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10-sep-2018GMVD (Expte. 10422)En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-ago-2018Villa (causa Nº 33897)El niño F realizaba un tratamiento oncológico por un osteosarcoma distal de cúbito. En ese marco, completó dos ciclos con buena tolerancia y toxicidad esperada. Además, se le efectuó una cirugía de exeresis tumoral completo con muy buena evolución post-operatoria. Con posterioridad, retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y debía recibir, a la brevedad, la medicación mifamurtide. Sin embargo, la obra social le negó la cobertura de la medicación con fundamento en que la evidencia disponible sobre la efectividad del tratamiento era limitada. Por este motivo, el señor Villa, en representación de su hijo, inició una acción de amparo contra la obra social. Asimismo, solicitó –como medida cautelar– la cobertura del 100% de la medicación prescrita en la dosis indicada por el médico tratante.
14-ago-2018YMV (causa Nº 4612)Una pareja interpuso una acción de amparo contra una obra social con el objeto de solicitar, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) que incluyera el 100% de los procedimientos y la criopreservación de embriones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en lo sustancial, pero limitó a tres los procedimientos a cargo de la obra social y a dieciocho meses el plazo para la crioconservación de embriones. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal.
20-jul-2018IMP (causa Nº 54049)La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación.
12-jul-2018EAC (causa Nº 29845)Una mujer transgénero solicitó a su obra social la prestación de una cirugía de implante capilar, mediante técnica “FUE” robótica con línea femenina en un centro privado ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La entidad negó la solicitud y argumentó que la prestación solicitada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, la afiliada inició una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura del 100% de dicha prestación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
22-may-2018YIV (causa Nº 8880)Los padres de un niño de diez años con trastorno generalizado del desarrollo y epilepsia refractaria interpusieron una acción de amparo y requirieron una medida cautelar para que la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados le cubriera el 100% del costo del aceite de Cannabis prescripto por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. En consecuencia, la empresa recurrió la decisión.
16-may-2018GMR (causa 65663428)Una mujer de 42 años de edad y su pareja de 38 años solicitaron a su obra social un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Conforme artículo 2º del anexo I del decreto Nº 956/2013 se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos. Ante la falta de respuesta de la entidad, la pareja inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar innovativa, que se ordenara a la demandada que cubriera el 100% de la medicación, las técnicas necesarias para el tratamiento de fertilidad y toda indicación dispuesta por su médico tratante; todo con el profesional que intervino hasta el momento y en un centro de fertilidad especifico de la ciudad de Rio Cuarto. La decisión fue impugnada por la obra social.
7-may-2018BHG (Causa N° 24668)Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud.
27-mar-2018SHA (Causa Nº 161163)Un individuo fue condenado a la pena de diez años de prisión por ser considerado autor de un delito contra la integridad sexual. Su defensa solicitó ante el Juzgado de Ejecución que se le concediera el arresto domiciliario en virtud de su edad –en ese momento tenía 71 años– y por los problemas de salud que padecía. Asimismo, se agregó un informe del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que concluía que se encontraban reunidas las condiciones psicosociales para que el sujeto ingresase al programa. El juez de ejecución rechazó el pedido por considerar que no existía un “riesgo inminente” en la unidad penitenciaria, donde se le proporcionaba un tratamiento médico adecuado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.