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Título : Reynal (Causa n° 1875)
Fecha: 28-dic-2021
Resumen : En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y dejó sin efecto la resolución impugnada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo (voto de los ministros Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda). 1. Sentencia equiparable a definitiva. Cosa juzgada. Prescripción. Non bis in idem. “[E]ste Tribunal tiene establecido que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación […]. Sin embargo, también ha dicho que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata…”. “[E]l auto apelado configura esa situación excepcional, ya que de quedar firme lo resuelto, quedarían sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal en las que el imputado quedó desvinculado definitivamente –con base en la causal de prescripción de la acción penal– ya que, a partir de la doctrina sentada [‘Mazzeo’], la cosa juzgada quedaría ipso jure removida con la categorización de los hechos como de lesa humanidad que se entiende declaró el auto apelado”. “[C]abe equiparar el auto apelado a sentencia definitiva ya que, en tanto lo resuelto supuso admitir la configuración en el caso del delito de lesa humanidad, el agravio del imputado que recurre aparece vinculado al respeto de la cosa juzgada con el fin de lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte [‘Álvarez’] […] y que quedaría comprometido de quedar firme una categorización en términos de lo resuelto” (considerando 11°). 2. Debido proceso. Derecho de defensa. Cuestión federal. Arbitrariedad. Admisibilidad. “[S]i bien lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de los recursos deducidos ante ellos no constituye, en razón de su carácter fáctico procesal, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ello es así con excepción de supuestos de arbitrariedad en la inteligencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio…” (considerando 13°). 3. Delitos de lesa humanidad. Prueba. Arbitrariedad. “[H]abrá de descalificarse lo decidido por el a quo en cuanto a la categorización del caso como de lesa humanidad que hizo valer al acoger la pretensión del querellante particular sobre que la prueba reunida resultaba suficiente para proceder de acuerdo a su pretensión. Lo así resuelto solo es producto de una afirmación dogmática sin una mínima argumentación sobre las razones de hecho y de derecho en que se sustenta, y sin ponderar las diversas razones por las cuales la cámara de apelaciones había entendido –más allá de su acierto o error– que la prueba reunida era insuficiente para acoger la categorización pretendida por el querellante particular. Por el contrario, el auto apelado denota un apego –de modo exclusivo y excluyente de otras consideraciones– a la ‘pretensión’ del querellante particular con base a referencias harto vagas que tampoco incluyen una mínima delimitación de su contenido y alcance ni del modo en que lo resuelto incidiría en ello…” (considerando 14°). “[A] la luz de lo expuesto, y sin que ello importe adoptar una posición acerca de si corresponde, o no, caracterizar a los delitos investigados en el sub examine como de lesa humanidad, se descalificará el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por no cumplir con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente […]. En consecuencia, se devolverán estas actuaciones para que, por quien corresponda, y haciendo uso de las facultades de ordenación del proceso, se dé cumplimiento en el menor plazo posible con lo aquí dispuesto teniendo en cuenta la especial naturaleza y problemática que presenta el caso” (considerando 15°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
COSA JUZGADA
PRESCRIPCIÓN
NON BIS IN IDEM
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
CUESTIÓN FEDERAL
ARBITRARIEDAD
ADMISIBILIDAD
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Reynal (Causa n° 1875).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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