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FechaTítuloResumen
17-sep-2018Bastidas Bravo (reg. Nº 940 y causa Nº 1857)Una mujer ecuatoriana se encontraba detenida y condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. La mujer tenía dos hijas menores de edad que se encontraban en Ecuador al cuidado de su padre, quien trabajaba entre doce y trece horas diarias. Su defensa solicitó que se le concediera la expulsión anticipada antes del cumplimiento de la mitad de su condena, fundada en el interés superior de las niñas. En ese sentido, acompañó un informe elaborado por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer de Guayaquil. El documento indicaba que las niñas atravesaban complicaciones a nivel psíquico y dificultades a nivel escolar, atribuibles a la ausencia física de la madre. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la mujer no cumplía con el requisito temporal exigido por la norma para la concesión de la expulsión anticipada. Asimismo, consideró que las niñas se encontraban al resguardo de su padre, por lo que no requerían la presencia materna. Por último, agregó que la mujer había incumplido con el deber de protección de sus hijas, “a quienes dejó en un país para ir a delinquir a otro”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
16-ago-2018Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de AméricaBajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
8-jun-2018CMC (Causa Nº 73834)Una mujer que se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario solicitó, in pauperis, que se dispusiera su detención domiciliaria a fin de cuidar a su hija de 15 años. Esto, dado que no contaba con familiares que pudieran desempeñar esa tarea y que el padre de la niña también se encontraba privado de su libertad. El defensor fundó la petición y solicitó la confección de informes socio-económicos y socio-ambientales. De esos informes se desprendía que, efectivamente, la mujer no tenía familiares de confianza y que sus cuidados hubiesen evitado determinados episodios de violencia física y verbal sufridos por la niña de parte de quien ejercía su guarda y de otros miembros de su familia. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que la niña podía continuar a cargo de una guardadora. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite del recurso, la persona que estaba a cargo de la niña abandonó el domicilio, su padre recuperó la libertad y se hizo cargo de ella. Dicha circunstancia generó una especial preocupación de la madre debido a la falta de cuidado de la niña. Ante esta nueva situación, la defensa sostuvo que no subsistía el motivo por el cual el tribunal denegó el arresto domiciliario.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
16-may-2018APA (causa Nº 1972931)Dos hombres deseaban tener un hijo. Entonces, recurrieron a Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con material genético de uno de ellos y de una donante y llevaron adelante una gestación por sustitución. Cuando nació el niño, iniciaron una acción y solicitaron –como medida cautelar autosatisfactiva– la inscripción de copaternidad del niño. A tal efecto, acompañaron el consentimiento informado de todas las partes y una prueba de ADN de la que surgía que la persona gestante no aportó material genético. Asimismo, requirieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial que establecía que “[l]os nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre…”.
16-may-2018SYM (Causa Nº 1972931)Una mujer dejó de trabajar cuando decidió, junto a su pareja, tener hijos. Con posterioridad, se separaron y arribaron a un acuerdo respecto al cuidado personal y la cuota alimentaria de sus hijas. Por ese entonces, se le diagnóstico a la mujer una enfermedad autoinmune y crónica (enfermedad de Crhon). Frente a esto, decidió mudarse con las niñas de ciudad para estar cerca de sus padres. Su pareja se opuso. Entonces, requirió judicialmente que se la autorizara a radicarse en la nueva localidad con sus dos hijas. Además, solicitó que se fijara una audiencia a fin de establecer un régimen comunicacional entre las niñas y el progenitor.
25-abr-2018JI y EA v. FinlandiaUna mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia.
20-mar-2018SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981)Un hombre detenido de manera preventiva tenía tres hijos de 8, 9 y 13 años de edad. Además, se había constituido como padre afín de una adolescente de 17 años, hija de su ex pareja. Los cuatro niños se encontraban al cuidado de su abuela paterna, ya que su madre no podía hacerse cargo de ellos. Por tal razón, con base en el interés superior del niño, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró, entre otros motivos, que la situación del hombre no encuadraba en ninguna de las causales previstas por el inciso f) de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley Nº 24.600. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).