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Título : C, MF
Fecha: 26-dic-2016
Resumen : El conductor de un camión fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. Para sostener esta posición, la acusación individualizó al supuesto autor mediante los registros de las cámaras situadas en las calles próximas al lugar del accidente. Sin embargo, no pudieron aportarse al debate filmaciones de la intersección donde tuvo lugar el hecho. Por otra parte, siete testigos señalaron que no había ningún camión en el lugar y coincidieron en la intervención de un vehículo gris en el siniestro. En este marco, la defensa postuló la absolución de su asistido por aplicación del in dubio pro reo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 –por mayoría– absolvió al imputado. Para llegar a esta conclusión, la jueza Barrionuevo –a cuyo voto adhirió el juez Barberis–señaló que “…el cuadro cargoso evaluado en conjunto no […] habilita a vincular [al imputado] con aquél siniestro sino que, por el contrario, ese cuadro es contundente para descartar por certeza negativa absoluta su responsabilidad en tal evento”. En este sentido, la magistrada sostuvo que “[e]n cuanto a la prueba testimonial que, valga aclarar, no fue tratada extensamente en los alegatos de las acusadoras, tras argumentar que ninguno de los testigos habría visualizado directamente el accidente, he de disentir con tal afirmación pues, evaluados en su conjunto –tanto los producidos como los incorporados por su lectura- poseen el denominador común de atribuirle la responsabilidad por el choque en estudio al vehículo de color gris cuyos demás datos se ignoran, así como que ninguno de ellos sitúa ni un camión, ni [al imputado] en escena”. Asimismo, la jueza destacó que “…las acusadoras tuvieron por probados datos que no se encuentran plenamente acreditados, ni resultan concomitantes al suceso que pretendieron probar, sino que fueron meras conjeturas, que no llegan a conmover el estado de inocencia del aquí traído a juicio”. Al respecto, añadió que “…se afirmó que [el imputado] pasó un semáforo en rojo o bien en amarillo-rojo, cuando no hay elementos probatorios que avale tal suposición. No se probó la violación al deber objetivo de cuidado como afirmaron las acusadoras. Se refirió también que la velocidad a la que conducía […] era superior a la permitida, y sin embargo no existe una sola prueba fílmica o pericial que así lo afirme”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
APRECIACION DE LA PRUEBA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, MF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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