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Título : CMA (causa Nº 31700)
Fecha: 25-sep-2017
Resumen : Una mujer detenida preventivamente tenía tres hijos de 8, 13 y 19 años. Como consecuencia de su detención, su hija mayor quedó a cargo del hogar y del cuidado de sus hermanos. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria, en los términos del artículo 32, inciso f, de la ley 24.660. En su presentación acompañó informes sociales y psicológicos, de los que se desprendían que la pareja de la imputada también se encontraba detenida. En ese contexto, se concluyó que la red familiar resultaba frágil y que los menores se encontraban en una severa situación de desamparo e inseguridad. En oportunidad de contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la concesión del instituto.
Argumentos: El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba hizo lugar al pedido y concedió el arresto domiciliario. “[E]n el caso bajo análisis es preciso resaltar que nos encontramos con dos intereses en pugna, por un lado el interés colectivo o social que justificó el dictado de ‘la prisión preventiva’ de la imputada, y por otro lado tenemos ‘el interés superior del niño’, el que garantiza o pretende garantizar el derecho del niño de crecer y desarrollarse en dentro de un seno familiar. Que frente a estos dos intereses, no cabe duda que debe primar el “[i]nterés superior del niño” que se encuentra consagrado en la ‘Convención de los Derechos del Niño’ incorporada a nuestro sistema legal por el art. 75 inc. 22 de la C.N y que goza de jerarquía constitucional superior a las leyes”. “[L]a Convención Americana de los Derechos Humanos confiere un lugar especial, en su jerarquía interna, a los derechos del niño los que no pueden ser suspendidos siquiera en caso de guerra, peligro público o de otras emergencias que amenacen al Estado (arts. 27 y 29). [Además], el preámbulo de la Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos del niño confiere especialísima e indelegable tutela a los derechos de la infancia, la necesidad de una protección especial así como la atención primordial al interés superior del niño […]. Ello indica que existe una acentuada presunción a favor del niño, que ‘por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal’ lo cual requiere de la familia, de la sociedad y del Estado la adopción de medidas tuitivas que garanticen esa finalidad…”. “[H]abiéndose acreditado en autos el riesgo que corren los menores […], en virtud de los objetivos establecidos por la Convención de los Derechos del Niño, […] corresponde conceder en beneficio de la prisión domiciliaria a la imputada…”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMA (causa Nº 31700).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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