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7-dic-2021Savran v. DinamarcaUn joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía.
28-ago-2018Vizgirda v. EsloveniaUn hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente.
26-jul-2018Dridi v. AlemaniaUn ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública.
11-oct-2017Z.B. v. CroaciaEn mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada.
13-jul-2017Shuli v. GreciaUna persona de nacionalidad albanesa fue condenada en Grecia a la pena de veintidós años de prisión. La sentencia fue dictada en el mes de septiembre de 2007. El imputado manifestó su intención de recurrir la decisión. Por esa razón, fue trasladado por personal penitenciario al tribunal, donde un oficial completó un recurso de apelación pre-impreso con sus datos personales y la información del expediente. El imputado permaneció allí sin su abogado defensor, escoltado y esposado. Sólo fue liberado con el objeto de firmar el documento, que no pudo leer por no comprender el idioma griego. De acuerdo con la práctica habitual griega, los formularios pre-impresos incluían una argumentación genérica mediante la que se expresaba que el tribunal de juicio no había valorado de manera correcta los hechos y que, por lo tanto, había declarado culpable al imputado por un acto que no había cometido. Además, dejaba a salvo la posibilidad de brindar otras razones en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en este caso, la presentación del imputado carecía de la primera parte. En consecuencia, en mayo de 2009, el recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación. Para decidir de esa manera, los jueces consideraron que el documento no mencionaba agravio alguno que habilitara la instancia revisora. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la omisión del formulario no podía ser atribuible al imputado. Esa impugnación también fue rechazada. Finalmente, el nombrado cumplió su condena en prisión hasta julio de 2015, cuando se le concedió la libertad condicional.
2-mar-2017Talpis v. ItaliaUn hombre y una mujer tuvieron un hijo y una hija en el marco de su matrimonio. En ese momento, el hombre comenzó a presentar signos de alcoholismo. A su vez, en distintas oportunidades, golpeó a su pareja y a su hija. La esposa denunció los episodios ante la policía. Durante su intervención, los oficiales constataron las heridas ocasionadas. Sin embargo, no se inició un proceso judicial. Un mes más tarde, la mujer fue víctima de un nuevo ataque. Ante una nueva denuncia, la policía sólo comprobó la identidad del hombre y le ordenó alejarse de ella. La mujer abandonó su hogar y, a través de una organización que asistía a las víctimas de violencia de género, presentó una denuncia por malos tratos y violencia. En su presentación, solicitó a las autoridades una acción rápida que protegiese a ella y a sus hijos. La organización puso a su disposición una vivienda. Luego de tres meses, el servicio social local informó que no contaba con recursos suficientes para proteger a la víctima en ese sitio y que debía abandonarlo. No obstante, señaló que antes de contar con la asistencia, debía realizar una presentación ante el servicio social local. La mujer comenzó a vivir en la calle hasta que una amiga le hospedó. Posteriormente, consiguió trabajo. Siete meses después de realizar la presentación a través de la organización, la mujer fue interrogada por la policía por primera vez. En esa oportunidad, cambió sus declaraciones. Señaló que su marido era un buen padre de familia y que, más allá de su adicción al alcohol, la situación en su hogar era calma. De esa manera, la investigación judicial fue finalizada. Luego de algunos meses, una nueva denuncia de violencia fue recibida por la policía. El marido fue detenido en estado de intoxicación y se lo liberó a las pocas horas. El hombre volvió al hogar y con un cuchillo hirió a su hijo. El joven murió. Las investigaciones fueron reabiertas. El hombre fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo y los malos tratos hacia la mujer y su hija.
4-ene-2017Yusiv v. LituaniaLa noche del 22 de octubre de 2011, la policía de Kaunas registraba una zona en busca de varios jóvenes que habían participado de un robo. Yusiv, de dieciséis años, se encontraba caminando con su novia cuando fue abordado por un patrullero. Entonces, comenzó a correr y fue detenido por ocho agentes. A partir de esto, se le inició un proceso administrativo por desacatar las órdenes de la autoridad e insultar a los preventores. Al día siguiente, la policía lo dejó al cuidado de su madre en las inmediaciones de una estación de tren. Al notar heridas y hematomas en el cuerpo de Yusiv, la mujer acudió al Departamento de la Policía y denunció que había sido golpeado al momento de la detención. En consecuencia, un investigador de la División de Delitos contra el Servicio Civil e Interés Público de la Unidad de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Kaunas impulsó una pesquisa. Las heridas de Yusiv fueron constatadas por un médico forense. Los agentes involucrados explicaron que el joven se había resistido al arresto, por lo que debieron recurrir al uso de la fuerza para someterlo. La fiscalía de la ciudad discontinuó la investigación al entender que, en el caso concreto, el uso de la fuerza se encontraba justificado.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
17-sep-2014Mocanu v. RumaniaEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que evaluar la investigación y duración del procedimiento que siguió a la violenta represión de las manifestaciones contra el gobierno rumano realizadas en Bucarest en junio de 1990. Durante la represión, el marido de la señora Mocanu -primera demandante- fue asesinado por disparos y el señor Stoica - el segundo demandante - fue detenido y maltratado por la policía. Los procesos penales siguen pendientes en relación con la muerte del marido de la primera solicitante. La investigación en relación con el segundo demandante fue cerrada en 2011, debido al plazo de prescripción aplicable al delito de asalto. Los demandantes sostuvieron que los procedimientos no cumplían con las normas contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mediante sentencia del 13 de noviembre 2012 una Sala de la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que no había habido una violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos contra el señor Stoica porque él no había presentado su denuncia ante las autoridades competentes sino once años después de los eventos. El 29 de abril de 2013, el caso fue remitido a la Gran Sala, a petición de este demandante.
17-jul-2014Centre for Legal Resources en representación de Valentin Câmpeanu v. RumaniaEn septiembre de 2003 Valentin Câmpeanu, al haber llegado a la mayoría de edad, ya no tuvo derecho a continuar viviendo en el centro estatal para personas con discapacidad donde había crecido, por lo que se ordenó que fuera transferido a un hospital neuropsiquiátrico (PMH). Luego de exámenes médicos para determinar su grado de discapacidad intelectual, el PMH no admitió al peticionario por considerar que no se contaba con las instalaciones necesarias para tratar su discapacidad y su infección con HIV. Recién 5 meses, luego de numerosas consultas e intercambios interinstitucionales fue admitido en un centro de cuidados médicos y sociales, en avanzado estado de degradación física y psiquiátrica por la falta de alimentación y medicamentos necesarios. Al sufrir una crisis, fue internado por un día en el PMH. Fue nuevamente internado allí a la siguiente semana: se encontraba solo en una habitación sin calefacción, sin ropa de cama, vestido únicamente con la camisa de un pijama, sin la asistencia debida para poder alimentarse o ir al baño. En estas condiciones murió, sin que se diera pronto aviso al centro donde vivía. Una organización no gubernamental (CLR) denunció al PMH por homicidio culposo. Desde el Estado se realizaron investigaciones con numerosas falencias, y como consecuencia de ellas se consideró que el tratamiento del paciente había sido el adecuado. Cada instancia confirmó este resultado.