Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5390
Título : Investigación y prevención de las muertes ilícitas de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género diverso
Autos: 
Fecha: 17-jul-2024
Resumen : El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias presentó un informe vinculado a la investigación y prevención de las muertes ilícitas de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y de género diverso (LGBTIQ+). En el documento examina las muertes ilícitas de personas de la comunidad LGBTIQ+ que se producen en todo el mundo.
Decisión: El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señaló que combatir la discriminación era un deber y se debían crear y aplicar medidas estrictas de rendición de cuentas en los organismos militares, sanitarios y encargados de hacer cumplir la ley. Por otra parte, entre sus conclusiones, destacó que los Estados debían recabar datos desglosados y exhaustivos sobre las muertes y desapariciones ilícitas de personas LGBTIQ+, y correspondía la revisión de la legislación relativa a los delitos de odio o motivados por prejuicios a fin de que protegiera a las personas LGBTIQ+.
Argumentos: 1. LGBTIQ. Estereotipos de género. Derecho a la vida. Debida diligencia. Acceso a la justicia. Garantía de imparcialidad. Deber de investigación. “La incapacidad de los Gobiernos de intervenir activamente para proteger los derechos de las personas LGBT, intersexuales y de género diverso (en lo sucesivo, ‘LGBTIQ+’) les cuesta la vida. Los agentes del orden y de la seguridad actúan con brutalidad, y las comunidades y las familias pueden asesinar a sus miembros disconformes […]. Esto tiene un impacto que trasciende a la víctima y afecta también a sus seres queridos y sus comunidades. Aunque la violencia no sea letal, puede contribuir indirectamente a la muerte al crear entornos donde estas personas sufren discriminación, se encuentran en una situación desfavorecida y están sumidas en la desesperanza [hay nota]” (párr. 3). “Para que la investigación de la muerte de una persona LGBTIQ+ sea competente, es preciso conocer en profundidad cómo existen y se entienden a nivel local el sexo, la actividad sexual y el género. Un informe reciente afirma que conocer a una comunidad puede ayudar a los investigadores a formarse una opinión fundamentada sobre las líneas que conviene seguir en las investigaciones que implican a miembros de dicha comunidad [hay nota]. Asimismo, señala que el sexo, la sexualidad y el género son aspectos de la identidad y la experiencia individual y que, para caracterizar correctamente el género, la sexualidad o el sexo de una persona, es imprescindible comprender cómo se entiende y describe a sí misma a lo largo del tiempo [hay nota]” (párr. 6). “Los Estados deben investigar cualquier muerte potencialmente ilícita siempre que tengan o debieran tener conocimiento de ella. Se aplican responsabilidades adicionales cuando un agente público es el autor de la muerte o cuando una persona fallece mientras se encuentra bajo custodia del Estado. El deber de investigar sigue vigente durante los conflictos armados o las hostilidades. Las investigaciones deben ser rápidas, efectivas y exhaustivas, independientes e imparciales, y transparentes […]. Los familiares tienen derecho a un acceso equitativo y efectivo a la justicia; a una reparación adecuada, efectiva y rápida; al reconocimiento de su situación ante la ley; al acceso a información sobre las violaciones, y a los mecanismos de rendición de cuentas pertinentes, así como a ser informados sobre las circunstancias, la ubicación y la condición de los restos, y las causas de la muerte. En casos de desaparición forzada y conflictos armados se aplican disposiciones adicionales [hay nota]” (párrs. 12 y 13).
2. LGBTIQ. No discriminación. Personas privadas de la libertad. Responsabilidad penal. Derecho a la vida. DESC. “Los dirigentes estatales y los altos funcionarios pueden fomentar la violencia contra las personas LGBT y de género diverso por parte de grupos parapoliciales y otros agentes, así como apoyar a los funcionarios que cierran los ojos ante dichos delitos. Las personas LGBT y de género diverso, los activistas y los defensores de los derechos humanos pueden ser detenidos injustamente y ser asesinados en las comisarías, y también pueden ser encarcelados por motivos espurios y sufrir en las prisiones una violencia potencialmente mortal [hay nota]. Es habitual que a las mujeres trans se las interne en prisiones según el sexo que se les asignó al nacer y que, en consecuencia, sufran malos tratos físicos, sexuales y emocionales gravísimos por parte de otros reclusos y de los funcionarios de prisiones o de los agentes de policía…” (párr. 28). “No cabe duda de que denegar a alguien derechos económicos, sociales y culturales, y denegarle el reconocimiento de su personalidad jurídica, contribuye a su muerte precoz. La estigmatización y la marginación de las personas LGBT y de género diverso dirigidas por el Estado o perpetradas con su complicidad pueden llevarlas a la muerte, como está sobradamente documentado en el caso del VIH/sida, pero es un factor causal de lesiones y enfermedades también en otros ámbitos” (párr. 30).
