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Título : Maidana Espindola (Causa N° 73868)
Fecha: 7-abr-2021
Resumen : Un hombre había sido acusado por el delito de transporte de estupefacientes, regulado en el artículo 5º de la ley Nº 23.737. Por ese motivo, fue detenido en marzo de 2019. Una vez trascurrido el tiempo previsto en el artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal de la Nación. En ese sentido, consideró que la exclusión a las personas condenadas por los artículos 5º, 6º y 7º de la ley Nº 23.737 del acceso al instituto de libertad condicional resultaba violatoria de la finalidad resocializadora de la pena y del derecho a la igualdad. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, como también la excarcelación solicitada.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal De Córdoba Nº 1 hizo lugar al pedido de la defensa y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal de la Nación (jueces Gavier y Falcucci, y jueza Prado). 1. Ley de estupefacientes. Transporte de estupefacientes. Libertad condicional. Excarcelación. Ejecución de la pena. Principio de reinserción social. Interpretación de la ley. Principio de progresividad. Igualdad. “[L]a finalidad de reinserción social del condenado se erige como base de toda la estructura de la ejecución de la pena y piedra angular de la posterior interpretación del resto de los preceptos que la regulan, y compete al juez velar por su cumplimiento”. “[La prohibición de acceso a la libertad condicional a las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley N° 23.737] conspira contra el postulado del artículo 1º de la Ley 24660, en tanto que, consagrada la finalidad de resocialización de la pena, impide otorgar la libertad condicional a condenados por los delitos de narcotráfico mencionados [...]. Ello se presenta como una franca violación a los principios generales que rigen la ejecución penal, en tanto —puntualmente— contraviene los principios reconocidos en la citada ley: reinserción social (art. 1), humanidad (art. 9), la naturaleza del sistema de progresividad de la pena (arts. 5 a 7), e igualdad ante la ley (art. 8)”. ‘’[L]a negativa de acceso a institutos de liberación anticipada a determinada categoría de personas en función del delito cometido carece de [...] razonabilidad, por cuanto no sólo coarta la posibilidad de una mejor y adecuada reinserción social, a través de un período de libertad previo al agotamiento de la pena, sino que tal limitación soslaya de plano la consideración de la actividad desarrollada por los condenados durante el cumplimiento de su pena, contraviniendo así los principios de resocialización y progresividad de la pena”. 2. Ley de estupefacientes. Transporte de estupefacientes. Libertad condicional. Excarcelación. Declaración de inconstitucionalidad. Igualdad. Principio de proporcionalidad.  “[T]ampoco se advierte la legitimidad de dicha distinción desde el punto de vista del orden constitucional, habida cuenta de que la citada finalidad resocializadora de la pena goza hoy de raigambre constitucional por su recepción en los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna (arts. 5.6 CADH y 10.3 PIDCP, conforme art. 75 inciso 22, CN). Para ser válido constitucionalmente, dicho trato diferenciado debe ser compatible con la finalidad esencial de la ejecución penal, puesto que, de lo contrario, se estaría violando además el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional; 24 CADH y 15 del PIDCP, art. 8 de la Ley 24660”. “[L]a exclusión contenida en la norma en cuestión resulta contraria a los principios de proporcionalidad (arts. 18 y 19 de la CN, 9 de la CADH y 15 del PIDCOP) y humanidad de las penas (art. 5.6, CADH)”. “[S]e trata de un derecho del condenado que no puede ser invocado en contra de la persona privada de su libertad, ni utilizado como fundamento para el dictado de decisiones que restrinjan otros derechos fundamentales o establezcan soluciones o condiciones de detención más perjudiciales para la persona. Si se mira bien, el artículo 14 del Código Penal (en su actual redacción, Ley 27375) nuclea una serie de delitos marcados por la gravedad y/o violencia. Ahora bien, la gravedad que representan los delitos tipificados en la Ley 23737 no puede configurar, por sí solo, un criterio válido para definir el régimen de ejecución de la pena aplicable, y menos aun cuando ello importa un apartamiento a principios constitucionales’’. “Eliminar legalmente la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional con estricta base en una consideración de la naturaleza del delito cometido, sin atender a extremos relativos al avance y esfuerzo durante su detención […] supone un trato desigual, al impedir que, de acuerdo a la evolución de su comportamiento, vaya obteniendo una disminución de la restricción de la libertad y mayor margen para la autodisciplina...”. “[T]ampoco los compromisos internacionales asumidos por el país con motivo de acuerdos suscriptos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes habilitan la violación o supresión de derechos o garantías consagrados en la Constitución Nacional”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba
Voces: LEY DE ESTUPEFACIENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
LIBERTAD CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
IGUALDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (Causa n°2204)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Puga Tamani (causa n°13333)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Barriento (Causa n° 25901)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maidana Espindola (Causa N° 73868).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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