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29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
7-mar-2022Acción de inconstitucionalidad 73/2021En el Estado de Puebla, México, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento conforme la identidad de género autopercibida, el código civil exigía haber alcanzado los 18 años. Así, los y las niños, niñas y adolescentes quedaban excluidos y excluidas del acceso a dicho procedimiento registral. Por esa razón, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. La Comisión alegó que el requisito previsto en el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla generaba una exclusión injustificada de las infancias y adolescencias contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, sostuvo que la falta de adecuación registral conforme la identidad de género autopercibida vulneraba su libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como su interés superior. Por ese motivo, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de México que declarara la invalidez de la norma.
4-mar-2022RBVS (Causa N° 404)En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
27-dic-2021MG (causa N° 21-512408-2)Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja.
11-nov-2021Sacchi y otros v. ArgentinaUn grupo de jóvenes menores de edad había presentado una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño. Entre sus argumentos, señalaron que el Estado no había adoptado las medidas preventivas y precautorias necesarias para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos a la vida, la salud y la cultura. Sobre ese aspecto, afirmaron que la crisis climática no era una amenaza futura abstracta ya que el aumento de 1, 1º C de la temperatura media mundial provocaba –entre otras cuestiones– olas de calor devastadoras, incendios forestales, pautas meteorológicas extremas, inundaciones y el aumento del nivel del mar. Por su parte, el Estado señaló que los peticionarios no habían agotado los recursos internos disponibles con anterioridad a la presentación realizada.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.