autopsia realizada sobre el cuerpo del adolescente determinaron el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores y rastros de cocaína en el vello púbico. De esa manera, los padres del joven consideraron que antes de morir, su hijo había sido violado por una o más personas. En ese sentido, iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la SENNAF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso el pago de una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.
10-sep-2021PRI (Causa N° 7212)Un hombre se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. Sin embargo, el progenitor no contaba con un empleo permanente y subsistían de algunos trabajos informales que realizaba. No obstante, debido a la situación socioeconómica en que se encontraba inmerso el hombre y sus hijos, recibía un refuerzo alimentario por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Toay para cubrir las necesidades alimentarias del grupo familiar. Asimismo, la progenitora de los niños no tenía contacto con los niños ni realizaba aportes en concepto de alimentos. En ese contexto, el hombre se presentó ante la ANSES para solicitar el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus cuatro hijos. No obstante, la entidad rechazó su pedido dado que la madre de los niños cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Santa Rosa interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del DNU 1602/2009 que regula las incompatibilidades con la AUH. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda. En ese sentido, consideró que existía una normativa que regulaba las situaciones de incompatibilidad como la que tenía el actor y por lo tanto no correspondía el pago de la AUH. Además, consideró que la vía del amparo no era el mecanismo idóneo para estudiar la inconstitucionalidad de las normas.