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FechaTítuloResumen
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
19-oct-2018IAB (causa Nº 3866738)El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia.
5-oct-2018Giralde (causa Nº 6248)Los padres de una niña con epilepsia y trastornos específicos del desarrollo del habla, del lenguaje y de la función motriz, solicitaron a su empresa de medicina prepaga la cobertura de un estudio de secuenciación exómica completa. El estudio fue prescripto por la médica tratante de la niña para ser realizado en el exterior del país. Ante la negativa de la empresa, ambos progenitores, en representación de su hija, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la cobertura del 100% del estudio indicado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso de apelación porque consideró que la prestación no estaba incluida dentro del Plan Médico Obligatorio y que su patología no cambiaría aunque se identificara el origen de su sintomatología.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
28-sep-2018Regueiro (causa Nº 36425)El señor Regueiro, de 53 años de edad, se encontraba internado en un instituto geriátrico debido a una discapacidad producto de una enfermedad de origen genético y hereditario que le producía accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo. El 10/5/2018 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una inspección al establecimiento con el objetivo de realizar la inscripción del lugar en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores (ley Nº 5670), y detectó la irregularidad de encontrarse con residentes menores de 60 años de edad. Por esta razón, el GCBA solicitó una orden judicial que justificara que Regueiro debía seguir internado allí. En consecuencia, FMR –hermano de Regueiro– solicitó al Ministerio de Salud del GCBA una autorización excepcional para la permanencia de su hermano en el instituto, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, FMR interpuso una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare la inaplicabilidad del límite de edad establecido en el artículo 3 del decreto Nº 170/2018 (reglamentario de la ley Nº 5670) y que se le haga saber al GCBA que la presencia de su hermano en el establecimiento no constituye obstáculo para proceder a la inscripción en el registro correspondiente.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
22-may-2018YIV (causa Nº 8880)Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión.