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Título : Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPD
Fecha: 9-dic-2016
Resumen : Informe emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
Argumentos: En su resolución Nº 31/6, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) un estudio sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud del artículo 5 CDPD. El OACNUDH puso de manifiesto que “[l]as personas con discapacidad siguen siendo excluidas de manera sistemática de todas las esferas de la vida. Las leyes y políticas nacionales suelen perpetuar la exclusión, el aislamiento, la discriminación y la violencia contra las personas con discapacidad, a pesar de las normas internacionales de derechos humanos”. Recordó que “[f]actores como la privación de la capacidad jurídica, la institucionalización forzada, la exclusión de la educación general, la generalización de los estereotipos y los prejuicios y la falta de acceso al empleo impiden a las personas con discapacidad disfrutar de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones con las demás personas. En particular, las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrentan a importantes limitaciones en el ejercicio de sus derechos, en comparación con los hombres y otras mujeres y niñas, debido, por ejemplo, a la violencia, los malos tratos o el abandono, y tienen menos oportunidades en materia de educación y empleo”. La Convención consagra en su artículo 5 la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, incluida la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados. Por esa razón, se requiere la transformación de estructuras, sistemas y concepciones existentes sociales que perpetúan la discriminación. A tal fin, la Convención amplía los tratados de derechos humanos anteriores e incluye la denegación de ajustes razonables y la discriminación por asociación como formas de discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados partes, por tanto, deben velar por la protección contra todas las formas de discriminación mediante la incorporación de la Convención en la legislación nacional; la provisión de instrumentos y directrices para aplicar sus aspectos innovadores; el empoderamiento de las personas con discapacidades en lo que respecta a sus derechos; el fomento de la capacidad de los funcionarios públicos, en particular de los jueces y los agentes encargados de labores de supervisión; y el acceso de las víctimas de discriminación a recursos efectivos y a reparaciones y compensaciones adecuadas. Por todo lo anterior, el OACNUDH recomendó que las políticas activas deben ir acompañadas de un marco de no discriminación robusto que aborde todas las formas de discriminación, incluyendo explícitamente la denegación de ajustes razonables. En palabras del Alto Comisionado, el aspecto innovador de la Convención, en lo que respecta a los ajustes razonables, no debe confundirse con otros conceptos, como la accesibilidad, las medidas específicas o el apoyo y los ajustes procesales. Estos requieren que se siga avanzando en la esfera del derecho internacional de los derechos humanos. Por esta razón, el OACNUDH señaló que “…las prácticas nacionales existentes deben permitir identificar algunos elementos que podrían contribuir a su aplicación, mejorando o adoptando marcos jurídicos y normativos que identifiquen claramente a los responsables de realizar los ajustes en todos los ámbitos del derecho; formular directrices y protocolos para su aplicación; asegurar la flexibilidad de sus políticas y presupuestos para atender solicitudes específicas; y establecer procedimientos y criterios apropiados para evaluar si el ajuste solicitado conlleva una ‘carga desproporcionada o indebida’, garantizando un enfoque caso por caso”. Por último, en referencia a la recopilación de datos desglosados (que comprendan los casos de discriminación, para que sirvan de base para los indicadores de derechos humanos), el OACNUDH manifestó que es fundamental para supervisar la igualdad de las personas con discapacidad y la discriminación contra ellas y, en particular, para detectar las situaciones de discriminación estructural. Igualmente, los mecanismos independientes de supervisión y/o las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar un papel fundamental en la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad y la no discriminación contra ellas, en particular llevando a cabo actividades de concienciación y ofreciendo orientación técnica y programas de creación de capacidad a las personas con discapacidad, los funcionarios públicos, los jueces y los profesionales del derecho y otras partes interesadas.
Tribunal : Asamblea General de las Naciones Unidas
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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