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Título : Centre for Legal Resources en representación de Valentin Câmpeanu v. Rumania
Fecha: 17-jul-2014
Resumen : En septiembre de 2003 Valentin Câmpeanu, al haber llegado a la mayoría de edad, ya no tuvo derecho a continuar viviendo en el centro estatal para personas con discapacidad donde había crecido, por lo que se ordenó que fuera transferido a un hospital neuropsiquiátrico (PMH). Luego de exámenes médicos para determinar su grado de discapacidad intelectual, el PMH no admitió al peticionario por considerar que no se contaba con las instalaciones necesarias para tratar su discapacidad y su infección con HIV. Recién 5 meses, luego de numerosas consultas e intercambios interinstitucionales fue admitido en un centro de cuidados médicos y sociales, en avanzado estado de degradación física y psiquiátrica por la falta de alimentación y medicamentos necesarios. Al sufrir una crisis, fue internado por un día en el PMH. Fue nuevamente internado allí a la siguiente semana: se encontraba solo en una habitación sin calefacción, sin ropa de cama, vestido únicamente con la camisa de un pijama, sin la asistencia debida para poder alimentarse o ir al baño. En estas condiciones murió, sin que se diera pronto aviso al centro donde vivía. Una organización no gubernamental (CLR) denunció al PMH por homicidio culposo. Desde el Estado se realizaron investigaciones con numerosas falencias, y como consecuencia de ellas se consideró que el tratamiento del paciente había sido el adecuado. Cada instancia confirmó este resultado.
Argumentos: Los Estados deben establecer regulaciones que obliguen tanto a hospitales públicos como privados a adoptar medidas especiales de protección a la vida de sus pacientes, en especial cuando la capacidad de estos de valerse por sí mismos es limitada. Cuando un individuo es internado en buen estado de salud y días después muere, el Estado ha de proveer una satisfactoria y convincente explicación de los hechos que llevaron a la muerte, teniendo en cuenta no solo las acciones de los agentes estatales sino también las circunstancias del contexto y la posición de vulnerabilidad de la persona internada. En base a estas pautas, el TEDH sostuvo que el Estado había violado el art. 2 del CEDH. Además, el Tribunal destacó la necesidad de que el Estado brinde un remedio efectivo tanto en la legislación como en la práctica para asegurar que los derechos y libertades del CEDH sean efectivamente operativos. Señaló la necesidad de una debida investigación, identificación y castigo del culpable y de la compensación a la víctima. Por no cumplirse en el caso estas pautas, el Estado fue hecho responsable por la violación de art. 13 en relación con el art. 2 del CEDH.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA VIDA
ACCESO A LA JUSTICIA
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ximenes Lopes v. Brasil
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guachalá Chimbó y familia v. Ecuador
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guachalá Chimbo y otros v. Ecuador
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4192
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4193
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Centre for Legal Resources en representación de Valentin Câmpeanu v. Rumania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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