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FechaTítuloResumen
28-sep-2018Regueiro (causa Nº 36425)El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
27-sep-2018Barrios (causa N° 40124)Una persona había intentado robar una heladería. En el momento, había mostrado una varilla metálica. Los empleados del local se resistieron y la golpearon. La policía arribó al lugar y detuvo a la persona. Luego, fue atendida por personal médico. A partir de los golpes recibidos fue intervenido quirúrgicamente y perdió la vista de uno de sus ojos. La persona fue procesada con prisión preventiva por el delito de robo con armas. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. Allí, establecieron una pena de dos años por el delito de robo con armas en grado de tentativa.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
21-sep-2018Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional.
20-sep-2018Prieto (causa Nº 54057)Un grupo de madres, en representación de sus hijos menores de edad y/o con discapacidad, iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se le ordenara el suministro de aceites, cremas y materia vaporizable de cepas identificables con balances derivados de CBD y THC, en cantidad de cepas suficientes para su rotación permanente. Esto, con el objeto de atenuar las patologías que sufrían sus hijos. Además, solicitaron como medida cautelar que se las habilitara al cultivo de cannabis en sus respectivos domicilios –en la esfera de su intimidad y a resguardo de terceros–, con fines de consumo medicinal. Esta medida fue solicitada en coordinación con el Laboratorio de Análisis CG/RM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario, que realizaba las cromatografías del aceite y la asistencia profesional (médica y psicológica) de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje de Cannabis (AUPAC).
17-sep-2018FT (causa Nº 12330)Una obra social cubrió el reemplazo hormonal con control médico requerido por una mujer trans. Con posterioridad, la afiliada solicitó que se procediera del mismo modo en relación con una operación en su rostro que tenía por objeto adecuarlo a su expresión de género. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una “cirugía de embellecimiento” destinada a lograr un rostro perfecto. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de la prestación aludida.
14-sep-2018BMJ (causa Nº 7523343)Una persona de 17 años de edad tenía un retraso mental moderado y una encelopatía epiléptica de Lennaux Gastaut. Por ese motivo, tomaba una medicación de forma constante. Al observar que no registraba mejorías, su médico le recomendó un tratamiento basado en Cannabis, cuyas dosis dependían del resultado que consiguiera. En consecuencia, los progenitores del joven solicitaron a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que cubriera en forma urgente e inmediata el pago total del tratamiento. APROSS negó la prestación y argumentó que el producto no revestía la calidad de medicamento, que no se encontraba aprobado por la ANMAT para su comercialización y que no estaba incluido en el Vademécum APROSS vigente. Finalmente, los actores presentaron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura del medicamento.
10-sep-2018GMVD (Expte. 10422)En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
sep-2018Prisión domiciliariaEl presente documento incluye jurisprudencia sobre prisión domiciliaria emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional durante los años 2016, 2017 y 2018.
30-ago-2018Villa (causa Nº 33897)El niño F realizaba un tratamiento oncológico por un osteosarcoma distal de cúbito. En ese marco, completó dos ciclos con buena tolerancia y toxicidad esperada. Además, se le efectuó una cirugía de exeresis tumoral completo con muy buena evolución post-operatoria. Con posterioridad, retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y debía recibir, a la brevedad, la medicación mifamurtide. Sin embargo, la obra social le negó la cobertura de la medicación con fundamento en que la evidencia disponible sobre la efectividad del tratamiento era limitada. Por este motivo, el señor Villa, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social. Asimismo, solicitó –como medida cautelar– la cobertura del 100% de la medicación prescrita en la dosis indicada por el médico tratante.