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8-ago-2023Medrano (Reg. N° 866 y causa N° 91986)Una mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia física, verbal y psicológica. El hombre había sido condenado por tres hechos de violencia de género a la pena de dos años y seis meses de ejecución condicional. Luego, en el marco de una causa penal, ambos resultaron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, se incorporaron diversos informes que concluían que la libertad y autonomía de la mujer se encontraban severamente restringidas. Sin embargo, el tribunal oral los condenó a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Contra esa decisión, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea valoración de los estándares internacionales sobre el contexto de violencia de género y el estado de necesidad justificante bajo el que la mujer había obrado. En ese sentido, destacó que esa violencia había sido ejercida en forma previa, concomitante y posterior a la investigación de la causa. Por otro lado, expuso que la pena impuesta a su asistida excedía cualquier parámetro de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad en función de la situación de vulnerabilidad y violencia a la que había sido sometida por su pareja. Así, entendió que la imposición de una pena igual suponía una ausencia de valoración de la situación de violencia vivida por la mujer.
20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
24-nov-2022CF (Causa N° 18561)Una niña sufrió reiterados episodios de abuso sexual por parte de su padre. Cuando tenía 10 años le contó a su madre lo que había padecido. En consecuencia, se inició una causa penal en la que el progenitor fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Con posterioridad, la madre –en representación de la niña– inició una demanda en sede civil. En su presentación, reclamó al hombre una indemnización por el daño material, psicológico y moral que la violencia sexual le había ocasionado a su hija. A su vez, la progenitora demandó un resarcimiento en el carácter de damnificada directa debido al daño psicológico y moral que los abusos hacia su hija le habían causado. En ese contexto, el juez hizo lugar al planteo de forma parcial. En ese sentido, condenó al hombre a abonar a su hija y a la madre una indemnización. No obstante, rechazó el daño moral solicitado por la progenitora. Para decidir de esa manera, indicó que el artículo 1078 del Código Civil de la Nación –que estaba vigente al momento de los hechos– sólo permitía a la víctima formular su reclamo por daño moral. Luego del dictado de la sentencia, la joven alcanzó la mayoría de edad. Contra lo decidido, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, consideraron que los montos que se habían fijado eran bajos, por lo que solicitaron su elevación. Por su parte, la progenitora requirió que se hiciera lugar al daño moral a su favor. En ese sentido, cuestionó la constitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil.
1-nov-2022Justicia 4.0 - Algoritmos y prueba digitalContiene los casos "La amenaza IP", "Hallazgos casuales", "Dar la cara". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
4-mar-2022RBVS (Causa N° 404)En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
3-nov-2021Vallejos Meneses (Causa N° 60581)Un hombre, VM, fue acusado de haber agredido a una mujer, AMLL. Según la acusación luego de que AMLL, le anunciara a VM que quería poner fin a la relación, tuvieron lugar varias discusiones que terminaron en las agresiones señaladas. El 14 de octubre de 2015, la mujer fue entrevistada por la Brigada Móvil de Atención a las Víctimas del Ministerio de Justicia. El 15 de octubre, la mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que hacía dos días VM había abusado de ella, la había golpeado y amenazado. AMLL prestó declaración testimonial durante la etapa de instrucción, previo a que el hombre contara con asistencia técnica. Con anterioridad al debate se realizaron múltiples diligencias para establecer el paradero de la denunciante. Sin embargo, ninguna medida tuvo éxito y AMLL no asistió al juicio oral. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación de la declaración brindada por la mujer durante la instrucción y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. El hombre fue condenado a una pena de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró la declaración de AMLL prestada en la etapa de instrucción y también la que prestó ante el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-sep-2021PSS (causa Nº 31074)Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos.
27-may-2021Salvatierra (causa Nº 17409)Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación.