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Título : D´ Erario y otro (causa N° 2009)
Fecha: 12-may-2021
Resumen : Varios hombres formaron parte de un plan de robo de mercadería a una camioneta. Durante su realización, utilizaron armas de fuego y vehículos. Esta maniobra fue advertida por personal policial, lo que dio origen a una breve persecución. Dos de los hombres fueron captados y luego procesados. El tribunal oral los condenó. Entre las calificaciones legales impuestas, se encontraba el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. La defensa presentó un recurso de casación. En su presentación, alegó que no correspondía la figura agravada del delito de encubrimiento.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó, de manera parcial, la resolución. En particular, modificó la figura de encubrimiento agravado por la de encubrimiento simple. 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Robo con armas. Agravantes. Interpretación de la ley. “En efecto, en la causa ‘Quiroga’ adherí al voto del colega Bruzzone quien, en dicha ocasión, entre otros argumentos dijo: “asiste razón a la defensa en sus críticas, pues, a mi juicio, el uso de la cosa no indica, por sí sólo, el especial elemento subjetivo, distinto del dolo, que se concreta en la expectativa de un beneficio o ganancia, que excede la mera adquisición o receptación que sanciona el artículo 277, apartado 1, inciso “c”, la cual, desde ya, implica la espuria tenencia de la cosa. Ese plus no se encuentra acreditado en el caso, ya que para verificarlo no se puede sustentar exclusivamente en el destino natural de la cosa en el rédito propio del objeto según sus condiciones intrínsecas. De las constancias de la causa no surgen datos que permitan presumir, con alguna entidad, que el imputado tenía por finalidad vender o enajenar el bien, lo que descarta la aplicación de la agravante utilizada…”. “Dado que en el presente se verifica el mismo supuesto que en aquella oportunidad, propondré modificar la figura legal asignada a este hecho por la de encubrimiento [art. 277, 1° apartado c, del Código Penal. Sin perjuicio de lo que se dirá con relación a las sanciones impuestas” (voto de la jueza jueza Llerena, al que adhirió el juez Dias).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ENCUBRIMIENTO
ÁNIMO DE LUCRO
ROBO CON ARMAS
AGRAVANTES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Arias (causa N° 24186)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Quiroga (causa N° 48837)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/D´ Erario y otro (causa N° 2009).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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