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31-mar-2022Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentenciaEn 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües.
29-mar-2022OLB (Causa N°8770)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, la mujer estaba desocupada, no contaba con ingresos económicos para solventar las necesidades básicas del grupo familia, y solo recibía alimentos que le entregaba la municipalidad de Villa María. Ante esa situación, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de su hijo. En ese contexto, el Registro Único de Beneficios informó que el progenitor del niño era beneficiario de una renta vitalicia que percibía del fallecimiento de su padre, la cual se había dado de baja en 2016 pero continuaba percibiendo un porcentaje de la renta previsional. En consecuencia, se solicitó un informe a la compañía aseguradora, quien explicó que en el contrato surgía que la renta vitalicia se extendería hasta que el progenitor cumpliera los 25 años, por lo que dejaría de percibirla en noviembre de 2022. Con posterioridad, se libró un oficio la ANSES para que otorgara la AUH al niño y se liquidaran también los periodos adeudados de los últimos dos años antes del reclamo administrativo. La ANSES solicitó que se emitiera un oficio judicial para cumplir con lo que se le había solicitado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María interpuso una acción de amparo. Por su parte, el organismo contestó que existía una incompatibilidad para otorgarle la AUH por ser el progenitor beneficiario de una renta vitalicia.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
9-sep-2021Biundo (causa N° 5302)Una mujer en condiciones de vulnerabilidad se había separado de su ex pareja y se encontraba a cargo de su hija menor de edad. La mujer estaba desempleada, sin apoyo socio familiar y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de la niña. Ante los hechos de violencia, la justicia nacional en lo civil dictó medidas de protección a favor de la madre y de la niña. Por otro lado, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo (AUH), pero la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) suspendió el pago en base a su resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. Esta normativa preveía que para la procedencia de la AUH se consideraría la situación de ambos progenitores aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados. Por este motivo la madre, en representación de su hija y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra ANSeS con el objeto de que se restituyera el pago de la asignación. En su presentación, acompañó como prueba el informe social realizado por la Defensoría General de la Nación y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS.
9-ago-2021BEB (Causa N° 37743)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo con discapacidad tras separarse del progenitor. Asimismo, el niño no tenía contacto con su padre ni recibía de él ningún aporte en concepto de alimentos. Por otra parte, la mujer trabajaba de manera informal como empleada doméstica. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le abonara la Asignación Universal por hijo con discapacidad. No obstante, le informaron que el padre del niño se encontraba inscripto como trabajador autónomo y en ganancias ante la AFIP y eso generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que la ANSES le abonara el pago de la AUH por hijo con discapacidad hasta que se dictara una sentencia definitiva. El juzgado que intervino no hizo lugar a la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que era necesario contar con mayores precisiones sobre la naturaleza, origen y alcance de la prestación solicitada. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, la mujer expuso que se estaba afectando los derechos fundamentales de su hijo con discapacidad colocándolo en una situación de vulnerabilidad y desprotección.
3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
7-may-2021Nadal (causa n°14714)Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
27-abr-2021PLE (Causa N° 42676)Un hombre se encontraba al cuidado de su hijo adolescente y de sus cuatro hijas, la menor de las niñas tenía una discapacidad. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, y el hombre no tenía un trabajo estable. En ese contexto, se había solicitado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la pensión no contributiva por discapacidad para la niña, encontrándose pendiente de resolución el trámite. En virtud de ello, el progenitor se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos, y en particular, para la menor de las niñas solicitó la AUH para hijos con discapacidad. No obstante, la ANSES rechazó su pedido dado que la progenitora desde el 2017 percibía una pensión para madre de siete hijos. En consecuencia, el hombre con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Además, solicitó que se abonaran los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda. Por su parte, la ANSES se presentó solicitando el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, expresó que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad para percibir el beneficio pretendido. El juzgado que intervino le imprimió a la acción el trámite de juicio ordinario. En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de apelación porque consideró que esa decisión resultaba arbitraria, y no tuvo en cuenta naturaleza alimentaria de la medida. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y consideró que debía imprimirse el trámite de amparo a la acción. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar parcialmente a la acción, y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 y ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen universal por Hijo a las niñas y a su hermano. Asimismo, dispuso que se abonaran las sumas retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda. No obstante, respecto a la AUH para la niña con discapacidad consideró que la pensión no contributiva por invalidez estaba alcanzada por el régimen de incompatibilidad con la AUH por hijo con discapacidad ya que eran dos prestaciones destinadas a la misma persona y que cubrían contingencias similares o análogas, y que al momento de resolver la causa la ANDIS ya había resuelto el trámite de la pensión de manera favorable para la niña. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
16-mar-2021Informe sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de personas afrodescendientesLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes. Este documento visibiliza la discriminación racial estructural en la región e identifica los vacíos y obstáculos en la garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Luego, presenta estándares interamericanos para la prevención, combate y erradicación de la discriminación estructural en las Américas.
26-feb-2021Casado (causa N° 7276)Un hombre y una mujer tenían dos hijas menores de edad. Una de las niñas era intolerante a la lactosa y al gluten por lo que requería una dieta que demandaba mucho dinero. La pareja fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se encontraban detenidos de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización de salidas laborales para los dos. Entonces, se dio intervención a ATAJO para que informara sobre las condiciones de vida del grupo familiar y sus ingresos económicos. Así, indicó que la familia se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad y que no podía afrontar los gastos cotidianos. Además, explicó que esa situación afectaba de manera aguda a la niña que necesitaba alimentos específicos. Luego se realizó una audiencia virtual con la presencia de todas las partes. Sin embargo, el hombre no se encontraba en el domicilio porque había concurrido a trabajar a su nuevo empleo. Entonces, su pareja manifestó que sabía que estaban transgrediendo los compromisos de la prisión domiciliaria, pero que necesitaban trabajar para poder darle de comer a sus hijas.; La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en el pasado el imputado había violado la detención domiciliaria y solicitó que se le colocara un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, expresó que, conforme el informe realizado por ATAJO, la vivienda que habitaban los imputados tenía una habitación desocupada en donde podían desempeñar algún emprendimiento que pudiera generar ingresos económicos sin atención al público o un contacto mínimo con el exterior, dada la naturaleza del delito por el que se encontraban imputados.