3. LGBTIQ. Identidad de género. Violencia de género. Deber de investigación. “En épocas de conflicto, cuando la rendición de cuentas disminuye, abundan los asesinatos extrajudiciales de personas LGBT y de género diverso por parte de la policía y las fuerzas de seguridad. Con frecuencia, las personas LGBT son uno de los colectivos menos protegidos [hay nota]. Buena parte de esta violencia se basa en motivos discriminatorios. Las personas LGBTQ pueden sufrir ataques porque el vacío de seguridad lo permite y nadie las defenderá, si la violencia es popular, y porque a menudo se unen a movimientos de la resistencia, ya que tienen experiencia previa en el activismo y se solidarizan con los grupos oprimidos, entre otros motivos [hay nota]. Es difícil cambiar estas conductas tan arraigadas durante los períodos de transición y después de ellos” (párr. 43). “Para proteger adecuadamente a las comunidades e investigar las muertes potencialmente ilícitas de personas LGBT y de género diverso, los funcionarios deben familiarizarse con los patrones locales de violencia discriminatoria. Es preciso recopilar y analizar datos desglosados en función de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, y las características sexuales. Es poco probable que esto suceda, salvo que la ley obligue a recopilar determinados datos y las variables los alineen con elementos del delito y su investigación. Si los datos recabados rigurosamente no se analizan, las hipótesis acerca de la violencia contra las personas LGBT y de género diverso continuarán siendo meras especulaciones. Las conclusiones de investigaciones interdisciplinarias basadas en datos sólidos y otras fuentes de conocimiento pueden fundamentar las estrategias de investigación y las persecuciones penales” (párr. 46).
4. LGBTIQ. Violencia de género. Identidad de género. No discriminación. “Resulta imposible entender las motivaciones de los asesinatos de personas LGBTIQ+ sin hacer referencia a los estudios que describen la aparición de sociedades patriarcales en las que la riqueza se entendía cada vez más como algo que obtenían y protegían los hombres, y que se consolidaron por el auge y la imposición brutal de religiones que reflejaban valores heterosexistas y cisgénero. Surgió un binarismo en el que se caracterizaba a los hombres cis heterosexuales como activos y fuertes, y al resto de personas como pasivas, débiles y desviadas. A las mujeres cis se las confinaba para evitar que la riqueza se transmitiese a los hijos de otros hombres, y se castigaba con penas cada vez más duras a quienes se salían del camino marcado, y en especial a los hombres que se comportaban como mujeres” (párr. 69). “Se han propuesto varias teorías para explicar la motivación de los autores, como ‘marcar la diferencia’ o expresar y proteger un límite de género, especialmente cuando se cuestiona el género del agresor [hay nota]. La teoría de la identidad social hipotetiza que la identidad personal se desdibuja a medida que se adopta una identidad colectiva superior, lo cual puede instigar la violencia [hay nota]. Estas teorías suelen concebir al autor como un hombre que quiere hacer gala de su masculinidad como fuente de superioridad. Los prejuicios pueden ser alimentados por la familia y los amigos; por el discurso de odio en línea y por el discurso social en un sentido más amplio; por las frustraciones relacionadas con la falta de formación y la inseguridad eco nómica, y por la incapacidad para resolver conflictos interpersonales [hay nota]” (párr. 71). “Por lo general, los delitos de odio adoptan el modelo de la hostilidad o el modelo de la selección discriminatoria. El modelo de la hostilidad requiere demostrar la intención subjetiva del autor (es decir, su animosidad hacia el colectivo), lo cual no es fácil. La legislación puede facilitar ejemplos de actos, como comentarios o declaraciones despectivas, de los que pueda inferirse la hostilidad hacia la víctima en tanto que miembro de un colectivo, lo cual hace que el elemento subjetivo de odio o sesgo sea ligeramente más fácil de demostrar. El modelo de selección discriminatoria adopta un enfoque objetivo en el que únicamente es necesario demostrar que el autor ha dañado a la víctima porque esta pertenece, real o presuntamente, a un colectivo concreto; no hace falta demostrar la existencia de odio u hostilidad” (párr. 75).
Tribunal : Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBER DE INVESTIGACIÓN
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A LA VIDA
DESC
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
IDENTIDAD DE GÉNERO
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
RESPONSABILIDAD PENAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4238
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional