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FechaTítuloResumen
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2019Diaz (causa Nº 36517)El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
17-oct-2018AJUS LA PLATA (causa Nº 112409)Una mujer ingresó a un hospital de la ciudad de La Plata y solicitó, para su hija de 11 años, que se cumpliera con el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, respecto de la vacunación contra el meningococo. Ante la negativa del nosocomio, la mujer –en representación de la niña– y distintas asociaciones civiles presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud), tanto en forma individual como colectiva, a fin de que el demandado cesara con la suspensión de la resolución Nº 10/2015. Dicha norma incorporaba la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio. Asimismo, requirieron la disposición de una medida cautelar que ordenara el cumplimiento de la resolución hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
20-jul-2018IMP (causa Nº 54049)La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
21-dic-2015S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otrosLas magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido.
21-dic-2015Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otroLa Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes.