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27-mar-2018SHA (Causa Nº 161163)Un individuo fue condenado a la pena de diez años de prisión por ser considerado autor de un delito contra la integridad sexual. Su defensa solicitó ante el Juzgado de Ejecución que se le concediera el arresto domiciliario en virtud de su edad –en ese momento tenía 71 años– y por los problemas de salud que padecía. Asimismo, se agregó un informe del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que concluía que se encontraban reunidas las condiciones psicosociales para que el sujeto ingresase al programa. El juez de ejecución rechazó el pedido por considerar que no existía un “riesgo inminente” en la unidad penitenciaria, donde se le proporcionaba un tratamiento médico adecuado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
27-mar-2018CVD (causa Nº 13130)Un individuo había sido imputado por el delito de homicidio simple. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el imputado había actuado en legítima defensa y, por tal razón, solicitó su sobreseimiento. Por otra parte, la madre de la víctima se constituyó como querellante. A partir de su impulso en solitario, la causa fue elevada a juicio. En el año 2016, la madre falleció. Por esa razón, la hermana de la víctima solicitó continuar con la querella. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, sostuvo que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación no contemplaba esa posibilidad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. Durante su trámite, fue aprobada la ley N° 27.372, que modificó el artículo 82 del CPPN y reconoció legitimación a los hermanos de la víctima en delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la persona. En consecuencia, durante el término de oficina, la pretensa querellante solicitó la aplicación retroactiva de dicha normativa.
20-mar-2018SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981)Un hombre detenido de manera preventiva tenía tres hijos de 8, 9 y 13 años de edad. Además, se había constituido como padre afín de una adolescente de 17 años, hija de su ex pareja. Los cuatro niños se encontraban al cuidado de su abuela paterna, ya que su madre no podía hacerse cargo de ellos. Por tal razón, con base en el interés superior del niño, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró, entre otros motivos, que la situación del hombre no encuadraba en ninguna de las causales previstas por el inciso f) de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley Nº 24.600. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-mar-2018León (reg. Nº 236 y causa Nº 47970)León había sido condenado por el delito de robo en poblado y en banda en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad agravada a la pena de seis años y tres meses de prisión. Al cumplir el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe en donde establecía un pronóstico desfavorable de reinserción social. En ese sentido, expuso que el condenado no había transitado por el período de prueba y el régimen de salidas transitorias. Además, contaba con sanciones disciplinarias en su anterior unidad de detención. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que la ley aplicable no establecía ninguna correlación entre el período de progresividad que transitaba el condenado y la posibilidad de acceso al régimen de libertad condicional, por lo que debía concederse ese instituto. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, se fundó en el informe elaborado por el Consejo Correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-feb-2018TBN (causa Nº 500000185)Un joven de 17 años fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo condenó a una pena reducida, en virtud de su condición de menor de dieciocho años. Su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En tal sentido, entendió que la segunda parte del artículo 14 del Código Penal era inaplicable en el régimen penal juvenil, en los términos del artículo 37, inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño. De manera subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma referida. El juzgado de ejecución rechazó los planteos, con base en la gravedad del hecho cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-nov-2017MPS (causa N° 37295)Entre los años 1992 y  1998 una niña sufrió abusos sexuales por parte de un hombre. En el año 2014, cuando tenía 29 años, la mujer denunció el hecho.El juzgado declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, señaló que correspondía contabilizar doce años desde la fecha en que el delito había dejado de cometerse. En ese sentido, indicó que desde el año 1998 había transcurrido en exceso el plazo establecido en dicha normativa. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. En particular, consideró aplicables las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron el régimen de prescripción y sostuvo que la acción penal se hallaba vigente.
20-oct-2017AOJ y otros (causa Nº 63464)Tres personas robaron una camioneta. Durante el hecho, dos de ellas utilizaron armas de fuego. Una hora más tarde, llevaron a cabo un robo similar. Momentos después, fueron detenidos por la policía. En el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos respecto de uno de los imputados como robo con arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de guerra. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo con arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a la de pena de nueve años de prisión. Para así decidir, consideró que el mero dominio del arma había constituido un delito contra la seguridad pública. Además, tuvo en cuenta la falta de arrepentimiento demostrada por el imputado durante el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que se habían afectado el principio de congruencia y la garantía contra la autoincriminación.
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
19-jun-2017MSB (causa Nº 17392)El Tribunal Oral le impuso al imputado la pena de tres años de prisión en suspenso en razón de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. Asimismo, estableció –de oficio– una serie de reglas de conducta de acuerdo con el artículo 27 bis del CPPN. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.