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10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.
20-oct-2016Murši? v. CroaciaEl 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011.
6-sep-2016WD v. BélgicaWD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición.
1-sep-2016Wenner v. AlemaniaWenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas.
11-jul-2016Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/CO/5), examinadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobadas el 11 de julio de 2016.
21-jun-2016Yrusta v. ArgentinaLa presente comunicación fue iniciada por las hermanas de Roberto Agustín Yrusta, condenado en diciembre de 2005 a la pena de ocho años de prisión. El nombrado cumplía esa sanción en una unidad carcelaria de la provincia de Córdoba, donde fue víctima de actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes por parte de miembros del Servicio Penitenciario. En noviembre de 2012, denunció esos hechos ante los tribunales de la provincia y, temiendo por su vida, solicitó ser trasladado a Santiago del Estero, donde vivía parte de su familia. A pesar de su petición, se lo alojó en la provincia de Santa Fe. A su llegada, se lo ubicó en celdas de aislamiento y castigo donde prosiguieron los malos tratos. Sus familiares desconocían el lugar en el que se encontraba, por lo que efectuaron diversas consultas a los Servicios Penitenciarios. Estas presentaciones no obtuvieron ninguna respuesta de los organismos estatales. Cuatro meses antes de la fecha prevista para acceder a la libertad asistida y diez meses antes de su libertad definitiva, se informó que Yrusta se había ahorcado en su celda. Sin perjuicio de ello, no se identificaron evidencias de ahorcamiento. Días más tarde, sus familiares solicitaron el patrocinio del Defensor General de la provincia para que se investigue su muerte. Sin embargo, el juez rechazó el patrocinio del Defensor General por “carecer […] de legitimación activa para actuar en el carácter invocado”. Además, se le impidió a las peticionarias seguir con los procedimientos judiciales y acceder a copias del expediente judicial del caso.
23-may-2016Korneykova and Korneykov v. UcraniaEl presente caso fue iniciado por Viktoriya Korneykova y Denis Korneykov, madre e hijo nacionales de Ucrania. En enero de 2012, la peticionaria, que estaba embarazada de cinco meses, fue detenida por la policía bajo sospecha de haber cometido un robo y le dictaron prisión preventiva. Cuatro meses más tarde fue llevada al hospital de la maternidad de Járkov, donde dio a luz a su bebé. La peticionaria estuvo en todo momento custodiada por tres agentes de policía y encadenada de forma continua a su cama. Sólo le retiraron los grilletes durante el parto. En el centro donde estuvieron detenidos no se les brindó atención médica adecuada y la celda no estaba equipada para mujeres con bebés, era fría, húmeda y estaba mal iluminada. Además, no había agua caliente, existía un suministro irregular de agua fría y la alimentación que se les proporcionaba era insuficiente. La peticionaria fue mantenida en una jaula de metal durante las audiencias. Finalmente, en noviembre, ambos fueron liberados. La peticionaria denunció la situación que padeció. Sin embargo, la investigación criminal fue interrumpida en abril de 2013 por falta de pruebas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se violó el artículo 3 del CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) por el uso de grilletes en el hospital de maternidad, las condiciones de detención de la peticionaria y su hijo recién nacido, la inadecuada atención médica que se les brindó y la colocación de la peticionaria en una jaula de metal durante las audiencias judiciales.
26-abr-2016Murray v. Países BajosEn octubre de 1979 Murray fue declarado culpable del asesinato de una niña de seis años y se lo condenó a la pena de prisión perpetua. En el proceso se contó con el informe de un psiquiatra que describió al peticionario como una persona con "retraso mental, infantil y narcisista" y recomendó que recibiese tratamiento institucional. En 1999 Murray fue trasladado a una prisión en la isla de Aruba a pedido de su familia. En este periodo se presentaron diversos pedidos de clemencia en su favor. Sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas por el gobernador de las Antillas Holandesas en razón del “riesgo de reincidencia” que habría tenido lugar. Murray padecía cáncer y fue indultado en marzo de 2014 debido al grave deterioro de su salud. Durante todo el tiempo que se lo mantuvo privado de la libertad, nunca estuvo en un régimen separado del resto de los presos ni tuvo un régimen especial para personas con problemas psiquiátricos. Tampoco recibió la atención adecuada para disminuir el “riesgo de reincidencia” que se alegaba para rechazar su liberación. Murray murió en noviembre de 2014 mientras se encontraba en trámite su petición en el ámbito europeo.