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Título : Rodríguez Duarte (Causa N° 17185)
Fecha: 14-jun-2019
Resumen : Una mujer, con la participación de una joven menor de dieciocho años y un hombre que no pudo ser identificado, interceptó a dos personas y les exigió la entrega de sus pertenencias. Luego, personal policial detuvo a la mujer y a la joven, y les secuestraron los elementos sustraídos. Por ese hecho, fue procesada. En la etapa de juicio oral resultó condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda con la participación de un menor de dieciocho años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En el plazo de término de oficina, el defensor ante la cámara introdujo como nuevo agravio la agravante genérica de “intervención de menores de edad” prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. En particular, criticó que esa agravante exigía que hubiera habido por parte de la imputada una utilización del menor de edad para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, mantuvo la calificación de robo agravado por la intervención de una menor de edad (jueces Bruzzone y Rimondi y jueza Llerena). Sin embargo, por mayoría, quitaron la agravante de banda (juez Bruzzone y jueza Llerena).
Argumentos: 1. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Tipicidad.
Voto del juez Bruzzone “[A] los efectos de la aplicación de esta agravante genérica es necesaria la comprobación, en la faz subjetiva, de que la intervención de un menor de edad en el hecho obedeciera a la finalidad de deslindar la responsabilidad en aquél, circunstancia que [...] se ha visto corroborada en el caso. En efecto, si bien la sentencia concluyó en que la intervención de la menor justificaba la aplicación de la agravante y que, además, la condenada se habría servido de aquella para intimidar a las damnificadas, también se puede relevar de su descargo que intentó descargar la responsabilidad en la menor inimputable sobreseída, en tanto negó su intervención en los hechos, desligándose de lo que habría hecho la menor, circunstancia que justifica la aplicación de la agravante [...]. Por lo expuesto, corresponde la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater CP.”. Voto del juez Rimondi “[L]a agravante prevista en el art. 41 quater CP [...] exige que el mayor de edad actúe procurando aprovecharse de la intervención del menor para descargar su responsabilidad penal en éste, circunstancia que, tal como lo expuso el colega, se encuentra acreditada”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: AGRAVANTES
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
ROBO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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