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5-dic-2019MSA (Causa Nº 789)Una mujer y un hombre tuvieron una relación sexoafectiva, de la que nacieron tres niñas. Luego, se separaron y la mujer quedó a cargo de sus hijas. Por su parte, el hombre realizaba aportes esporádicos y escasos, pese a que los gastos de sostenimiento de las hijas aumentaban de acuerdo a sus edades. Dos de ellas eran adolescentes y acudían a la escuela, mientras que la otra –ya mayor de edad en ese momento– concurría a una universidad situada en otra provincia. Asimismo, realizaban distintas actividades extracurriculares. Frente a esa situación, el salario de la madre como empleada estatal era insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos. Por esa razón, la mujer hacía algunas tareas informales y recibía ayuda económica de su madre. En consecuencia, la mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor. En su presentación, informó que el demandado se desempeñaba como policía de la provincia. Por lo tanto, solicitó que se fijara una cuota equivalente al 50% de sus haberes, más la mitad del aguinaldo. También requirió que se agregaran las asignaciones familiares y escolares en caso que las percibiera. El juzgado estableció una cuota provisoria, que comenzó a ser descontada del sueldo del hombre. Sin embargo, el progenitor no se presentó en el expediente y fue declarado rebelde. Tampoco fue a la audiencia fijada por la jueza.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
26-oct-2018Villalva (Causa N° 1813)Una mujer se presentó a la Oficina de Violencia Doméstica, denunció a su expareja por haberla golpeado, amenazado de muerte y acosado y solicitó una orden de restricción. Además, mencionó que tenían una hija. En ese sentido, explicó que se habían conocido cuando ella estaba embarazada y que habían inscripto a la niña como hija biológica de ambos en el Registro Nacional de las Personas. Las profesionales de la OVD elaboraron un informe interdisciplinario en el que calificaron la situación como de “riesgo altísimo”. Por otra parte, extrajeron testimonios y los remitieron a sede judicial con el objeto de que se investigara la posible comisión de un delito. El Ministerio Publico Fiscal requirió la instrucción del expediente e imputó a la denunciante y a su expareja por el delito de alteración o supresión de identidad.
26-sep-2018López Soto y otros v. VenezuelaLinda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.
4-oct-2017T (Causa Nº 887)Un niño de cuatro años tenía una discapacidad psicosocial. Vivía con su abuela materna –quien a su vez era su guardadora– y con su progenitora. Asimismo, la abuela percibía un programa social y estaba a cargo del hogar, ya que la madre del niño se encontraba desempleada. Tiempo después, el niño fue diagnosticado con un problema cardíaco. Por ese motivo, debió ser sometido a una intervención quirúrgica. En esa ocasión, la abuela y su pareja afrontaron los costos de la operación. Por su parte, el progenitor del niño se desempeñaba como marino y no tenía ningún vínculo con su hijo. A su vez, el hombre había ejercido actos de violencia contra la abuela y la madre del niño. En ese marco, se le había impuesto la prohibición de acercamiento a ambas mujeres. Frente a esa situación, la abuela del niño inició una acción judicial para que se incrementara la cuota alimentaria a favor de su nieto. Debido a que el progenitor demandado no se presentó en el expediente, el juez resolvió aumentarla de manera provisoria. Luego, la empleadora informó el período en el que el accionado había prestado servicios e indicó que había sido desvinculado.
24-ago-2017Gutiérrez Hernández y otros v. GuatemalaLa mañana del 7 de abril de 2000, una mujer, Mayra Gutiérrez, acompañó a su hija adolescente a la parada del colectivo. Luego, según había comentado a su familia, haría trámites personales y se trasladaría a otra localidad para dar clases en la Universidad. Sin embargo, nunca viajó a la institución educativa ni al hotel en el que solía alojarse. Su hermano y una compañera de trabajo denunciaron su desaparición. Se inició, entonces, una investigación que permanece abierta. Después de descartar una serie de hipótesis, las autoridades consideraron la posibilidad de que la ex pareja de Gutiérrez tuviera responsabilidad en el hecho.
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
23-jul-2015Recomendación CEDAWEl Comité sostuvo que el derecho de acceso a la justicia para las mujeres es esencial para la realización de todos los derechos protegidos por la CEDAW. Explicó además que el derecho de acceso a la justicia es multidimensional, por lo que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la responsabilidad de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas.
25-feb-2015GNB (causa Nº C67586)Una mujer trans padeció discriminación y violencia institucional generalizada, constante y directa (imposibilidad de incorporarse al mercado laboral, abusos y violaciones por parte de la policía, exclusión del sistema de salud, etc.) como producto de su identidad de género. En consecuencia, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo, vital y móvil, en respuesta a su necesidad de supervivencia.