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2-dic-2025Cuadra Bravo v. PerúUn hombre ingresó a trabajar en el Banco Nación del Perú en 1970. En ese momento comenzó a desempeñarse como empleado público. Al año siguiente, se rescindió su contrato y se lo transfirió al régimen laboral privado dentro de la institución. En 1991, el hombre solicitó ser incluido en el régimen de pensiones de jubilación. Si bien la entidad bancaria admitió la solicitud, luego la declaró nula, ya que consideró que la persona no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. En 1994, el hombre que era subgerente y había cumplido aproximadamente veinticuatro años de servicio, renunció a su trabajo. Asimismo, interpuso un recurso en sede administrativa contra el rechazo al pedido que había realizado en 1991. De forma posterior, ante la falta de respuesta, el hombre promovió una acción de amparo, que fue admitida en 2003. En consecuencia, le impuso al Banco que otorgara el beneficio previsional solicitado. Sin embargo, no fijó los montos ni los conceptos que debían integrar el haber. En el marco de la ejecución de la sentencia, la entidad bancaria cuestionó la inclusión de ciertos rubros como remunerativos y modificó las sumas adeudadas. Debido a esas diferencias en las liquidaciones, se generó una deuda a favor del Banco que, por su parte, retuvo un porcentaje del ingreso del hombre. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, en 2023 la Comisión alegó que los tribunales internos incumplieron la obligación de ejecutar lo ordenado con diligencia y celeridad. Al respecto, sostuvo que, aunque el hombre cobraba la pensión, habían transcurrido veintinueve años de litigio sin que se cuantificara en debida forma su haber. Sobre esa cuestión, destacó que el plazo que había insumido el proceso era irrazonable teniendo en cuenta que se trataba de una persona mayor.
25-nov-2025Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã)En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso.
17-oct-2025Guevara Rodriguez y otros v. VenezuelaEn Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento.
30-sep-2025Ascencio Rosario y otros v. MéxicoEn un contexto de lucha contra el narcotráfico se había instalado un campamento militar en la región indígena de la Sierra de Zongolica, Estado de Veracruz, México. A los pocos días, una mujer indígena de setenta y tres años fue hallada en mal estado por su hija a metros del campamento. Luego llegaron al lugar su hijo y su nieto, y la mujer les manifestó haber sido víctima de una violación. Al día siguiente, falleció. La Secretaría Nacional de Defensa Nacional emitió una serie de boletines en los que identificaba la presencia de líquido seminal en el cuerpo de la mujer y reconocía que había sido abusada. A su vez, el entonces presidente de México declaró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos había intervenido en el caso y que el resultado de la necropsia indicaba como causa del fallecimiento una gastritis crónica no atendida. Por su parte, el gobernador de Veracruz confirmó la validez de los peritajes efectuados por la Procuraduría General de Justicia de Veracruz que concluían que el deceso no tenía origen natural, sino que se trataba de un crimen. La Comisión Nacional de Derechos Humanos denunció la falta de profesionalismo, manipulación de pruebas, errores y omisiones de la Procuraduría General de Veracruz, y reiteró que la señora había muerto por causas naturales. En paralelo, la Secretaría Nacional de Defensa Nacional desdijo lo señalado en sus boletines previos e indicó que no contaba con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la mujer. A dos meses del fallecimiento, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz dictaminó el no ejercicio de la acción penal. El fiscal a cargo negó la existencia del delito de homicidio y señaló que la muerte se debía a causas naturales. En consecuencia, la investigación fue archivada. Tiempo después, los familiares de la víctima declararon haber sido presionados para cesar la búsqueda de justicia. Luego, remitieron una comunicación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la que hicieron constar que integrantes de la Comisión los habían buscado en su domicilio y les habían hecho firmar documentos en español, cuyo contenido desconocían debido a que su lengua materna era indígena y tenían un dominio acotado del español.
11-sep-2025Yakymchuk v. UcraniaEn 2009 una jueza de Ucrania había sido grabada en su despacho de forma encubierta por el servicio local de seguridad. En el marco de dos causas por infracciones de baja entidad, se la registró mientras solicitaba dinero a cambio de la eximición de las respectivas detenciones. La investigación preliminar en su contra fue suspendida en veinticinco oportunidades. En total, el proceso se extendió por más de seis años. Durante su desarrollo no tuvo acceso a las decisiones judiciales que habrían autorizado la grabación bajo el pretexto de que se trataba de información clasificada. Incluso, luego se le informó que las decisiones que justificaban la medida habían sido destruidas. Asimismo, el juez que resolvió la legalidad de las grabaciones encubiertas no había sido designado mediante el sistema de sorteo aleatorio establecido por la ley local. Pese a sus planteos a lo largo de las diversas instancias internas, resultó condenada a cinco años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. En consecuencia, fue removida de su cargo.
4-jul-2025Leite, Peres Crispim y otros v. BrasilEn el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
29-may-2025OC 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanosEl 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de las obligaciones de los Estados, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En especial, le solicitaron que hiciera foco en las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en nuestro planeta.
31-ene-2025Informe: Situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas. En el documento dio cuenta de la exclusión y discriminación sistemáticas que sufren quienes integran este colectivo. En concreto, las atribuyó al modelo médico rehabilitador que, a lo largo de la historia, se enfocó en “reparar” sus patologías individuales y, de esa forma, obstaculizó el acceso a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión valoró que con el tiempo se produjo un cambio de paradigma hacia el denominado “modelo social”, que promueve la eliminación de las barreras que existen en la sociedad para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad e inclusión.
24-ene-2025Violencia de genero contra las mujeres afrodescencientes en América LatinaEl Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) emitió un informe referido a la situación de discriminación, la falta de oportunidades y la violencia basada en estereotipos de raza que enfrentan las poblaciones afrodescendientes de Latinoamérica. En ese sentido, analizó el impacto histórico del colonialismo y el racismo sobre las mujeres afrodescendientes. A su vez, examinó los marcos normativos internacionales y regionales, las violencias específicas que sufren y las intersecciones con los derechos económicos y sociales que agravan su situación.
20-nov-2024Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. ChileEn distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó.