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8-feb-2019Adam Harun v. SuizaEn 2005, Adam Harun fue encarcelado en Etiopía por involucrarse con el Frente de Liberación de los Oromos tras el asesinato de su hermana en la Universidad de Mekele. Durante su encar-celamiento sufrió graves torturas que le afectaron, principalmente, los genitales y el abdomen. En una fecha no precisada, fue puesto en libertad porque su estado de salud era muy grave; sin em-bargo, se le informó que volvería a ser encarcelado en cuanto se recuperase. En junio de 2008 huyó a Europa. Fue rescatado en aguas italianas y llevado a un hospital de Roma, donde perma-neció tres meses. En 2009 le concedieron el estatuto de refugiado y un permiso de residencia de cinco años. Posteriormente, fue enviado a Grossetto, en Toscana, donde continuó el tratamiento médico. Dados los problemas que tenía en Italia para tratar sus afecciones, se fue a Noruega en 2012. Sin embargo, Noruega pidió a Italia que lo acogiese de nuevo, ya que era allí donde se le había con-cedido el estatuto de refugiado. Una vez de vuelta en Italia, el peticionario denunció que las auto-ridades italianas le confiscaron sus documentos. Entonces, viajó a Suiza y permaneció allí durante dos años. En 2014, las autoridades suizas decidieron enviarlo a Italia a pesar de que su médico había indicado que, en vista del seguimiento médico y del vínculo que el paciente había estableci-do con él, no debía abandonar el país. En 2014, la Oficina Federal de Migraciones suiza dispuso la expulsión a Italia y, en 2016, se efectivizó su retorno a ese país.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
26-sep-2018López Soto y otros v. VenezuelaLinda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.
29-ago-2018Goriunov v. MoldaviaUna persona había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró un celular en su celda. Por ese motivo, fue sancionada administrativamente. Luego de cuatro meses, el equipo directivo de la prisión decidió que utilizara esposas fuera de su celda. Esa decisión no se fundó en ninguna norma ni estableció un período de vigencia. Ante su impugnación, la administración penitenciaria se remitió a la normativa local. La regulación aludida establecía el uso de esposas para personas detenidas que (a) se resistan físicamente, (b) se nieguen a un traslado, (c) presenten indicios de riesgo de fuga, (d) hayan intentado suicidarse, o (e) sean detenidas luego de una fuga. El peticionario recurrió la resolución. En su presentación, sostuvo que había sido sancionado dos veces por el mismo hecho. A su vez, cuestionó la falta de fundamento de su segunda sanción. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo. Ante una nueva apelación, tanto el tribunal del distrito como la Corte Suprema de Justicia rechazaron su recurso.
19-jul-2018Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 8 y el 18 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas visitó la Argentina. Durante su estadía, se recorrieron centros penitenciarios federales y provinciales, comisarías de policía, centros de reclusión de jóvenes e instituciones de salud mental. A su vez, se entrevistaron ciento cincuenta personas privadas de la libertad.
5-jun-2018Batyrkhairov v. TurquíaUna persona nacida en Kazajistán dejó su país debido al contexto de persecución de las identidades políticas y religiosas contrarias a la oficial. Luego de visitar distintos países, se estableció en Turquía. Posteriormente, se emitieron dos prohibiciones de entrada contra él con base en la sospecha de que habría apoyado a personas que participaban en el terrorismo internacional. La persona fue privada de la libertad en un centro de detención para extranjeros. En esa oportunidad, denunció las condiciones de encierro, hacinamiento y la falta de permisos para realizar actividad física. A su vez, requirió asilo y sostuvo, entre otras cosas, que su vida correría riesgo en caso de que se rechazase su solicitud. Las autoridades locales no hicieron lugar a lo requerido. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta la falta de pruebas respecto de la identidad del peticionario y los presuntos problemas políticos de los que sería víctima. Ante una nueva apelación, el peticionario requirió dejar el país y trasladarse a Egipto. La policía local autorizó el traslado. En paralelo, sobre esa misma fecha, el embajador de Kazajistán solicitó la extradición del peticionario en virtud de una “notificación roja” de Interpol (categoría de comunicación ligada al enjuiciamiento o al cumplimiento de una condena) que existía en relación a un grupo de personas sospechadas de participar en actos terroristas. En ese sentido, requirió que no se le otorgase asilo. Antes de embarcar hacia Egipto, la persona fue detenida nuevamente. Durante su detención, realizó una petición para que se suspendiese la extradición en razón de las posibilidades de ser sometido a actos de tortura. El tribunal local rechazó el planteo y, finalmente, fue deportado.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
26-ene-2018Cirino y Renne v. ItaliaCirino y Renne se encontraban detenidos en el Centro Penitenciario de Asti (Italia). En diciembre de 2004, Renne estuvo involucrado en una riña con un funcionario de la prisión en la que también intervino Cirino. Renne fue citado a presentarse ante el comandante del establecimiento, pero fue interceptado y golpeado por un grupo de oficiales. Luego de la reunión, fue despojado de su ropa y conducido a una celda de confinamiento solitario, donde fue sometido a pésimas condiciones de detención, privado de alimentación adecuada y golpeado a diario. Cirino también fue trasladado a una celda de aislamiento y sometido a malos tratos. En el marco de una operación encubierta en la prisión en el año 2005, varios funcionarios mencionaron los tratos infligidos a Renne y a Cirino. En consecuencia, se iniciaron procesos administrativos en la penitenciaria y una investigación judicial. En 2011 se dispuso el procesamiento de cinco oficiales de la prisión de Asti por malos tratos agravados por tratarse de funcionarios públicos que abusaron de su cargo. En el juicio se modificaron las calificaciones y se declaró que las acciones se encontraban prescriptas. Aunque la decisión fue impugnada, el planteo fue declarado inadmisible.