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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-abr-2017 | Surikov vs Ukraine | Una persona se desempeñaba como empleada en una editorial estatal de Ucrania. En 1997 le solicitó al director de la editorial que lo registre en un listado para un futuro ascenso. Debido a que no recibió respuesta, reiteró su solicitud. En esta oportunidad, su petición fue rechazada. Entonces, impugnó la decisión ante el tribunal de su distrito. Durante el proceso, la compañía sostuvo que el rechazo se debía a su estado de salud mental. Esta afirmación se fundó en la información que se encontraba en su legajo. Allí constaba que había sido declarado “no apto” para el servicio militar. El tribunal desestimó la demanda al estimar que la compañía contaba con discrecionalidad para promover a sus empleados. El Tribunal Supremo confirmó esa decisión. Por otra parte, el peticionario inició un proceso contra la empresa por daños y perjuicios por difamación. Esto, dado que se había divulgado información relativa a los motivos de salud por los cuales fue dispensado del servicio militar. Asimismo, demandó civilmente a los empleados y funcionarios de la editorial, en el entendimiento que el manejo de la información relativa a su salud mental había sido ilegal. Ambos reclamos fueron infructuosos. |
| 28-mar-2017 | Fernandes de Oliveira v. Portugal | AJ, hijo de la peticionaria, sufría desórdenes mentales y adicción al alcohol y a las drogas. Por esa razón, entre los años 1985 y 2000, fue sometido a varias internaciones en un hospital psiquiátrico localizado en las afueras de la ciudad en la que habitada. En 1999 los médicos recomendaron la internación compulsiva del paciente y que no se le permitiese abandonar la unidad en la que estaba hospitalizado. Sin embargo, durante al menos dos períodos de internación, fue autorizado a pasar los fines de semana con la familia. Igualmente, había salido repetidas veces del hospital sin autorización para visitar a la peticionaria. En 2000, AJ se internó voluntariamente luego de un intento de suicidio. Tras pasar las fiestas de Pascuas con su familia, fue nuevamente internado por sobredosis alcohólica. Días más tarde no se presentó para la cena en el centro y comenzaron su búsqueda por los lugares en los que los pacientes tenían permiso para circular libremente. AJ se había suicidado al saltar a la vías del tren. En marzo de 2003 la peticionaria inició una acción civil por daños en la que se alegó que el hospital había actuado de forma negligente. Dicho establecimiento tenía un amplio historial de fuga de pacientes, muchos de los cuales habían sido encontrados sin vida. En abril de 2011 un tribunal administrativo falló contra el pedido de la peticionaria y el Supremo Tribunal en la materia desestimó su apelación. |
| 20-mar-2017 | RB, RA | Una persona que conducía un camión chocó con un automóvil que iba a exceso de velocidad y seguidamente se retiró del lugar de los hechos. A causa de este accidente, el conductor del auto, que manejaba en estado de ebriedad, falleció. A su vez, su acompañante sufrió lesiones que, entre otras cuestiones, lo dejaron con incapacidad motora permanente. Por estos sucesos, el conductor del camión fue acusado por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves gravísimas. Asimismo, se le imputó la omisión del deber de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. |
| 14-mar-2017 | Ilias y Ahmed v. Hungria | Dos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito. |
| 7-mar-2017 | Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939) | Dos personas habían sido imputadas, por separado y en distintos procesos, por los delitos de tala y robo de madera. Los dos juicios se llevaron a cabo de manera unipersonal, por una misma jueza. Durante los procesos intervinieron una serie de testigos y peritos, se presentó documentación sobre la demarcación de las propiedades y los imputados fueron oídos por la magistrada. Ambos fueron condenados a una pena de prisión en suspenso. Los veredictos de culpabilidad fueron pronunciados de manera oral. Las decisiones fueron impugnadas con el argumento de que la normativa obligaba a la jueza a publicar sus fundamentos por escrito. Con posterioridad, la jueza se jubiló y la información de los casos se perdió. Tres años después, los tribunales locales reconstruyeron los expedientes y otros dos jueces entregaron los veredictos por escrito. Esas decisiones fueron recurridas. La Corte Suprema de Liubliana rechazó los planteos, lo que motivó que recurrieran al Tribunal Constitucional. Ambos reclamos fueron desestimados. |
