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FechaTítuloResumen
26-mar-2018Pistochini (causa Nº 7130)Pistochini, en representación de su hijo menor de edad con discapacidad (paraplejía espástica), solicitó a su obra social una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva (básquet). Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la cobertura integral en un 100% de la prestación requerida. El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
20-mar-2018SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981)Un hombre detenido de manera preventiva tenía tres hijos de 8, 9 y 13 años de edad. Además, se había constituido como padre afín de una adolescente de 17 años, hija de su ex pareja. Los cuatro niños se encontraban al cuidado de su abuela paterna, ya que su madre no podía hacerse cargo de ellos. Por tal razón, con base en el interés superior del niño, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró, entre otros motivos, que la situación del hombre no encuadraba en ninguna de las causales previstas por el inciso f) de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley Nº 24.600. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
1-feb-2018PSA (Causa Nº 53884)Una mujer detenida preventivamente requirió que se le concediera el arresto domiciliario a fin de cuidar a sus hijos de siete meses y dos años de edad. Al momento de realizar el pedido, los niños se encontraban a cargo de abuela y convivían con el padre de uno de ellos, que trabajaba todo el día. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-feb-2018PEV (Causa Nº53884)Una mujer, madre de una niña de tres años, se encontraba detenida preventivamente. La niña estaba a cargo de su abuela. La defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a su representada para que pudiera cuidar a su hija. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña no estaba en una situación de abandono y por el peligro de fuga que implicaría la detención en el domicilio. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-dic-2017ORA (causa Nº 70865 2015)La madre y el padre de dos niñas con discapacidad solicitaron mediante prescripción médica al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISNN) la cobertura integral del costo real de una conjunto de prestaciones: acompañante terapéuticos, asistente domiciliario, transporte desde el domicilio hasta la escuela y el costo de las consultas del médico tratante de ambas hermanas. Ante la negativa del ISNN, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura inmediata del 100% de lo requerido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
30-nov-2017Garantía de derechos. Niños, niñas y adolescentes.El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe “Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección”, que analiza el estado actual de la protección y reconocimiento de los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en las américas. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las obligaciones y estándares que se desprenden de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, y efectúa distintas recomendaciones a los Estados en relación con los sistemas nacionales de protección (SNP).
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.