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6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
5-sep-2016GR (dictamen PGN)La autoridad administrativa dictó una medida excepcional de institucionalización con relación a tres niños en los términos de los artículos 39 y 40 de la ley Nº 26.061. El control de legalidad de dicha medida se radicó ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 82. Una vez que los niños egresaron del hogar donde se encontraban alojados, el magistrado se desprendió de las actuaciones en función de su nuevo centro de vida sito en González Catán, provincia de Buenos Aires. Ello en razón de los principios de inmediatez y eficacia de la actividad tutelar. El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, rechazó la radicación de las actuaciones con fundamento en el carácter provisorio de la medida y en el hecho de que el juez previniente conserva la posibilidad fáctica de mantener contacto directo con los niños. En virtud del conflicto negativo de competencia, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
18-ago-2016VIR c. OSPJNEl progenitor de un niño con discapacidad, en su representación, demandó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación la cobertura de un tratamiento interdisciplinario y el transporte a los centros asistenciales donde pueda recibir esos servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar a las prestaciones solicitadas por el actor hasta los valores máximos establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (resolución Nº 1512/2013 del Ministerio de Salud) más el 50% por zona desfavorable en aquellos casos en los que el valor facturado exceda esos máximos. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la obra social a abonar la totalidad de la cobertura médica requerida por el niño, incluyendo las prácticas educativas y asistenciales y los gastos de las derivaciones médicas. La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.
18-may-2016SFA c. LCL (dictamen PGN)Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal.
18-may-2016Taboada Ortiz, Víctor (PGN)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución que declaraba la irregularidad de la permanencia del actor en el país y ordenaba su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción interpuesta por la DNM y no habilitó la instancia de revisión judicial. El actor apeló esa decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación directa ante la CSJN.
27-abr-2016Zhang, PeiliLa DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal.
26-abr-2016Peralta Valiente, Mario RaúlLa DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal.
26-abr-2016PGHA (dictamen PGN)Desde el año 2007 tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 un expediente sobre la guarda de GHAP. En virtud de ello y por razones de conexidad, en el año 2013 se radicó ante dicho juzgado un nuevo expediente judicial sobre la determinación de su capacidad jurídica. En marzo de 2013, GHAP fue internado en un hospital ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando recibió el alta médica de internación fue derivado a un centro especializado en discapacidad ubicado en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Por esa razón, el juzgado nacional declinó su competencia en abril del año 2015. Así, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 12 y el Juzgado de Familia Nº 2 con asiento en San Miguel, del Departamento Judicial de San Martín.
29-mar-2016Custet Llambi, María Rita Defensora General (PGN)La Defensora General de la provincia de Río Negro inició una acción de amparo colectivo contra la provincia y el Municipio de San Antonio Oeste a efectos de resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que habitan en ese municipio a la salud y al goce de un medio ambiente sano, para lo cual requirió, entre otras medidas, que se ordene la efectiva remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados. El juez hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia –como autoridad de aplicación– que le remita un informe sobre la efectiva ejecución del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. Sin embargo, el magistrado sostuvo que no correspondía por la vía excepcional del amparo tomar decisiones que pudiesen interferir en las tareas llevadas a cabo en el marco del Subprograma GEAMIN, ya que el monitoreo de la aplicación efectiva del citado programa se encontraba a cargo de la Comisión de Seguimiento creada mediante una ley provincial e integrada por representantes del Poder Ejecutivo provincial y municipal, legisladores y del Grupo Promotor para el tratamiento de la problemática ambiental. La actora apeló la decisión. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro resolvió, por mayoría, declarar mal concedido el recurso de revocatoria deducido por la Defensora General subrogante contra la sentencia del juez del amparo. Contra esa decisión, se interpuso recurso extraordinario federal.
11-mar-2016R, BEl tribunal oral había condenado a una persona a una pena de prisión como autora del delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación en los que coincidieron en cuestionar que, por un lado, el tribunal se había apartado de la pretensión del fiscal (que únicamente solicitó la declaración de responsabilidad del imputado) y, por otro, que, teniendo en cuenta que aquel tenía dieciséis años al momento del hecho, se le debió dar intervención a un juez de menores para decidir sobre la necesidad de aplicarle una pena. El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó las impugnaciones, motivo por el cual la defensa interpuso recurso un extraordinario federal que, rechazado, dio lugar a la queja.