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22-ago-2023María y otros v. ArgentinaMaría era una niña de 12 años que vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. Un día, acudió a un centro de maternidad pública, donde le diagnosticaron un embarazo de 28 semanas de gestación. El personal de la maternidad la presionó para que diera en adopción al bebé. Así, María y su madre firmaron sin asistencia letrada un escrito donde manifestaba su voluntad “libre e informada” de dar en guarda preadoptiva con fines de adopción al niño por nacer. Por ese motivo, la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes solicitó el inicio de un procedimiento de guarda con fines de adopción. El tribunal interviniente ordenó por auto no motivado la entrega del niño, que fue entregado a una familia adoptiva el día posterior a su nacimiento. Durante su embarazo y en los meses posteriores al parto, María manifestó en reiteradas oportunidades su voluntad de no dar en adopción a su hijo ante diferentes funcionarios judiciales, de trabajo social y de salud mental. Asimismo, miembros de su familia se ofrecieron a colaborar con el cuidado del bebé. Sin embargo, los pedidos fueron desoídos. A través de la presentación de distintos recursos, la niña y su madre solicitaron la restitución del bebé, que fueron rechazados. En paralelo, María pidió la vinculación con su hijo, acompañada por la Junta Especial de Salud Mental. Un año más tarde, se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano. Sin embargo, el régimen de visitas se caracterizó por su rigidez y por la existencia de múltiples obstáculos que dificultaron la vinculación. Después de ocho años, todavía no se ha resuelto de manera definitiva la situación de adoptabilidad del hijo de María. A la fecha aún se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2-feb-2023Olivera Fuentes v. PerúUn hombre se encontraba con su pareja, que era del mismo género, en un supermercado. Al realizar algunas demostraciones de afecto, se les acercó la encargada del supermercado. En ese momento, les solicitó que cesaran sus conductas afectivas o que se retiraran del local para no incomodar a los demás clientes. El hombre denunció al supermercado ante la Comisión de Protección al Consumidor por el trato discriminatorio que sufrió a raíz de su orientación sexual. El supermercado respondió que la conducta de la pareja había sido contraria a la moral y buenas costumbres. En ese sentido, sostuvo que su intervención había sido necesaria para proteger el “adecuado bienestar y desarrollo” de los niños presentes en el local. La autoridad administrativa desestimó la denuncia. Para resolver así, consideró que el hombre no había logrado probar la discriminación. Además, explicó que la actuación del supermercado estaba justificada por el posible impacto de la exposición de los niños al “estilo de vida gay”. Contra esa decisión, el hombre presentó numerosos recursos administrativos y judiciales que no prosperaron.
7-nov-2022Tzompaxtle Tecpile y otros v. MéxicoEn el marco de una requisa vehicular realizada sin orden judicial, la policía detuvo a dos hombres por su presunta vinculación con el grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario. Los hombres fueron trasladados a una comisaría donde fueron interrogados y permanecieron incomunicados durante dos días sin ser informados de los motivos de su detención. A pedido del Ministerio Público, el juzgado interviniente dictó su arraigo por el plazo de noventa días sin escuchar a los detenidos. El arraigo era una medida administrativa de naturaleza pre-procesal prevista en el sistema legal mexicano que admitía la detención con fines investigativos ante un posible ilícito penal. Los hombres presentaron diversos amparos contra la resolución de arraigo que no prosperaron. Luego de tres meses, el Ministerio Público presentó una acusación formal contra los hombres por los delitos de terrorismo y cohecho. Además, solicitó la conversión del arraigo en prisión preventiva. El juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos años, los hombres fueron absueltos por el delito de terrorismo y condenados a tres meses de prisión por cohecho. Dado que la pena se encontraba cumplida, fueron liberados de forma inmediata.
18-oct-2022Valencia Campos y otros v. BoliviaUn grupo de personas asaltó un vehículo de seguridad privada con armas de fuego. Los hechos dieron lugar al inicio de una investigación penal. Unos días más tarde, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de varios domicilios con habilitación de horario nocturno. El operativo policial se llevó a cabo en horas de la madrugada, mientras algunos y algunas niños, niñas y adolescentes estaban presentes en los domicilios. Durante el allanamiento, los agentes policiales golpearon, amenazaron e insultaron a las personas presentes sin hacer distinciones entre los imputados y sus familiares. Además, algunas mujeres sufrieron actos de violencia sexual. La policía detuvo a varios de los sospechosos. Al día siguiente, a pesar de no existir una imputación formal contra los detenidos, se realizó una conferencia de prensa donde se los presentó como responsables del atraco. La conferencia tuvo fuerte impacto mediático y derivó en la estigmatización de los detenidos y sus familiares. Luego, algunos de los detenidos no fueron imputados y otros fueron absueltos.