| 7-mar-2017 | Polyakova y otros v. Rusia | Cuatro personas de nacionalidad rusa fueron condenadas por diversos delitos a penas de prisión que iban de diez años a prisión perpetua. Luego de que sus sentencias adquirieran firmeza, fueron trasladados a complejos carcelarios en lugares remotos de Rusia. La decisión fue tomada por el servicio penitenciario de ese país de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Código de Ejecución de Condenas Penales. Los detenidos no fueron consultados ni se evaluaron sus circunstancias personales o familiares. Las personas implicadas en el caso y sus familiares solicitaron su traslado a centros penales cercanos a sus domicilios. Entre otras cuestiones, alegaron la severa dificultad —por cuestiones socio económicas o de salud— de viajar entre 2.000 y 8.000 kilómetros a visitarlos. Dos de los penados eran padres de niños pequeños, mientras que otro tenía una madre anciana a la que le resultaba imposible recorrer esa distancia. Este último solicitó estar presente durante las audiencias judiciales. Todas las peticiones fueron rechazadas por los tribunales rusos. Para decidir de ese modo, las autoridades argumentaron que las víctimas debían cumplir la totalidad de su condena en un mismo complejo penitenciario, y que el derecho a recibir visitas no guardaba relación con la ubicación de los centros penales. Por otra parte, sostuvieron que no había inconveniente en examinar el caso en ausencia de las víctimas, si éstas habían sido notificadas de la fecha y el lugar de las audiencias y no comparecieron por encontrarse cumpliendo una condena. |
| 2-mar-2017 | Talpis v. Italia | Un hombre y una mujer tuvieron un hijo y una hija en el marco de su matrimonio. En ese momento, el hombre comenzó a presentar signos de alcoholismo. A su vez, en distintas oportunidades, golpeó a su pareja y a su hija. La esposa denunció los episodios ante la policía. Durante su intervención, los oficiales constataron las heridas ocasionadas. Sin embargo, no se inició un proceso judicial. Un mes más tarde, la mujer fue víctima de un nuevo ataque. Ante una nueva denuncia, la policía sólo comprobó la identidad del hombre y le ordenó alejarse de ella. La mujer abandonó su hogar y, a través de una organización que asistía a las víctimas de violencia de género, presentó una denuncia por malos tratos y violencia. En su presentación, solicitó a las autoridades una acción rápida que protegiese a ella y a sus hijos. La organización puso a su disposición una vivienda. Luego de tres meses, el servicio social local informó que no contaba con recursos suficientes para proteger a la víctima en ese sitio y que debía abandonarlo. No obstante, señaló que antes de contar con la asistencia, debía realizar una presentación ante el servicio social local. La mujer comenzó a vivir en la calle hasta que una amiga le hospedó. Posteriormente, consiguió trabajo. Siete meses después de realizar la presentación a través de la organización, la mujer fue interrogada por la policía por primera vez. En esa oportunidad, cambió sus declaraciones. Señaló que su marido era un buen padre de familia y que, más allá de su adicción al alcohol, la situación en su hogar era calma. De esa manera, la investigación judicial fue finalizada. Luego de algunos meses, una nueva denuncia de violencia fue recibida por la policía. El marido fue detenido en estado de intoxicación y se lo liberó a las pocas horas. El hombre volvió al hogar y con un cuchillo hirió a su hijo. El joven murió. Las investigaciones fueron reabiertas. El hombre fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo y los malos tratos hacia la mujer y su hija. |
| 23-feb-2017 | De Tommaso v. Italia | En el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
| 16-feb-2017 | Favela Nova Brasilia v. Brasil | En octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa. |
| 15-feb-2017 | Zegarra Marín v. Perú | Agustín Bladimiro Zegarra Marín desempeñó el cargo de Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización peruano del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Entre los meses de agosto y octubre de ese mismo año se dio a conocer, por medios de prensa, la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos, el del señor Manrique Carreño, quien tenía una orden de captura. Según los medios de comunicación, su pasaporte habría sido expedido con la firma del señor Zegarra Marín. El peticionario fue condenado en primera instancia por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios a una pena de prisión en suspenso. Para adoptar esa decisión, se tomaron en cuenta, únicamente, las declaraciones de sus coimputados. El peticionario interpuso un recurso de nulidad. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, le impuso una multa y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que fue declarado improcedente. |
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