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FechaTítuloResumen
9-dic-2016Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPDInforme emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
12-sep-2016Guberina v. CroaciaEl peticionario vivía en el tercer piso de un edificio con su esposa y sus hijos. Su hijo mejor fue diagnosticado al nacer con discapacidad física y mental. En razón de ello, debieron vender su departamento para obtener otro en un edifico que contara con ascensor. Dada la situación, requirieron que se los exima de pagar los impuestos relativos a la compra del inmueble. Los tribunales administrativos y judiciales que intervinieron en el ámbito local rechazaron el pedido con fundamento en que ya contaban con una propiedad que satisfacía las condiciones indispensables de la familia.
2-sep-2016Observación General Nº 4 CRPDEn esta Observación General, el Comité detalló los alcances de las obligaciones que impone a los Estados Partes el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
26-may-2016Çam v. TurquíaEl presente caso fue iniciado por Ceyda Çam, ciudadana turca invidente a quien le fue negada la inscripción como estudiante en la Academia Nacional de Música. La peticionaria había superado el examen de ingreso al conservatorio en el año 2004. En el proceso de inscripción, una comisión médica del hospital de su distrito elaboró un informe en el que concluyó que podría tomar aquellos cursos en los que la vista no fuera requerida. La Academia, en respuesta, declaró que no existían secciones de sus clases en las que se pudiera prescindir de la capacidad visual; en consecuencia, requirió que se aclare el informe. La Academia rechazó la solicitud de inscripción de la demandante. Ante esta situación, Çam interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Estambul. Dicho tribunal convalidó la decisión de rechazar a la peticionaria con fundamento en que carecía de un reporte médico completo que declarase su aptitud.
11-feb-2016Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) v. BulgariaMental Disability Advocacy Center, como peticionaria, denunció ante el Comité Europeo de Derechos Sociales la situación de los niños que viven en hogares para menores con discapacidades mentales en Bulgaria. En particular, se sostenía que los niños no concurrían a la escuela o asistían a instituciones cuyos maestros carecían de capacitación para instruirlos. Además, se afirmaba que los hogares no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos.
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
4-sep-2007Reyes Aguilera, Daniela c. Estado NacionalLos integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años).