18-oct-2022Brítez Arce y otros v. ArgentinaUna mujer de 38 años cursaba un embarazo de riesgo a raíz de sus antecedentes de hipertensión arterial. Durante su embarazo, concurrió en numerosas oportunidades al hospital a hacerse chequeos médicos. Sin embargo, en ningún momento recibió información ni indicaciones para tratar su cuadro de hipertensión ni fue advertida del riesgo de sufrir preeclampsia. Una mañana, comenzó a tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Por esa razón, se presentó al hospital. Allí, le realizaron una ecografía que arrojó que el feto estaba muerto y fue internada para inducirle el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla. Algunas horas más tarde, la mujer falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio. Luego de su muerte, sus familiares iniciaron causas penales y civiles contra el personal médico interviniente. Diversas pericias indicaron que los médicos del hospital no habían brindado una atención adecuada a los factores de riesgo del embarazo. Sin embargo, las causas judiciales no prosperaron.
22-jun-2022Guevara Diaz v. Costa RicaUn hombre con discapacidad intelectual realizaba tareas de mantenimiento en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica de forma interina. Luego de dos años en el puesto, el Ministerio abrió un concurso para cubrir el cargo de forma efectiva. El hombre se presentó al concurso y obtuvo la mejor calificación entre los candidatos. Sin embargo, la dirección del área de mantenimiento consideró que el trabajador no era apto para el puesto a raíz de su discapacidad intelectual y que su desempeño en el puesto no era satisfactorio. En ese sentido, solicitó que se designara a otra persona para el cargo. El Ministerio de Hacienda, en uso de sus facultades discrecionales, seleccionó a otro candidato y disolvió el interinato del hombre. Contra esa decisión, el señor presentó diversos recursos administrativos. En sus presentaciones alegó que la disolución de su contrato había sido un acto de discriminación motivado por su discapacidad intelectual. La autoridad administrativa consideró que el Ministerio había obrado dentro de su margen de discrecionalidad y rechazó las impugnaciones. Ante esa situación, el hombre interpuso distintos recursos ante la justicia. Sin embargo, ninguno prosperó.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
24-jun-2020Guzmán Albarracín y otras v. EcuadorUna niña de 14 años fue víctima de acoso y abuso sexual continuado por parte del vicerrector de su colegio. El hombre le decía que, a cambio, la ayudaba con sus calificaciones y le brindaba apoyo escolar. Después de 2 años, como consecuencia de las reiteradas violaciones, quedó embarazada. Por este motivo, el vicerrector la indujo a practicarse un aborto con la asistencia del médico de la plantilla escolar, quien ofreció su ayuda a cambio de mantener relaciones sexuales con la niña. Los continuos episodios de acoso y abuso provocaron en ella una profunda depresión. El 11 de diciembre de 2002, la inspectora del curso envió una citación a la madre para que se presentara en el colegio al día siguiente. En la mañana del 12 de diciembre de 2002, la niña ingirió pastillas que contenían fósforo blanco con la intención de suicidarse. Aunque llegó al colegio con graves síntomas de intoxicación, no recibió ningún tipo de asistencia médica. Pasado el mediodía, le permitieron llamar a su madre para informarle lo ocurrido. Ante esa situación, la mujer trasladó a la niña a una clínica, donde murió al día siguiente. La víctima dejó tres cartas en las que manifestaba que había ingerido veneno porque no soportó la situación que estaba sufriendo. El 17 de diciembre, el padre denunció ante la fiscalía la muerte de su hija. El 6 de febrero de 2003 la fiscal ordenó la detención del vicerrector y, más adelante, su prisión preventiva. Sin embargo, para esa fecha, ya estaba prófugo. El 13 de octubre de 2003, la madre formuló acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004, la jueza dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de acoso sexual. El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, reformó la imputación del delito a estupro. El 5 de octubre de 2005, se suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del vicerrector. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y el cese de todas las medidas en contra del imputado. Finalmente, el 16 de julio de 2012, se ordenó el archivo de la causa.