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FechaTítuloResumen
1-nov-2017PBJSUn adolescente de 17 años ingresó sin sus progenitores a la República Argentina en calidad de turista. Durante su estadía en el país se alojó en un hotel con un amigo. Sus progenitores viajaron a Argentina tres meses después. Al ser imputado por delitos cometidos contra la libertad de las personas y contra la propiedad, fue internado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín. La defensa solicitó su egreso bajo la guarda de sus padres. De la entrevista celebrada con la madre, se concluyó que la mujer guardaba una buena relación con su hijo y que se encontraba muy angustiada por su situación procesal. En esa oportunidad, peticionó que se lo externe y se comprometió a cumplir con todos los requisitos que se le impusieran en el trámite de la causa. La defensora de menores se pronunció de manera favorable. Además, los informes realizados por el Centro de Admisión y Derivación y por el Centro Socioeducativo recomendaron el egreso del imputado. El juzgado, sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho, y entendió que el imputado no contaba con contención familiar suficiente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.
11-oct-2017MS v. UcraniaMS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
25-sep-2017CMA (causa Nº 31700)Una mujer detenida preventivamente tenía tres hijos de 8, 13 y 19 años. Como consecuencia de su detención, su hija mayor quedó a cargo del hogar y del cuidado de sus hermanos. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria, en los términos del artículo 32, inciso f, de la ley 24.660. En su presentación acompañó informes sociales y psicológicos, de los que se desprendían que la pareja de la imputada también se encontraba detenida. En ese contexto, se concluyó que la red familiar resultaba frágil y que los menores se encontraban en una severa situación de desamparo e inseguridad. En oportunidad de contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la concesión del instituto.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
30-may-2017BAGUna persona inició una acción de impugnación de la paternidad contra los presuntos progenitores de una adolescente y reclamó por su filiación paterna. Ambos demandados se allanaron a la demanda. En consecuencia, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró que LVTF no era hija del codemandado EAT sino del actor AGB. Contra dicha resolución, el codemandado EAT interpuso un recurso de apelación con fundamento en el derecho a la identidad de la adolescente y la Convención sobre los Derechos del Niño y solicitó que se le adicione, a su actual nombre, el apellido biológico.
10-may-2017GSB (Causa Nº 121.070)LJG y PB, ambos con discapacidad mental y supuestas conductas abandónicas respecto de sus hijas MJ y SB, fueron privados de responsabilidad parental por un juzgado de familia de primera instancia. La guarda integral de las niñas fue otorgada a una de sus hermanas, BB, y a la señora ALM. Contra dicha decisión, la progenitora de las niñas interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
19-abr-2017GCM (Causa Nº 119.871)El 5 de abril de 2013, SDRW y PAA iniciaron una demanda de adopción plena respecto de dos niños, CMG y KEG, cuya guarda judicial ejercían desde el 2 de mayo del 2012. En junio de 2014, el tribunal otorgó la adopción plena con efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento de la guarda. Luego, en noviembre de ese año, se presentó ante ese tribunal DMRC, quien manifestó que era el padre biológico de KEG. Entonces, solicitó que se declarara la nulidad de la sentencia de adopción plena y que se dispusiera su vinculación con el niño. El tribunal rechazó el planteo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.