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19-dic-2023Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parteEl Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
19-sep-2023DEP v. ArgentinaUn joven fue condenado a quince años de prisión como autor de un homicidio criminis causae que cometió cuando tenía diecisiete años. Al momento de determinar la pena, la Cámara de Apelación y Garantías tuvo en cuenta la gravedad y la modalidad del delito. Contra esa decisión, el joven interpuso un recurso de casación. Allí, argumentó que la sentencia había fundamentado de manera arbitraria la necesidad de la pena y su duración por no tener en cuenta la finalidad resocializadora del régimen penal juvenil. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la queja y redujo la pena a trece años y seis meses de prisión. El joven presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que no prosperó. Luego, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte se remitió a su precedente ACJ, donde había reconocido que el régimen penal juvenil no se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí, había explicado que no se habilitaba una revisión judicial integral de la pena que permitiera al juez decidir sobre la posibilidad de la puesta en libertad. A pesar de ello, entendió que correspondía al Poder Legislativo adecuar la normativa vigente y no al Poder Judicial modificarlo por vía pretoriana. Por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior y dejó firme la condena impuesta.
22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.
8-mar-2023Mujeres privadas de la libertad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en la región. Allí, dio cuenta del impacto diferencial por motivos de género que tienen el uso de la prisión preventiva y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Luego, efectuó recomendaciones a los Estados para adoptar medidas o enfoques diferenciados a fin de garantizar un tratamiento no discriminatorio hacia las mujeres procesadas y condenadas.
20-feb-2023Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto.
2-sep-2021C-294/21Desde 1991 la Constitución Política colombiana prohibía de manera expresa la pena de prisión perpetua. En 2020 el Congreso dictó el Acto Legislativo 01 que introdujo modificaciones a la Constitución. Entre las reformas, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció su aplicación para determinados delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La reforma preveía una revisión judicial de la pena en un plazo no inferior a los veinticinco años. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos inició una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia y solicitó que se dejara sin efecto el acto legislativo. En sus presentaciones, argumentaron que la reforma era contraria al Estado Social de Derecho y al principio de dignidad humana.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
29-nov-2018Medidas provisionales respecto de Brasil, Asunto Instituto Penal Plácido de Sá CarvalhoA principios de 2017, la cárcel de Plácido de Sá Carvalho tenía capacidad para 1.699 internos y albergaba a 3.454 personas, lo que representaba un hacinamiento de 198%. En este marco, los detenidos permanecían más de 14 horas del día en sus celdas y más de la mitad dormían en el suelo. La Defensoría Pública y el Ministerio Público señalaron al Estado la necesidad de reducir la sobrepoblación. Sin embargo, el pedido fue desatendido y la problemática se agudizó. Cabe des-tacar que desde 2012 existían, asimismo, serias deficiencias en materia de salud, ya que no se con-taba con personal médico suficiente para atender a todos los internos. Por otra parte, el número de personas fallecidas aumentó de modo considerable y, en paralelo, se redujo notablemente el número de agentes de seguridad, lo que generó una situación de riesgo en virtud de las tensiones internas existentes. Entonces, se presentó una denuncia ante la CIDH, que dispuso una medida cautelar para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en la cárcel de Plácido de Sá Carvalho. No obstante, frente a las omisiones estatales y el reporte de nuevas muertes, se requirieron medidas provisionales a la Corte IDH.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.