Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 91-100 de 115.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
2-oct-2015Galindo Cárdenas y otros v. PerúEl señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil.
21-sep-2015Mateo, Romina Soledad y otroLa causa se inició a raíz de la extracción de testimonios ordenada por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47. La magistrada tomó conocimiento de que el supuesto autor material de un robo iba a presentarse ante el Juzgado de Garantías de Responsabilidad Juvenil nº1 de San Martín, motivo por el cual le solicitó al titular de esa sede que lo detenga. Sin embargo, el imputado no se presentó y, por ende, la detención no se produjo. La magistrada de instrucción advirtió que la incomparecencia se había producido porque un empleado de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial de San Martín se había comunicado con la madre del imputado a fin de advertirle del pedido de detención para que no se presentara en la sede del Juzgado provincial. Para ello, se hizo con las conversaciones telefónicas entre el empleado de la defensoría y la madre del imputado y entre ésta y su hijo. Los testimonios respecto del accionar del empleado que realizó el llamado y de la secretaria de la defensoría de San Martín se derivaron al fuero federal. El Fiscal Federal de Tres de Febrero requirió la instrucción por haber anoticiado a Leandro Nahuel Anselmo que pesaba un pedido de detención en su contra y, por tanto, haberlo ayudado a eludir las investigaciones y la acción de la autoridad competente.
20-sep-2015Suris (causa N° 106)Una dependencia policial de la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a cargo de las escuchas de una intervención telefónica ordenada por un juzgado federal de Viedma. En la causa se investigaba una organización que comercializaba estupefacientes. En ese marco, se detecta-ron conversaciones sobre un grupo de personas de Bahía Blanca, lo que fue comunicado a esa localidad. La fiscalía bahiense requirió la instrucción del expediente y dispuso la realización de tareas de investigación. La policía tomó fotografías e informó que una de las personas sería “el cerebro” de la banda. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de tres líneas telefónicas por el plazo de sesenta días. La resolución indicó que se dirigía a determinar la existencia de infracciones a la Ley de Estupefacientes y, en particular, al comercio de droga “a gran escala”. Luego, dispuso en dos oportunidades la prórroga de la medida por noventa días. Finalizada la investigación, once personas fueron imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia organizada de tres o más personas. Durante la audiencia de debate, dos agentes declararon que las escuchas eran siempre retiradas y transcriptas por personal policial. Además, entre las conversaciones intervenidas se hallaban conversaciones de las personas con sus abogados. En su alegato, las defensas sostuvieron la ajenidad de sus asistidos en los hechos y consideraron que las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas eran nulas por carecer de motivación. En ese sentido, se postuló la absolución de los asistidos.
23-jun-2015Bergerot, Ana María c. Provincia de SaltaLa parte actora promovió un incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Salta y otros, en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquella ocasione. El monto de su reclamo en el proceso principal asciende a la suma de $ 63.000, más sus intereses.
23-jun-2015Balta et Demir v. TurquíaDos personas fueron condenadas a penas de prisión por su pertenencia a una organización ilegal. La sentencia se fundó, principalmente, en un testimonio anónimo tomado en una audiencia “a puertas cerradas”, sin que la defensa pudiera examinar al testigo ni acceder a sus testimonios más que por la incorporación por lectura. Esta resolución fue confirmada por el tribunal superior de la causa.
22-may-2015B J C y otrosLa defensa oficial había solicitado la causa en préstamo junto con todos los incidentes. Este pedido respondía a que el tribunal había decidido con anterioridad diversos pedidos de prisión domiciliaria por motivos de salud similares a los que pretendía formular esa parte. El juez consideró que únicamente correspondía la remisión de las incidencias relativas a su representado. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El rechazo de esas impugnaciones motivó la presentación de un recurso de queja.
12-may-2015Mansilla, Cristian EmanuelEn virtud de la suscripción de un acuerdo de juicio abreviado el tribunal oral condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia por considerar arbitraria la fundamentación de la pena y, frente a su rechazo, recurso de queja. La Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
23-abr-2015Cao, Leopoldo NorbertoSe le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”.
20-abr-2015Velez Sabino, Johan EdisonEl Tribunal Oral había resuelto rechazar la nulidad deducida por la defensa contra el auto que declaró la firmeza de la sentencia condenatoria. Dicho planteo tuvo lugar a partir de la afectación del derecho del imputado al recurso en razón de que su asistente técnico, durante el plazo para promover las vías recursivas correspondientes, renunció a continuar ejerciendo la defensa. El tribunal aceptó la renuncia y, ante la incomparecencia del imputado, decretó la firmeza de la sentencia y ordenó su captura. Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación.