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29-dic-2023Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite.
29-dic-2023GEE (Causa N°28022)Una mujer, un hombre y sus tres hijos menores de edad vivían junto a otras familias en el Barrio Nicole, ubicado en la cuenca Matanza–Riachuelo. El barrio carecía de infraestructura cloacal y agua corriente. Además, la familia se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por esos motivos, consumían agua de una perforación hacia las napas subterráneas. Asimismo, en un campo aledaño se cultivaba soja y se realizaban fumigaciones frecuentes con glifosato y otros agrotóxicos. Con el tiempo, la familia comenzó a experimentar diversos síntomas, como erupciones en la piel, dolores articulares, diarreas y pérdida de peso. Tras realizarse estudios en un hospital, se descubrió la presencia de glifosato en el organismo de dos de los niños. Por esa razón, la toxicóloga del hospital les sugirió que no sigan consumiendo el agua del pozo y que se alejen del lugar. En ese marco, con la representación de una ONG, la familia presentó un amparo a fin de detener el daño ambiental. En su presentación demandó a la empresa propietaria del campo, al SENASA, al Municipio de La Matanza y a la Provincia de Buenos Aires. También solicitó la intervención de ACUMAR, del Defensor del Pueblo de la Provincia y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación en representación de los niños involucrados. En esa oportunidad, pidió una serie de medidas cautelares. Entre ellas, el cese de las fumigaciones por parte de la empresa y la provisión de bidones de agua potable por parte de los organismos públicos demandados. Así, acreditaron que por su situación socioeconómica no podían solventar la compra de bidones. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia ordenó la suspensión de las fumigaciones por el término de seis meses. Sin embargo, rechazó la medida cautelar consistente en la entrega de bidones. Para decidir de esa manera, el magistrado sostuvo que se debía volver a efectuar una serie de informes que acreditaran de forma veraz que había agrotóxicos en el agua de pozo que superaban el límite permitido para consumo y que el riesgo para la salud no podía ser neutralizado de ninguna otra forma. Contra esa resolución, apelaron la actora y la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, en representación de los intereses de los niños involucrados. La actora expresó que no podía exigirse para la medida cautelar el mismo estándar de prueba que para una sentencia definitiva. En el mismo sentido, la defensora expuso que la resolución había sido contradictoria porque había ponderado pruebas que demostraban la existencia de glifosato en el agua, y sin embargo no había otorgado la medida cautelar solicitada.
19-dic-2023Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parteEl Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
18-dic-2023T-576Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
5-dic-2023Secreto médico en crisis: propuestas para abordar la negación del embarazo en el contexto de la atención obstétrica en argentinaEl objetivo principal de este trabajo es analizar y discutir la intersección entre el secreto médico profesional y la negación del embarazo en Argentina. La propuesta presentada no solo busca examinar estos fenómenos desde una perspectiva ética y legal, sino también proporcionar un marco práctico que respete la privacidad de las pacientes. A través de este enfoque, se pretende contribuir a la discusión y desarrollo de estrategias efectivas que aborden estos desafíos complejos en el ámbito de la salud reproductiva.
30-nov-2023HOF (Causa N° 12390299)Una persona con una discapacidad psicosocial fue detenida por la comisión de un delito. Durante la detención, el juzgado advirtió que había sido privada de su libertad más de cien veces en complejos penitenciarios y centros de salud mental. Sin embargo, había sido sobreseída en un gran número de esas causas. En ese contexto, el juez ordenó una pericia médica. El informe indicó un diagnóstico de esquizofrenia y consumo problemático de drogas. Además, reveló que carecía de medios económicos y no tenía contención familiar. En consecuencia, su defensa presentó una acción de habeas corpus. Al respecto, destacó que el lugar donde se encontraba detenida perjudicaba su salud. Además, sostuvo que requería atención médica interdisciplinaria y que, en el futuro, no debía ser privada de su libertad por el sistema penal. En ese sentido, enfatizó que el sistema de salud debía adoptar medidas alternativas conforme a los derechos humanos y a las disposiciones de la Ley de Salud Mental.
27-nov-2023HABITANTES DE LA OROYA V. PERÚEn 1922 se instaló un complejo metalúrgico en el distrito de La Oroya, ubicado sobre la Sierra Central del Perú. Desde sus inicios se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y con contenidos de metales. Si bien en un primer momento el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLA) era operado por una compañía estadounidense, en el período 1974-1997 fue nacionalizado hasta que la empresa de capitales privados Doe Run lo adquirió. En 1993, el Estado de Perú legisló por primera vez sobre el control ambiental y la prevención de la contaminación. Ese año, promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica que establecía un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para las actividades minero-metalúrgicas. Desde ese momento, el complejo metalúrgico adoptó un programa de adecuación, pero resultó prorrogado ante diversas solicitudes. Incluso, llegó a su fecha de vencimiento sin que se llevaran a cabo las adecuaciones previstas. Por otra parte, desde 1999 se realizaron diversos estudios e informes que establecieron que las concentraciones contaminantes en el aire, el agua y el suelo en La Oroya superaban los lineamientos establecidos por la legislación nacional y los estándares internacionales. En ese sentido, el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para su solución. Ante una demanda presentada por los habitantes de La Oroya, el Tribunal Constitucional ordenó la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo. Sin embargo, la población nunca contó con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades contraídas. Incluso, dos habitantes fallecieron por cáncer de piel y problemas pulmonares provocados por la actividad de las metalúrgicas.
19-ene-2023Locascia v. ItaliaEn la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años.
6-oct-2023OD (Causa N° 6903)Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud.
4-oct-2023Mikkelsen v. DinamarcaUn hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.