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Título : Casado (causa N° 7276)
Fecha: 26-feb-2021
Resumen : Un hombre y una mujer tenían dos hijas menores de edad. Una de las niñas era intolerante a la lactosa y al gluten por lo que requería una dieta que demandaba mucho dinero. La pareja fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se encontraban detenidos de manera preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización de salidas laborales para los dos. Entonces, se dio intervención a ATAJO para que informara sobre las condiciones de vida del grupo familiar y sus ingresos económicos. Así, indicó que la familia se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad y que no podía afrontar los gastos cotidianos. Además, explicó que esa situación afectaba de manera aguda a la niña que necesitaba alimentos específicos. Luego se realizó una audiencia virtual con la presencia de todas las partes. Sin embargo, el hombre no se encontraba en el domicilio porque había concurrido a trabajar a su nuevo empleo. Entonces, su pareja manifestó que sabía que estaban transgrediendo los compromisos de la prisión domiciliaria, pero que necesitaban trabajar para poder darle de comer a sus hijas.
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que en el pasado el imputado había violado la detención domiciliaria y solicitó que se le colocara un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, expresó que, conforme el informe realizado por ATAJO, la vivienda que habitaban los imputados tenía una habitación desocupada en donde podían desempeñar algún emprendimiento que pudiera generar ingresos económicos sin atención al público o un contacto mínimo con el exterior, dada la naturaleza del delito por el que se encontraban imputados.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza N° 2, de manera unipersonal, concedió de manera provisoria las salidas laborales hasta que pudiera desempeñar una actividad laboral dentro de su domicilio (juez Salinas).
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Autorización judicial. Vulnerabilidad. Emergencia sanitaria.
“[R]esulta procedente acceder parcialmente al pedido efectuado y en consecuencia autorizar salidas laborales solo en relación [al imputado], quien ya incluso ha conseguido un trabajo tal como lo ha manifestado y como pudimos comprobarlo en la audiencia realizada. La autorización será de carácter provisoria, hasta que se sustituya por un trabajo que pueda realizar desde su domicilio. [C]on otorgar la posibilidad de salir a trabajar en este momento a uno solo de los progenitores, se puede asegurar, aunque sea de manera mínima, el sustento económico diario para la familia. Ahora bien, varias son las razones que […] llevan a tomar la decisión. […] La primera de ellas es, la desesperante realidad económica y familiar que están viviendo los imputados junto a sus dos pequeñas hijas. […] El hecho de que madre y padre se encuentren cautelarmente en arresto domiciliario, impide por el momento, ingresar dinero al hogar, sumado a ello que solo en principio, reciben una Asignación Universal por Hijo […]. Tan extrema es la necesidad económica de la familia, que [el imputado], sabiendo que había sido convocado por el Tribunal a una audiencia, salió de su domicilio a trabajar, sin autorización previa el mismo día de la citación, sabiendo que una situación así le podía perjudicar, pero, sin embargo, se presentó en su trabajo, ya que no lo quería perder. En segundo término, motiva a esta decisión, la determinación y voluntad de trabajar de los imputados, tal es así que [el acusado] incluso estando detenido logró conseguir trabajo, en una realidad económica, social y sanitaria tan compleja como la se está viviendo actualmente”.
2. Prisión domiciliaria. Reglas de conducta. Incumplimiento. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Principio de intrascendencia de la pena.
“[E]l incumplimiento de las reglas de conducta hoy estipuladas en la causa al otorgar la prisión domiciliaria, no revisten entidad suficiente en ponderación con las necesidades y vulnerabilidades que hoy están atravesando los encausados y su familia. […] En especial, la extrema vulnerabilidad en su salud y bienestar que está atravesando la niña menor del matrimonio […]. La pequeña tal como se explicó, padece intolerancia a la lactosa y al gluten, y necesita una dieta similar a los de los celíacos. No contar con esta alimentación, pone en serio riesgo su salud, se le inflama la panza y padece de sostenidas diarreas. Por ello [resulta] prioritario velar por los derechos a la salud de la niña, que necesita de una alimentación específica para no deteriorar su salud. [Someterla] a la restricción de los alimentos clínicamente indicados, constituye una forma de violencia sobre la niña que no se puede tolerar o ignorar. La Convención de Belen Do Para, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en su art. 4 inc. b) dice que ‘tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral’. El concepto amplio de violencia no solo se circunscribe a la violencia física o psicológica, sino que es integral. En este sentido [la niña] hoy es víctima de violencia contra su salud e integridad física, al no poder ser alimentada con la dieta especial indicada por su patología crónica. Por tanto, no corresponde tolerar la violencia que está padeciendo […] producto del arresto de su madre y padre. Sobre la niña no pesa reproche penal alguno, por lo que no debe permitirse que se extienda las consecuencias de la prisión preventiva que pesa sobre sus progenitores con motivo del reproche penal, que si recae sobre estos”. “Es por todo esto y a los fines de asegurar el derecho a una vida digna de la niña […] que se autoriza provisoriamente a salir a trabajar a su padre dentro de la medida cautelar dictada de prisión domiciliaria a los fines de garantizar también la sujeción al proceso hasta la realización del juicio. Por tanto, […] negar la autorización de salir a trabajar al imputado Casado, que ya consiguió un trabajo, implicaría vulnerar derechos fundamentales reconocidos no solo por nuestra Constitución Nacional –arts. 14, 16, 22 y concordantes– sino también por los tratados de derechos humanos, como la Convención de los Derechos del Niño, arts. 3, 6, 24 y concordantes, la CEDAW en cabeza de la imputada y de las niñas menores (art. 3, 13, inc. a, y concordantes)”.
3. Prisión domiciliaria. Salidas laborales. Vigilancia electrónica. Principio de reinserción social. Código Procesal Penal Federal.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
DERECHO A LA SALUD
EMERGENCIA SANITARIA
INCUMPLIMIENTO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
REGLAS DE CONDUCTA
SALIDAS LABORALES
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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