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Título : PEV (Causa Nº53884)
Fecha: 1-feb-2018
Resumen : Una mujer, madre de una niña de tres años, se encontraba detenida preventivamente. La niña estaba a cargo de su abuela. La defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario a su representada para que pudiera cuidar a su hija. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña no estaba en una situación de abandono y por el peligro de fuga que implicaría la detención en el domicilio. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, reenvió las actuaciones al Tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios expuestos por la mayoría (jueces Morín y García). “[D]e lo relevado no es posible derivar que la cohabitación de la madre con los menores entrañe un peligro concreto que justifique una separación que viene contraindicada por todas las normas que regulan la cuestión […] Lo reseñado demuestra cómo el tribunal omitió analizar una de las facetas del interés superior del niño al dictar su resolución, es decir, la referida a la necesidad y conveniencia de que los niños desarrollen su vida acompañados de su madre. [S]i la ley prevé, como en el caso bajo examen en el que nos encontramos frente a una madre detenida que tiene una hija menor de cinco años, la procedencia de un instituto que morigera la privación de libertad, sólo podría ser denegada –desde la perspectiva del peligro de fuga– si no existiera ninguna medida que pudiera asegurar –en clave de pronóstico– que los fines del proceso no pueden ser asegurados por un mecanismo menos invasivo…” (voto del juez Morin). “[E]n la decisión impugnada no señalan elementos concretos que conduzcan a concluir que existen riesgos procesales que impidieran otorgar el arresto domiciliario solicitado. La resolución del a quo no lo explica, sino que hace una referencia genérica a aquellos […]. En particular no da alguna razón concreta que evidencie que la ejecución del arresto domiciliario, bajo alguna de las modalidades legales, sería ineficaz para prevenir un riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso. [P]or otro lado evoco que, en el marco del art. 32, inc. f, de la ley 24.660, no es presupuesto de la morigeración que se demuestre cuál es el alcance o impacto que la detención de la madre tiene sobre su hija. La ley no requiere que se demuestre ese ‘impacto’, porque ella parte de la asunción de que los efectos perjudiciales para los niños de corta edad son inevitables, y por ello incluye a esa clase de niños sin aditamentos adicionales…” (voto del juez García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
VULNERABILIDAD
REGLAS DE BANGKOK
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PEV (Causa Nº53884).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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