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25-nov-2019PJN (causa N° 80896)Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios.  En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso.
nov-2019Dialogos de la defensa pública. Aspectos civiles y penales de la ley 27.363Se suele decir que no es conveniente abordar las problemáticas familiares desde la óptica del derecho penal. En este caso, sin embargo, se observa un proceso inverso: la ley 27.363 prevé tipos penales –e instancias procesales– de los cuales se derivan consecuencias jurídicas en el ámbito del derecho de familia, en el caso la privación de la responsabilidad parental y la suspensión de su ejercicio. ocas leyes acaso interpelan la actuación de tantas defensorías y equipos de trabajo dentro del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Por ello, estoy convencida que Diálogos de la defensa pública resultará de suma utilidad no solo para quienes se desempeñan en el ejercicio de la función defensista, sino para la comunidad jurídica en general.
2-oct-2019Castillo (Causa N° 4325.CA)Una mujer con discapacidad era beneficiaria de una pensión no contributiva. Junto con su marido tenía una hija con discapacidad. La pensión que recibía fue suspendida cuando su esposo obtuvo la jubilación ordinaria. Esto provocó que su situación económica se vea deteriorada. La mujer interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. En su presentación, requirió volver a percibir el beneficio social interrumpido. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º inciso “f” del Decreto 432/97. Esta norma disponía el cese de las pensiones no contributivas cuando él o la peticionante, o su cónyuge, hayan percibido el beneficio de un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. El juzgado de primera instancia rechazó la acción interpuesta. Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
3-oct-2019Lugo (Causa Nº 87205)Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida. En Argentina convivía junto a sus tres hijos, y se ocupaba de sus cuidados. Dos de sus hijos tenían residencia en el país y la mayor de ellos era de nacionalidad argentina. En 2016 la mujer fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fin de regularizar su situación migratoria. En ese momento, la DNM tomó conocimiento de la condena penal. En consecuencia, la DNM dictó una disposición en la que declaró irregular su residencia en país, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso por el término de ocho años. Para decidir de esa manera, entendió que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificado por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por la migrante con la representación del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, la DNM rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión la mujer interpuso un recurso judicial. En su presentación, solicitó que se revocaran las medidas expulsivas y señaló que eran nulas. Sobre esa cuestión, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos para aplicar el artículo 29 c de la ley 25.871 (t.v. al momento de los hechos), agraviando con su dictado, el principio de la unidad familiar y derechos del niño. La jueza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones de la DNM y ordenó que dictase una nueva resolución. En ese sentido, consideró que no se había valorado el derecho de reunificación familiar de la persona migrante. Sin embargo, destacó que resultaba aplicable el artículo 29 inciso c. de la ley 25.871 conforme el DNU 70/2017. Contra lo resuelto, la DNM interpuso recurso de apelación.
29-ago-2019BA (causa Nº 66324)En agosto de 2017, la señora BA decidió tener un hijo mediante fertilización asistida de alta complejidad con donante de esperma. Luego del nacimiento de su hija, BA –por derecho propio y representación de la niña– inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social). La acción tenía por objeto que se ordenara la creación de un registro con toda la información que poseían los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes de gametas (cfr. Art. 4º de la ley Nº 26.862). Asimismo, se requería como medida cautelar que se dispusieran los medios necesarios para conservar la información acerca de la identidad del donante de los espermas proporcionados por el centro médico que intervino en el procedimiento de fertilización asistida de su hija. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa resolución, BA interpuso un recurso de apelación.
9-ago-2019Potrillo Cáceres y otros v. ParaguayUn grupo de trabajadores rurales se dedicaba a la agricultura familiar con fines de autoconsumo y venta. El territorio sobre el que desarrollaban esta actividad, denominado Colonia Yerutí, había sido distribuido por el Estado en el marco de una reforma agraria. El lugar se encontraba ubicado en una de las zonas de mayor expansión del agro-negocio, rodeado por antiguas haciendas ganaderas que, desde 2005, se dedicaban al monocultivo extensivo y mecanizado de semillas de soja genéticamente modificadas. En ese contexto, se realizaban fumigaciones mediante lanzamiento de agro-tóxicos desde tractores y avionetas. Con el paso del tiempo, ese tipo de fumigaciones impactó sobre la salud de los trabajadores rurales de la Colonia. En particular, a partir de la contaminación de los recursos hídricos y acuíferos. Como consecuencia, durante la época de siembra de soja, comenzaron a sufrir malestares físicos como náuseas, dolor de cabeza, fiebre y lesiones en la piel. En 2011, un campesino de veintiséis años comenzó a sentir esos síntomas. Ante la falta de mejoría, fue llevado a un puesto de salud de la zona. Al encontrarse pálido y no poder mantenerse de pie, se decidió su traslado a un hospital regional. Durante el trayecto, falleció. En los meses posteriores, aproximadamente veinte personas de la comunidad fueron hospitalizados por síntomas similares. Por ese motivo, los miembros de la comunidad campesina realizaron una denuncia penal. Entre los motivos de la presentación, denunciaron la transgresión de las normas ambientales. Durante la investigación se comprobó que las empresas de cultivo de soja de la zona no habían respetado la normativa interna sobre barreras vivas de protección y franjas sin aplicación de plaguicidas (estipuladas en un mínimo de 50 metros de distancia con los caminos colindantes y de 100 metros con los ríos y arroyos). Siete personas fueron imputadas por estos hechos. Sin embargo, luego de una audiencia preliminar, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por falta de pruebas. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Ante la interposición de una acción de amparo, un juzgado local ordenó a los órganos estatales encargados del control de la producción agrícola que adopten una serie de medidas sobre las empresas de cultivo de soja. Sin embargo, nunca se llevaron a cabo.
16-jul-2019Vigo Bernal (Causa Nº 71989)Un hombre de nacionalidad paraguaya vivía en Argentina desde el año 1998. Aquí residía junto con su pareja, que padecía una enfermedad oncológica, y con sus dos hijos, uno de los ellos de nacionalidad argentina. Con posterioridad, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) resolvió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada con anterioridad. A su vez, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial, que fue rechazado en primera instancia. En consecuencia, apeló y expresó agravios porque consideró que el tribunal había efectuado una errónea interpretación de la ley migratoria. Sobre esa cuestión, manifestó que en su caso la pena impuesta había sido menor a los cinco años que preveía la normativa migratoria. Además, indicó que la resolución violaba el derecho a la reunificación familiar.
28-jun-2019Rodríguez (causa N° 35954)Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución.
14-jun-2019Rodríguez Duarte (Causa N° 17185)Una mujer, con la participación de una joven menor de dieciocho años y un hombre que no pudo ser identificado, interceptó a dos personas y les exigió la entrega de sus pertenencias. Luego, personal policial detuvo a la mujer y a la joven, y les secuestraron los elementos sustraídos. Por ese hecho, fue procesada. En la etapa de juicio oral resultó condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda con la participación de un menor de dieciocho años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En el plazo de término de oficina, el defensor ante la cámara introdujo como nuevo agravio la agravante genérica de “intervención de menores de edad” prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. En particular, criticó que esa agravante exigía que hubiera habido por parte de la imputada una utilización del menor de edad para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición.
13-jun-2019IMC (Causa Nº2091)En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos.