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26-may-2021Falcon Rojas y otra (causa N° 162)En 2017 una pareja había sido imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso judicial, comenzaron a tener una participación relevante en actividades sociales de su barrio y consiguieron un trabajo estable. Al momento de realizarse el debate oral, ambos asumieron su responsabilidad por el hecho y manifestaron que lo habían cometido porque se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica. En ese sentido, su defensa solicitó una adecuación del mínimo legal de la escala penal aplicable para el delito imputado en base a criterios de justicia y equidad. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud.
13-may-2021Vargas (Causa N° 47006)Un hombre había sido condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Luego de cumplir el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico concluyó que tenía un pronóstico de reinserción social dudoso con tendencia favorable. Sin embargo, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal se expidió de forma desfavorable. En el mismo sentido se pronunció el Área Social del Consejo Correccional, mientras que la Dirección Trabajo destacó un buen desempeño laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de libertad condicional. El juzgado de ejecución interviniente tuvo en cuenta los informes desfavorables y rechazó la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-may-2021D´ Erario y otro (causa N° 2009)Varios hombres formaron parte de un plan de robo de mercadería a una camioneta. Durante su realización, utilizaron armas de fuego y vehículos. Esta maniobra fue advertida por personal policial, lo que dio origen a una breve persecución. Dos de los hombres fueron captados y luego procesados. El tribunal oral los condenó. Entre las calificaciones legales impuestas, se encontraba el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. La defensa presentó un recurso de casación. En su presentación, alegó que no correspondía la figura agravada del delito de encubrimiento.
7-abr-2021Maidana Espindola (Causa N° 73868)Un hombre había sido acusado por el delito de transporte de estupefacientes, regulado en el artículo 5º de la ley Nº 23.737. Por ese motivo, fue detenido en marzo de 2019. Una vez trascurrido el tiempo previsto en el artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal de la Nación. En ese sentido, consideró que la exclusión a las personas condenadas por los artículos 5º, 6º y 7º de la ley Nº 23.737 del acceso al instituto de libertad condicional resultaba violatoria de la finalidad resocializadora de la pena y del derecho a la igualdad. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, como también la excarcelación solicitada.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
19-mar-2021OPK (Causa N° 8347)Una mujer vivía con dos hijos mayores de edad. El hijo de 20 años tenía una discapacidad. En consecuencia, la mujer y su otra hija iniciaron una demanda de alimentos contra el progenitor. Así, la madre representó a su hijo. El juzgado de familia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria. Además, estableció que la obligación alimentaria a cargo del progenitor se extendería hasta que sus hijos cumplieran 21 años. Contra esta decisión, las actoras presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, la mujer expresó que la sentencia no contempló la discapacidad de su hijo. Por ese motivo, agregó que no correspondía fijar un límite temporal para la obligación alimentaria. Dada la situación de discapacidad de su hijo, manifestó que la cuota debía extenderse más allá de que cumpla los 21 años. Por su parte, el demandado consideró que la sentencia se ajustó a lo peticionado por la actora. Asimismo, luego de reconocer la discapacidad de su hijo, destacó que el joven desarrollaba tareas laborales.
14-oct-2022Corrientes c/ Estado Nacional (Causa N° 660)La provincia de Corrientes inició una demanda contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre sus argumentos, expreso que las disposiciones abusaban del dominio originario de los recursos naturales provinciales y violaban el debido proceso y las competencias que se establecían en las normas federales. Asimismo, resaltó que el arroyo Ayuí Grande y el río Miriñay integraban su dominio originario y, por lo tanto, el Estado Nacional no podía impedir su uso racional y productivo para la economía provincial.
4-mar-2021Vázquez y otros (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
4-mar-2021Vázquez (causa N° 27987)En agosto de 2014 una persona fue interceptada en la ruta por la Policía Caminera de la provincia de Córdoba. En el vehículo, los oficiales encontraron 913,25 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en varios envoltorios debajo de la alfombra del acompañante. Por ese hecho, la persona fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el transcurso del proceso, permaneció en libertad. El 22 de octubre de 2019, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de visu la defensa particular peticionó la imposición de una pena por debajo del mínimo correspondiente a la escala legal aplicable al delito imputado. De esta manera, pretendía solicitar su cumplimiento en suspenso. El representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud y dejó a criterio del tribunal la cuestión planteada. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a la persona a la pena mínima estipulada para el delito de transporte de estupefacientes, es decir, cuatro años de prisión y multa. La defensa interpuso un recurso de casación contra este pronunciamiento.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.