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12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
9-ago-2022Rodas (causa N° 3590)Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
26-jul-2022MCT (Causa N° 105899817)Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
1-jul-2022Soto (causa N° 2091)Un integrante de la policía había sido imputado por el delito de encubrimiento de contrabando. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El juzgado interviniente no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el carácter de funcionario público de la persona imputada y consideró que el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal restringía la aplicación del instituto respecto de los delitos previstos en la ley N° 22.415. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que debía declararse la inconstitucionalidad de la norma en tanto la exclusión establecida resultaba irrazonable. Durante su trámite ante la cámara interviniente, la causa fue elevada a juicio.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
22-jun-2022KDV (Causa N° 21175)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho objetivo, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración.
21-jun-2022CDMF (Causa N° 35236)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria.