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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1439
Título : | MSB (causa Nº 17392) |
Fecha: | 19-jun-2017 |
Resumen : | El Tribunal Oral le impuso al imputado la pena de tres años de prisión en suspenso en razón de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado. Asimismo, estableció –de oficio– una serie de reglas de conducta de acuerdo con el artículo 27 bis del CPPN. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y anuló la imposición de reglas de conducta. Para decidir de este modo, el juez García, a cuyo voto adhirió la jueza Garrigós de Rébori, hizo referencia a su voto en el caso “GDA y otro”. Puntualizó, en ese sentido, que “…si se impone el cumplimiento de cargas como condición necesaria para que la pena de prisión sea dejada en suspenso, cuyo incumplimiento acarrearía en principio la revocación de la condicionalidad de la condena, según lo dispone el art. 27 bis, último párrafo, CP, entonces la pena de prisión de ejecución suspendida bajo aquella condición es una pena más grave que la pedida por el Ministerio Público, en el sentido del art. 431 bis, inc. 5, CPPN”. Agregó, que “…la imposición de alguna de esas reglas está sujeta a la determinación concreta de necesidades preventivas, que compete a la fiscalía realizar la estimación de esas necesidades, y que el juez o tribunal no tienen jurisdicción para imponer una restricción de derechos que es inherente a la condición, si esa restricción no es pedida por el acusador público”. Por su parte, el juez Niño afirmó que, a su entender, el procedimiento del juicio abreviado es inconstitucional. Sin embargo, explicó que, aun si se aceptara, por hipótesis, “…la normalidad institucional de este método alternativo de resolución del proceso en materia penal, una vez admitido que las partes del mismo pueden concertar los alcances de su pacto, dando por sentado su libertad de actuación en tal sentido, carece de toda racionalidad que quien resignó su potestad jurisdiccional tradicional, para erigirse en mero controlador de la materia justiciable en juego y de su calificación legal, aparezca incorporando en favor de una de aquéllas una disposición que no hizo parte de la transacción celebrada. Esto me lleva a concluir que no corresponde imponer una obligación de conducta si ésta no fue pactada por las partes al momento de celebrar el acuerdo llamado ‘juicio abreviado’”. Por lo tanto, “…la regularización de un acuerdo en el que no se previó la imposición de regla de conducta alguna transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | JUICIO ABREVIADO PRINCIPIO ACUSATORIO DERECHO DE DEFENSA PENA REGLAS DE CONDUCTA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MSB (causa Nº 17392).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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