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25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
22-sep-2019Hernández v. ArgentinaEn febrero de 1989 el señor Hernández fue detenido de manera preventiva en el marco de una investigación penal. Durante su detención fue alojado en la comisaría de Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Su madre hizo saber al juzgado que el hombre padecía un estado gripal muy pronunciado y una afección en el oído que requería atención médica. A su vez, denunció que el establecimiento se encontraba superpoblado. El juzgado ordenó que se le realizara un control médico, que no se llevó a cabo. El jefe de la policía provincial solicitó su traslado a una unidad carcelaria. La madre insistió sobre la necesidad de que Hernández fuera atendido por un médico. Ante una nueva orden del juzgado, fue revisado y diagnosticado de hepatitis. En agosto de 1990 fue trasladado a una unidad carcelaria y, luego, a un hospital, donde fue diagnosticado de meningitis. Al ser alojado nuevamente en el establecimiento penitenciario, el juzgado ordenó su internación en un centro médico. La medida no se realizó por falta de camas libres en el hospital de destino. Como consecuencia de su cuadro Hernández sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo y de la memoria y adquirió una incapacidad parcial y permanente. Ese mismo año fue condenado a la pena de cinco años de prisión. En 1991 la Cámara de Apelaciones redujo la pena a dos años y ocho meses de prisión. En mayo de ese año se le concedió la libertad condicional.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
26-sep-2018López Soto y otros v. VenezuelaLinda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.
23-ago-2018Cuscul Pivaral y otros v. GuatemalaEntre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
8-mar-2018Poblete Vilches y otros v. ChileEl 17 de enero de 2001, debido a una insuficiencia respiratoria grave, Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó al hospital público “Sótero del Río” y permaneció internado en la unidad de cuidados intensivos. Mientras estaba inconsciente, se le practicó una intervención quirúrgica sin que los médicos obtuvieran el consentimiento de sus familiares. Al ser dado de alta, y ante la ausencia de ambulancias disponibles, la familia Poblete Vilches debió contratar una ambulancia privada para trasladarlo a su domicilio. Al poco tiempo, debió ingresar nuevamente al hospital por insuficiencia respiratoria y probable shock séptico. A pesar de la gravedad de su estado, fue alojado en la unidad de cuidados intermedios por la falta de camas en la unidad de cuidados intensivos. El señor Poblete Vilches falleció el 7 de febrero de 2001. Sus familiares acudieron a la justicia y solicitaron que se investigue la negligencia de los médicos intervinientes, sin que a la fecha se haya determinado la responsabilidad por la muerte del señor Poblete Vilches.
16-jun-2017NIÑA SL y otro respecto de ColombiaEl 16 de septiembre de 2016 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de un grupo de niños y niñas que padecían enfermedades onco–hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas. Los beneficiarios de la medida requerida se encontraban en grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes. Esto, a pesar de la seriedad de las patologías que sufrían y la existencia, en varios casos, de resoluciones judiciales a su favor.
15-feb-2017Vásquez Durand y otros v. EcuadorEn enero de 1995 tuvo lugar la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto del Alto Cenepa, entre Ecuador y Perú. Durante ese tiempo se acreditaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad y fuerzas de inteligencia. Tras emprender un viaje hacia Ecuador desde Perú, el señor Vásquez Durand se comunicó por última vez con su esposa, expresándole su preocupación por pasar su mercadería por la aduana de la localidad de Huaquillas. Diferentes testimonios señalaron que ese mismo día fue detenido y que fue visto, a mediados de junio de 1995, en el Cuartel Militar Teniente Ortiz en pésimas condiciones de detención. Dicha información es la última que se tuvo de la víctima. Las autoridades policiales y militares negaron sistemáticamente que estuviese bajo custodia estatal. Los familiares de Vásquez Durand realizaron múltiples gestiones para dar con su paradero. En mayo de 2007, Ecuador creó una Comisión de la Verdad, a la que encargó la investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008. En junio de 2010 emitió un informe final en el que se concluyó que Vásquez Durand había sido objeto de tortura, desaparición forzada y privación ilegal de la libertad.