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22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.
23-feb-2023D.N.L. (causa N° 1445)Una joven con una discapacidad psicosocial fue contratada para desarrollar tareas como empleada doméstica. En una oportunidad, el hombre intentó abusar sexualmente de ella. La joven tomó un arma y le disparó causándole la muerte. Cuando la policía arribó al lugar, la mujer manifestó de manera espontánea que había disparado para defenderse de una agresión sexual. Durante el proceso penal, la defensa solicitó que todas las manifestaciones efectuadas por su defendida en relación al abuso y sus actos consecuentes no fueran tenidas en cuenta por ser autoincriminatorias. De los informes elaborados por la trabajadora social y el perito psiquiátrico surgió que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, era analfabeta y que tenía una discapacidad intelectual. En la etapa de juicio oral, una testigo afirmó que el hombre solía buscar empleadas domésticas en situación de vulnerabilidad para luego abusar de ellas. Por otro lado, testigos amigos del fallecido afirmaron que éste les hacía comentarios despectivos sobre las relaciones que mantenía con su empleada. La joven no declaró en ninguna oportunidad. El tribunal interviniente condenó a la acusada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se remitió a los argumentos del tribunal oral. Afirmó que no se encontraba probada la agresión ilegítima por parte del empleador y que, incluso en ese caso, el acto de defensa había sido tardío y desproporcionado. Contra esa resolución, la defensa presentó un recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley, que fue desestimado. En consecuencia, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1 de la acordada 4/2007. Entonces, la defensa presentó un recurso de queja.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
21-ene-2022Argañaraz (causa N° 41492)Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
11-ene-2022Ekimdzhiev y otros v. BulgariaEn 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado.
28-dic-2021Reynal (Causa n° 1875)En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
13-oct-2021Campuzano Montenegro (causa Nº 43340)Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información.
25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.
26-dic-2019PSM (causa Nº 5207)Un joven fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia y lo condenó a la pena de seis años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación con el fin de que, en los términos del precedente “Duarte” de la CSJN, la condena fuera revisada por otra sala de la cámara. La Sala IV declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera sostuvo que no existía una norma legal que de manera expresa habilitara la vía recursiva intentada. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que se había violado la garantía constitucional al doble conforme.
19-jun-2019Acordada CSJN 17-2019Diversas comunicaciones personales fueron filtradas y difundidas de manera masiva. Por esa razón, la CSJN solicitó que se realizara una auditoría sobre la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO). Asimismo, el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU recomendó la elaboración de un sistema que dispusiera que los investigadores de los organismos no recibieran todo el contenido de las líneas interceptadas sino las partes pertinentes. Además, manifestó su preocupación por el sistema que permite el uso del material interceptado y recomendó que las transcripciones fueran realizadas por funcionarios ajenos a los equipos de investigación.