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30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2016OA, MSAUna mujer, al regresar a su hogar por la tarde, tomó conocimiento a través de su pareja de que una de sus hijas se había accidentado. La niña de tres años y medio presentaba golpes y raspones en el abdomen. A la mañana siguiente, encontró a la niña desvanecida, por lo que la llevó al hospital, donde una médica intentó, sin éxito, reanimarla. Posteriormente se determinó que la niña se encontraba sin vida desde su ingreso al centro de salud. El médico forense señaló en la autopsia que el cuerpo de la niña presentaba varias lesiones internas y externas. A su vez, concluyó que su muerte se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, posiblemente, como resultado de un golpe. El padre de la niña fue imputado por homicidio agravado por el vínculo. A su vez, su madre fue acusada, en primer lugar, como partícipe necesaria del homicidio (por colaboración y ocultamiento) y luego, durante el debate, como autora del delito de abandono de personas calificado por el resultado y el vínculo.
26-dic-2016C, MFEl conductor de un camión fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. Para sostener esta posición, la acusación individualizó al supuesto autor mediante los registros de las cámaras situadas en las calles próximas al lugar del accidente. Sin embargo, no pudieron aportarse al debate filmaciones de la intersección donde tuvo lugar el hecho. Por otra parte, siete testigos señalaron que no había ningún camión en el lugar y coincidieron en la intervención de un vehículo gris en el siniestro. En este marco, la defensa postuló la absolución de su asistido por aplicación del in dubio pro reo.
22-dic-2016V, JAEl conductor de un colectivo fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. El tribunal oral, sin embargo, absolvió al imputado por considerar que no se había infringido la reglamentación que invocó el fiscal. El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión. En su presentación, sostuvo que, si bien el imputado no violó la prioridad de paso, debió haber aminorado la marcha en el cruce de calles. La Sala IV de la CFCP hizo lugar al recurso y condenó al conductor del automóvil. Entre otros argumentos, sostuvo que el imputado era un conductor profesional y omitió frenar en el cruce. En este sentido, consideró que esto implicó un incremento del riesgo permitido y significó un comportamiento alejado del rol. En este marco, la defensa interpuso recurso de casación y recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, aplicó lo resuelto en el caso “Duarte” y designó a otra Sala de la Cámara de Casación para actuar como tribunal revisor. De esa manera, se conformó una nueva integración de la Sala IV. En esta oportunidad, la defensa se agravió con respecto a que la versión sobre la que se construyó la condena no guardó relación con la acusación fiscal.
21-dic-2016NBA Y ARFDos hermanos escuchaban música en su casa con amigos. El padre se enojó con ellos por el género musical y comenzó a golpear a su hijo de quince años, que se recuperaba de una reciente operación. Mientras lo golpeaba blandía una cuchilla. En ese contexto, intervino su esposa para detener la agresión, le tiró de los pelos al hombre, pero como continuaba golpeando al joven, ella tomó una chaira y lo golpeó en la cabeza. Entonces, su esposo se dio vuelta y comenzó a golpear a la mujer. Ante esta situación, el otro hijo de la pareja, mayor de edad, le asestó varias puñaladas a su padre con la cuchilla que éste tenía en la mano, mientras la mujer le pegaba. El hombre murió en el momento. En la etapa de juicio oral, uno de los testigos declaró que la víctima siempre golpeaba a su familia. Por su parte, la madre y su hijo mayor explicaron que temían por la vida del joven. El Tribunal Oral condenó a ambos a la pena de doce años de prisión como coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que estaban inmersos los imputados.
15-dic-2016B, FFUna persona se encontraba imputada por la comisión del delito de robo agravado por el uso de un arma. El Tribunal Oral en lo Criminal la absolvió. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de siete años de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por aplicación de la doctrina del caso “Duarte”– declaró procedente la impugnación y devolvió el caso a la Cámara a fin de que revisara la sentencia.
13-dic-2016R, MAEl Tribunal Oral condenó a un hombre a la pena de siete años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en tres oportunidades y privación ilegítima de la libertad. Para llegar a esa decisión, valoró el testimonio de la víctima, concubina del condenado, lo declarado por otros testigos, vecinos del barrio, y la historia clínica de la damnificada. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Argumentó, entre otras razones, una errónea valoración de la prueba.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-dic-2016T, CAUn grupo de personas se había apoderado de un teléfono celular, zapatillas y otros elementos que eran propiedad de otro individuo. Para eso se valieron de un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa. El Tribunal Oral condenó a T. a la pena de seis años de prisión por ese episodio y lo calificó como robo con armas en concurso real con robo en grado de tentativa. A ese fin, valoró la declaración de la víctima, que refirió durante la audiencia de debate oral que el imputado se le presentó acelerado y le preguntó si podía prestarle plata para consumir algo. Luego, cuatro personas “se le vinieron encima” y “le empezaron a pegar y a bolsijear”. Cuando se levantó, el imputado, que se había quedado al lado suyo, le dijo que él no había hecho nada y se fue. Posteriormente, la víctima explicó el hecho de modo diferente: sostuvo que uno de los muchachos (“flaco alto con los pelos sucios”) lo atacó con un cuchillo y, luego, lo “tiraron para atrás” y le pegaron. El imputado –agregó– estaba “ahí al lado suyo” y lo pudo ver en ese grupo que “se le tiró encima” y le arrebató sus pertenencias. A su vez, admitió que, al momento de los hechos, se encontraba en estado de ebriedad. La sentencia fue recurrida por la defensa. Entre otros argumentos, planteó que el tribunal había valorado de modo incorrecto el testimonio del damnificado y cuestionó su credibilidad. Además, de modo subsidiario, objetó la calificación legal asignada al primer hecho.